Israel Guerra.
29 de enero de 2021.
Los ciclos económicos de los países oscilan desde el auge y la riqueza hasta la penuria y la escasez. Cuando la economía se encuentra en su punto álgido, el país entero se beneficia de ello. Sin embargo, cuando llega la época de crisis, son los ciudadanos más vulnerables los que sufren las consecuencias. Autónomos y pequeñas empresas, sin grandes ahorros y con una actividad económica más débil, se ven obligados a cerrar sus negocios por no poder afrontar sus deudas. Estas deudas terminan por arrastrar al ámbito familiar y parece imposible escapar de ellas. Afortunadamente, eso ha cambiado y ya existen mecanismos para revertir la situación
La crisis actual, además de suponer una pérdida humana irremplazable, está dejando un reguero de destrucción de empleo incalculable. El tejido empresarial, en general, se está viendo muy afectado. Sin embargo, son las pequeñas empresas y los autónomos los que más sufren las consecuencias de esta crisis sanitaria sin precedentes. El Covid-19 está marcando un antes y un después en la vida de miles de personas, que ven peligrar su bienestar y el de sus familias.
Negocios, que hasta hace unos meses funcionaban bien, están ahora al borde de la quiebra. Han pasado de tener beneficios a ni siquiera poder cubrir gastos fijos. Sus propietarios se preguntan cómo ha podido pasar algo así, tan deprisa. Y, lo más importante, cómo pueden salir de esta situación, cuando los impagos se acumulan y no hay luz al final del túnel. La respuesta es sencilla; acogiéndose a la Ley de la Segunda Oportunidad. Una ley que dispone de varios mecanismos para facilitar los pagos, anteponiendo a las personas por encima de las deudas. Hay disponible más información en soluciondedeudas.es para consultar los detalles y ver qué casos son susceptibles de acogerse a esta ley.
Quién puede atenerse a la Ley de la Segunda Oportunidad
El objetivo de esta Ley, aprobada en 2015, es reestructurar el pago de deudas contraídas por personas físicas y autónomas. Se aplica en situaciones críticas de endeudamiento, siempre que la deuda sea inferior a cinco millones de euros y que el acreedor no sea Hacienda ni la Seguridad Social. Además, el deudor no debe haberse acogido anteriormente a esta ley ni debe tener cuentas pendientes con la justicia.
El proceso hasta llegar a la solución definitiva es largo. La prioridad es que el deudor pueda saldar la deuda poco a poco, y sólo como última opción se negociará una cancelación de la misma. Sea como sea, hay que partir de tres premisas para comenzar el proceso.
Estudio personalizado
Es muy importante llevar a cabo un análisis exhaustivo de la situación, y es que cada caso es especial, con diferencias notables a cualquier otro. No es lo mismo contar con propiedades que no tenerlas, la situación laboral del deudor, el estado civil, si hay hijos menores de edad o no, etc. Todos estos detalles y muchos otros van a condicionar el proceso de negociación.
Voluntad de pago
La voluntad de solucionar el problema es fundamental. Hay personas que deciden desentenderse de la deuda y esperar a que prescriba, aunque esta opción no es nada recomendable y puede acarrear muchas dificultades en el futuro. Hay que demostrar que se ha intentado liquidar la deuda.
Buena fe
En este caso es un requisito legal, y no moral, para llegar a un acuerdo. Esto debe determinarlo un juez de manera objetiva pero, básicamente, es no haber realizado una “mala praxis” en sus tareas de administrador. En otras palabras, haber contraído la deuda por razones ajenas a su voluntad, debido al infortunio, situaciones de crisis o a la mala suerte.
Cómo funciona la Ley de la Segunda Oportunidad
Esta ley persigue facilitar la forma de pago de los deudores sin que suponga una falta total de cobertura de sus necesidades básicas. Es decir, poder pagar y a la vez poder seguir viviendo dignamente, siempre que se cumplan las condiciones necesarias expuestas anteriormente. Son varias fases las que componen el proceso.
Lo primero es intentar un proceso de mediación extrajudicial. El deudor debe reconocer la deuda, formalizando por escrito el concepto, el importe y la identidad del acreedor. En esta fase debe realizarse un plan de pagos con las quitas y los plazos.
Si no hay un acuerdo por ambas partes, se procede a solicitar judicialmente el Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho, es decir, se solicita la cancelación total de la deuda.
Que se conceda o no esta cancelación dependerá de muchos factores. Entre ellos, que el deudor posea patrimonio que pueda liquidar para hacer frente a la deuda. También se tienen en cuenta sus ingresos, cargas familiares, etc.
Como último recurso se solicitaría una exoneración mediante auto judicial.
Deudas personales: hay luz al final del túnel
Si ya era difícil ser autónomo o pequeño empresario antes del coronavirus, ahora es todo un deporte de riesgo. Este es un interesante artículo que habla del tema. Cuotas, alquileres, seguridad social, proveedores, nóminas de empleados, etc. Todo propietario desea más que nada en este mundo que su negocio funcione, y hará lo que esté en su mano para que así sea. No obstante, todo tiene un límite. Y cuando ese límite llega, lo mejor es parar, analizar y tomar decisiones, por muy duras que sean.
Desde 2015 las personas físicas tienen a su disposición una herramienta, la Ley de Segunda Oportunidad, pensada para ayudarlas a analizar la situación y tomar la mejor decisión. ¿Por qué no aprovecharla?