Denegada la suspensión de un juicio en Cáceres por la maternidad de los abogados

Redacción.

24 de diciembre de 2020

A finales de 2020 y a inicios del 2021, hay noticias que no deberían estar al orden del día.

A principios del presente año, el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona, el Consejo de la Abogacía Catalana y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña acordaron un protocolo por el cual se incluía la maternidad como causa de suspensión de actos judiciales. Un protocolo que contó con un informe favorable del Consejo General del Poder Judicial.

No obstante, el progreso en materia de igualdad y derecho de defensa parece que aún no ha llegado a todos los rincones de España. Ha actuaciones y resoluciones que parecen obviar el año (y la época) en la que vivimos.

Este mismo 15 de diciembre, la Magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Cáceres ha denegado a dos abogados la suspensión de un juicio de menores, al que han sido citados tan solo dos días después de la fecha prevista para el nacimiento de su hijo, y además requiere a sus clientes para que designen nuevos letrados. A ello, la magistrada ha advertido a los clientes que, si no designan nuevos letrados, se les nombrarán de oficio, todo ello por entender que se trata de una baja de “previsible larga duración” y tratarse de una causa en que se ha “sufrido cierta dilación”, imputando a las partes el lento funcionamiento de la actividad judicial que, además, en este asunto no se ha producido, pues la instrucción ha durado menos de seis meses.

La vista fue fijada el día 19 de enero de 2021, y los letrados de la defensa de dos de los menores imputados en el procedimiento presentaron el correspondiente informe de maternidad en el que consta que la fecha prevista para el nacimiento de su hijo es el 17 de enero de 2021, por lo que solicitan a la jueza la suspensión de esa vista y que fije una nueva fecha para su celebración.

Si bien es cierto que en el momento de la solicitud de suspensión no existe baja médica y la juzgadora no tiene porqué acceder a la suspensión, también es cierto que los letrados, en cumplimiento de su deber de colaborar con la justicia, procedieron en la forma descrita para evitar dicha solicitud con tan solo unos días de antelación cuando se produjera dicha baja.

La gravedad reside en la separación de los letrados del procedimiento ante lo previsible de que finalmente no tenga más remedio que suspender la vista, vulnerando no solo el derecho de los clientes a designar a los abogados de su elección, sino el derecho de la madre a no ser discriminada por razón de sexo y a su intimidad personal, pues el Juzgado ha notificado a los clientes su estado gestacional, los derechos de los padres a no ser perjudicados vulnerando su derecho al trabajo por el propio hecho de ser padres, acabando de un plumazo con siglos de lucha por la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, protección de la maternidad y fomento de la natalidad, así como los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y todo ello al amparo de lo establecido en la Constitución Española y en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

No obstante, según se ha informado a El Jurista se ha recurrido la diligencia de ordenación, los clientes se han negado a realizar una nueva designación y se ha solicitado amparo al Colegio de Abogados de Cáceres para que no proceda a la designación de nuevo abogado de oficio para la celebración de la vista. 

La Abogacía Joven de Cáceres muestra su apoyo público

La Agrupación Joven de Cáceres ha manifestado, mediante un comunicado público, su “repulsa y disconformidad a la decisión tomada por una Jueza de Cáceres, la cual no ha concedido la suspensión de un juicio a una compañera que se encontraba embarazada y cerca de la fecha prevista de parto y, a mayor abundamiento, ha requerido a su cliente a que cambie de letrado”.

En este mismo sentido, ha expuesto que la “citada actitud y decisión no se encuentra avalada por ningún criterio jurídico, alejándose de los principios fundamentales de la igualdad, derecho de defensa y derecho a nombrar libremente abogado y procurador“. Finalmente, se ha reivindicado que “los derechos no solo se defienden con palabras, es necesario que existan gestos y hecho que acrediten y avalen las mismas para lobrar el cambio que todos, como sociedad, deseamos”.

4 comments

Deixa un comentari

L'adreça electrònica no es publicarà. Els camps necessaris estan marcats amb *