Las indemnizaciones por despido y el dinero de los planes de pensiones ¿son gananciales si se perciben constante matrimonio?

Redacción.

La naturaleza ganancial o no de las indemnizaciones por despido o dinero procedente de los planes de pensiones son cuestiones que habitualmente se plantean en los procesos de liquidación de sociedad de gananciales, siendo un punto de fricción y enfrentamiento entre los cónyuges. Por ello a continuación, vamos a resolver de forma clara la naturaleza de estas partidas para que puedas saber si forman parte o no de tu sociedad de gananciales.

¿Qué es un bien ganancial?

Son bienes gananciales todos aquellos que adquieren los esposos durante su matrimonio, siempre que su régimen económico matrimonial sea el de gananciales; el artículo 1347 del Código Civil contiene un listado de los criterios necesarios para concretar los bienes gananciales.

¿Y la indemnización percibida por despido constante matrimonio es ganancial?

Según el artículo 1347 antes citado se consideran bienes gananciales los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges; o, dicho de otro modo, durante el matrimonio, los salarios que perciben los esposos por su actividad laboral son gananciales.

Además, no podemos olvidar la presunción de ganancialidad que contiene el artículo 1.361 del Código Civil, según la cual se presume que todos los bienes existentes y adquiridos durante el matrimonio son gananciales, mientras no se pruebe que los mismos son privativos.

En consecuencia, en base a este principio general de presunción de ganancialidad y a que es un importe que se percibe con causa en el trabajo de los cónyuges, se podría considerar con carácter general que esa indemnización por despido es un bien ganancial.

No obstante, la cosa no es tan fácil, ya que es muy variada la casuística que se plantea; por lo que no hay más remedio que seguir el criterio que van marcando los Tribunales, que a continuación analizaremos, para ver si esa indemnización por despido es ganancial constante el matrimonio.

Lo que dicen los tribunales…

Nuestro Tribunal Supremo en sentencias como la del 5 de octubre de 2016, 8 de mayo de 2008, 26 de junio de 2007 y 3 de julio de 2019, analiza el carácter ganancial o no de la indemnización por despido en atención a los siguientes criterios:

1.- Para que la indemnización sea ganancial, el despido tiene que ocurrir constante el matrimonio; da igual cuando se haga efectiva dicha indemnización; lo importante es el momento del despido; ello supone que, si el despido tiene lugar una vez se haya producido ya la separación o divorcio de los cónyuges, la indemnización será privativa.

2.- Cuando el contrato de trabajo tuvo inicio antes de la celebración del matrimonio, y la fecha del despido es durante el matrimonio, es privativa la parte de la indemnización correspondiente a los años en que no existía el matrimonio y, por lo tanto, no había sociedad de gananciales. Y será ganancial solo la parte de la indemnización correspondiente a los años en que había matrimonio y sociedad de gananciales.

3.- Hay un caso muy particular, en el que la indemnización no se considera ganancial sino privativa, aun cuando ese despido se acuerde constante matrimonio: cuando la causa del despido es una incapacidad permanente.

¿Qué es un plan de pensiones?

Es un producto financiero de ahorro, en el que de modo periódico se van haciendo aportaciones de dinero, que va a permitir, al tiempo de la jubilación, percibir un capital mayor o menor, en función de cual haya sido el importe de las aportaciones.

¿El capital del plan de pensiones es ganancial?

El capital del plan de pensiones que va a percibir el cónyuge titular al tiempo de la jubilación es siempre privativo; ello en base al artículo 1346 del Código Civil, que dice que son privativos los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona.

Pero habiendo matrimonio en régimen de gananciales, las aportaciones que se hagan mientras dure el mismo tienen la consideración de gananciales; esto no va a plantear problema alguno si el matrimonio perdura en el tiempo. Porque una vez hecho el rescate del plan, el capital lo disfrutarán ambos esposos

La cuestión surge en los casos de separación y divorcio, cuando la sociedad de gananciales se disuelve y se liquida. La solución es sencilla atendiendo a lo previsto en nuestro Código Civil y la doctrina de los Tribunales. El cónyuge titular del plan pensiones es el único que tiene derechos sobre el capital final a percibir por ser privativo; pero todas las aportaciones que se hubieren hecho al mismo constante el matrimonio, tienen la consideración de gananciales y, por lo tanto, tendría que reembolsar esos importes a la sociedad; o, dicho de otro modo, la sociedad de gananciales sería acreedora del cónyuge titular del préstamo por el importe de tales aportaciones

Excepción en la que las aportaciones al plan de pensiones constante matrimonio no son gananciales

En los planes de pensiones abiertos por empresas, el capital en su totalidad va a ser privativo del cónyuge titular. Las aportaciones de dinero se realizan por la empresa directamente, por lo tanto no hay aportación ninguna procedente de la sociedad de gananciales, no pudiendo hablar de aportaciones gananciales a pesar de estar constante el matrimonio.

Como veis, la casuística en estas situaciones es muy amplia, por lo que según Palabras de Nuria Pérez Melego, abogada matrimonialista de IENE Abogados y miembro de AEAFA; resulta fundamental contar con un buen abogado experto en derecho de familia que sepa analizar el escenario en el que te encuentras y te ofrezca el asesoramiento que necesitas.

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