Por Israel Guerra.
Aunque muchas personas se preguntan cuáles son las enfermedades que permiten conseguir la incapacidad permanente, la realidad es que no existe un registro oficial en España. No obstante, sí es posible crear un informe con aquellas dolencias o enfermedades que habitualmente han dado lugar a este reconocimiento, ya sea recurriendo a la vía judicial o a la administrativa.
Los trabajadores que sufren un accidente o alguna enfermedad tienen que pedir la baja laboral. Cuando esta situación es de carácter más severo, se puede convertir en incapacitante, dando lugar a los que se conoce como incapacidad permanente.
En España, el organismo que se ocupa de valorar, estimar y revisar la incapacidad es el Equipo de Valoración de Incapacidades, al que también se le conoce coloquialmente como Tribunal Médico. Cuenta con la autoridad necesaria para establecer las prestaciones económicas que se derivan de este estado en sus diferentes grados (gran invalidez, absoluta, total o parcial), tal y como queda recogido en el Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio.
Enfermedades con más probabilidades de acceder a la incapacidad permanente en 2023
Como se ha comentado anteriormente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) no ofrece una información clara sobre cuáles son las enfermedades por las que los trabajadores pueden ser reconocidos con una incapacidad permanente. El motivo es que, en realidad, es el Tribunal Médico el que estima, en última instancia, la incapacidad del trabajador para ejercer profesionalmente en cada caso particular.
En este sentido, cabe destacar que toda dolencia afecta de forma desigual a cada individuo y las consecuencias pueden ser muy diferentes en cuanto a la limitación de sus capacidades y atendiendo al puesto de trabajo que desempeñe. Por ejemplo, una enfermedad que perjudica a las piernas dificulta el trabajo en mayor medida a quienes trabajan de pie, y no tanto a aquellos que cuentan con una ocupación que se desarrolle sentado, como sucede habitualmente en las oficinas.
No obstante, estas son las Enfermedades para incapacidad permanente con más opciones de acceder a una pensión según establecen las leyes nacionales: Infarto, Cáncer (neoplasia), Epilepsia, Diabetes, Migraña, Obesidad mórbida, Tendinitis hombro, Toc, Pérdida de visión (déficit visual), Sordera (pérdida de audición, hipoacusia), Ludopatía, Escoliosis, Sensibilidad química múltiple, Agorafobia, Bulimia, Estrés, Cardiopatía Isquémica, Ceguera, Síndrome del túnel carpiano, Artritis reumatoide Cervicalgia, Ansiedad, Cirrosis hepática, Depresión mayor, Esclerosis múltiple, Discopatía degenerativa, Artrosis, Dorsalgia ELA, Encefalopatía anóxica, Enfermedad de Ménière, Alzheimer, Enfermedad Dupuytren, Lupus, Apnea del sueño, Linfedema, Síndrome miofascial, Trastorno bipolar, Trastorno esquizoafectivo, Trombosis, Síndrome vertiginoso, Enfermedad mental, Fracturas, Enfermedad de Crohn, Anorexia, Enfermedades de la próstata, Enfermedades renales, Trasplante, Lesiones medulares, Ictus, Epicondilitis, Epoc, Hernia discal, Coxalgia, Espondilosis, Fibromialgia, Esquizofrenia, Gonalgia, Hallux valgus, Encefalopatía hepática, Alcoholismo, Hepatitis víricas, Ataxia, Enfermedades hepáticas (hepatopatía), Fibrosis pulmonar, Hipertensión arterial, Incontinencia fecal, Incontinencia urinaria, Insufiencia respiratora crónica, Lumbalgia mecánica, Meniscopatía, Neuropatía compresiva, Insuficiencia renal crónica, Pancreatitis, Síndrome Arnold Chiari, Síndrome compartimental, Polineuropatia, Síndrome de fatiga crónica, Síndrome de Sjögren, Tumores, Síndrome del manguito rotador, Trastorno límite de la personalidad y VIH-Sida.
Requisitos para acceder a una incapacidad permanente
Como ya se ha indicado brevemente, los trabajadores pueden tener opción a recibir una asignación derivada de una incapacidad permanente ya sea por accidente o por enfermedad profesional o común. Dependiendo del grado de incapacidad que otorgue el Tribunal Médico, la cuantía de la prestación que se recibirá será menor o mayor. En este sentido, y como cabe suponer, a mayor grado de incapacidad, más elevada será la cantidad económica que se recibirá.
En el caso de que la incapacidad haya sido ocasionada por una enfermedad profesional o accidente no es necesario que el trabajador acredite un mínimo de cotización, sin embargo, sí que deberá estar dado de alta en la Seguridad Social en el momento de certificación de dicha situación. Si, por el contrario, el accidente fuera no laboral, entonces sí que se tiene que demostrar haber pertenecido como afiliado a la Seguridad Social por un periodo mínimo de 15 años cotizados.
Por otro lado, si la incapacidad de la persona es causada por una enfermedad común, dependerá de la edad del trabajador el tiempo mínimo de cotización exigible.
Asesoramiento legal
En cualquier caso, hay que insistir en que debe quedar claro que la pensión que corresponda dependerá del grado de incapacidad permanente que se obtenga, es decir, de la que el tribunal médico determine.
Como cabe suponer, no es algo que se pueda tomar a la ligera por lo que, llegado el caso, habrá que buscar el mejor asesoramiento legal posible para defender los propios intereses. Un bufete de abogados especializados en estos temas será la elección más acertada, de este modo se obtendrá el mejor asesoramiento posible y se conseguirán las mayores prestaciones, asegurando que no se vulneran los derechos de los afectados.