Se presenta el Proyecto de Ley de Eficiencia Procesal en el Congreso de los Diputados

Redacción.

El secretario general para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, Manuel Olmedo, ha comparecido hoy en la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados con el objetivo de analizar los diferentes aspectos del Proyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia.

En su intervención, el secretario general (SG) ha destacado las aportaciones de los “múltiples interlocutores” y ha puesto en valor el trabajo realizados con los mismos: “Creemos que el texto será el resultado del consenso y del acuerdo de todos los actores implicados en el servicio público de Justicia”.

Según ha explicado la ministra de Justicia, Pilar Llop, en anteriores ocasiones, este proyecto de ley se enmarca en el Plan de Justicia 2030, “que tiene entre sus objetivos transformar el servicio público de Justicia para hacerlo más accesible, eficiente y contribuir al esfuerzo común de cohesión y sostenibilidad”.

Tecnologías

En la comparecencia se ha hecho especial hincapié en el Título Tercero de este proyecto de ley, que tiene como principal finalidad, acometer una adaptación en la Administración de Justicia de las nuevas realidades y necesidades en el ámbito de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, correlativa a la acometida por otros sectores de la sociedad.

Con ello se pretende avanzar en la posibilidad de llevar a efecto determinadas actuaciones judiciales por medios telemáticos, evitando el desplazamiento de la ciudadanía y profesionales, y eliminando de este modo el riesgo de concentración de personas en oficinas judiciales.

Así mismo, se prevé adaptar el marco normativo a las necesidades surgidas y puestas de manifiesto durante la paralización de la actividad judicial en el estado de alarma y a los cambios acaecidos en la propia realidad social española actual.

Normativa europea

En esta ley, además, se introducen los cambios necesarios para adaptar nuestra legislación a la nueva normativa europea. En concreto al marco regulatorio establecido por el Reglamento UE 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE.

Dicho reglamento prevé que el acceso a determinadas funcionalidades de la administración electrónica se lleve a cabo mediante sistemas de identificación y autenticación, separando estos conceptos del de firma electrónica. 

Medios adecuados de solución de controversias

En la comparecencia también se ha abordado el Título Primero del proyecto de ley. En concreto, Olmedo se ha referido a los medios adecuados de solución de controversias (MASC) como “una medida imprescindible” para la consolidación de un servicio público de Justicia que resulte sostenible.

El secretario general ha indicado que con los MASC se busca “iniciar el cambio desde una cultura del litigio y la judicialización del conflicto hacia una cultura de la negociación y el acuerdo”.

Según Olmedo, con los MASC se pretende aportar calidad y satisfacción a la ciudadanía que afronta su conflicto, proporcionarle un elenco completo y ajustado de formas para solucionarlo, potenciar el cumplimiento de los acuerdos y ensanchar la base del acceso a la Justicia.

El SG también ha señalado que está prevista la creación de 54 unidades de MASC “para valorar su funcionamiento, adaptar su composición si es necesario, y ajustar más adelante el número de unidades en base a todo ese aprendizaje”.

Respecto a la asistencia jurídica gratuita, el secretario general ha señalado que este proyecto de ley también contiene una disposición final por la que se modifica la Ley 1/1996, de 10 de enero, para que queden cubiertos quienes cumplan los umbrales y requisitos legales los honorarios de los abogados que hubieren asistido a las partes.

Agilización y eficiencia

Finalmente, el Olmedo ha abordado el Título Segundo, centrado en las reformas en las leyes procesales tendentes a la agilización y eficiencia de los trámites.

En el ámbito de la jurisdicción civil, el SG ha explicado que se amplían las materias que, con independencia de su cuantía, se tramitan por las normas del juicio verbal; se deja en manos del juez la celebración o no de vista tras valorar la prueba que ha de practicarse; y se posibilitan las sentencias orales.

En cuanto a la litigación en masa, también incluida en el Título Segundo, se ha incorporado el procedimiento testigo, con el objetivo de “dar respuesta a demandas con identidad sustancial de objeto y demandado, sin necesidad de tramitar todas ellas, cuya sentencia siempre será recurrible en suplicación”, ha señalado el secretario general.

Deixa un comentari

L'adreça electrònica no es publicarà. Els camps necessaris estan marcats amb *