Acceso y cancelación de antecedentes policiales. Notas básicas

Jose Mª Martínez FernándezPor Jose Mª Martínez Fernández

Abogado

La existencia de un informe policial desfavorable es una de las justificaciones más recurrentes que motiva las denegaciones en materia de nacionalidad y de extranjería. Ese informe policial será desfavorable cuando tengamos antecedentes policiales. Pero lo cierto es que dichos antecedentes policiales no suelen ser materia de demasiada atención. Suele considerarse erróneamente que basta con no tener antecedentes judiciales, y que el no tener dichos antecedentes judiciales, acarrea que tampoco existirán antecedentes policiales.

La realidad, sin embargo, es bien distinta. Por ese motivo, considero que es interesante dedicar una entrada a los antecedentes policiales, entrando en su concepto, y, sobre todo, en la manera de acceder a ellos y de cancelarlos.

I.- El concepto de antecedentes policiales

Los antecedentes policiales básicamente son los registros desfavorables que aparezcan a nuestro nombre en las bases de datos de la Policía. Pues bien, los antecedentes policiales no aparecen regulados por sí mismos en las Leyes. Debe acudirse a otras categorías más amplias, dentro de las cuales poder subsumirlos. Y, de este modo, debemos prestar atención al concepto de datos de carácter personal.

Nuestros datos personales son cualquier información referida a nosotros mismos. Por supuesto, muchas personas con las que nos relacionamos en nuestro día a día conocen varios de esos datos. En ese caso no suelen plantearse demasiados problemas: cada cual accede y conoce varios datos de otras personas, y hace con ellos lo que considere oportuno, siempre y cuando respete la legalidad.

Pero nuestros datos personales también se tratan y registran por las instituciones públicas, por las empresas o por los profesionales. Naturalmente, un tratamiento ilimitado de nuestros datos por parte de esos sujetos supone un gran peligro. Por esta razón, se promulgó una norma básica en esta materia, como es la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (“LOPD“).

En definitiva, esa Ley nos concede la posibilidad de acceder a nuestros datos personales que la policía esté tratando, y también, en su caso, el derecho de cancelarlos.

II.- Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado

Es también muy importante indicar que en España operan no sólo uno, sino varios cuerpos de policía. Cada uno de ellos tiene sus propios ficheros que almacenan nuestros datos personales, de modo que, para asegurarnos de que no existe ningún dato policial desfavorable, deberíamos solicitar el acceso a todos esos cuerpos de policía (ya que, si nos limitamos a realizar estos trámites ante un solo cuerpo de policía, los datos que pudieran existir en los ficheros de los demás cuerpos no se borrarán).

En Cataluña, debemos prestar atención a los siguientes cuerpos de policía

  1. Mossos d’ Esquadra. Los datos personales y antecedentes policiales que trata este cuerpo de policía se contienen en el fichero SIP PF
  2. Policía Nacional. Los datos personales y antecedentes policiales que pudiera tratar este cuerpo de policía están contenidos en el fichero de gestión de antecedentes de las personas de interés policial PERSONAS.
  3. Guardia Civil. Los datos personales y antecedentes policiales que trata este cuerpo de seguridad, están contenidos en el fichero de interés policial INTPOL.

Además, cabe destacar que los cuerpos de policía locales (Guardia Urbana, p .ej.) no tratan antecedentes policiales. En su caso, sus actuaciones son delegadas a alguno de los tres cuerpos de policía anteriores, principalmente a los Mossos d’Esquadra en Cataluña.

III.- El derecho de acceso a nuestros datos policiales

Teniendo claro todo lo indicado con anterioridad, debemos centrarnos ahora en el derecho de acceso a nuestros datos policiales. Ejercitando este derecho, la Policía nos deberá indicar qué datos personales nuestros figuran en sus ficheros, de modo que con la resolución que nos entreguen podremos ubicar el antecedente concreto que luego queramos cancelar. Es muy importante ejercer este derecho de acceso aun cuando estemos totalmente seguros de que tenemos antecedentes policiales, puesto que la resolución nos indicará una serie de datos cuyo conocimiento nos será imprescindible para pedir posteriormente la cancelación, y que probablemente nos sea complicado conocer por nosotros mismos: así, gracias a la resolución que nos conceda el acceso a nuestros datos policiales, conoceremos el número de diligencias policiales, el número de atestado policial del que pudiera dimanar el procedimiento judicial, la comisaría que tramitó todas esas actuaciones…

En realidad, la solicitud de derecho de acceso no plantea especial complejidad. Básicamente, nos requerirán lo siguiente:

  1. Que en la solicitud aparezcan nuestros datos personales básicos (nombre, nº de tarjeta identificativa o de pasaporte, correo electrónico, nº de teléfono y domicilio a efectos de notificaciones), debiendo estar también firmada por nosotros.
  2. Que se identifique claramente el objeto de nuestra solicitud: es decir, indicar que ejercitamos nuestro derecho de acceso. Ello lo realizaremos en los formularios disponibles en la web de cada cuerpo de policía, a los que me referiré posteriormente.
  3. Podemos también exhibir nuestra tarjeta de identificación (DNI, TIE, etc…) en la Oficina de Registro donde presentemos la solicitud (p. ej., en la Subdelegación de Gobierno de Calle Bergara en Barcelona). Alternativamente, puede presentarse fotocopia compulsada de dicha tarjeta de identificación (ideal en las Oficinas de Registro de la Generalitat, en las que por lo general no digitalizan los documentos que presentamos).

Como he indicado anteriormente, cada uno de los cuerpos de policía antes indicados facilita a los interesados un formulario cuya cumplimentación basta para empezar el procedimiento. A continuación, remito un enlace a los mismos.

La tramitación del procedimiento de acceso suele durar un mes, aproximadamente (suele ser más rápido en Policía Nacional y en Guardia Civil). A partir de aquí, Guardia Civil y Mossos d’ Esquadra nos enviarán la resolución pertinente por correo certificado, que puede tardar bastantes días en recibirse (sobre todo en el caso de los Mossos). La Policía Nacional nos llamará al nº teléfono que indicamos en nuestra solicitud, para decirnos que pasemos a recoger la resolución a la Comisaría más cercana a nuestro domicilio (en Barcelona, se encarga la Comisaría de C/ Balmes nº 192); si no nos localizaran, nos enviarán el certificado por correo certificado.

IV.- El derecho de cancelación de nuestros antecedentes policiales

Con la resolución final que obtengamos en el procedimiento de acceso a datos policiales, sabremos si tenemos o no antecedentes policiales. Si es así, debemos plantearnos su posible cancelación.

La Policía suele exigir que aportemos varios documentos para la cancelación. Y para algunos de ellos resulta necesario conocer los datos que hemos obtenido gracias al acceso. Así pues, necesitaremos:

  1. La solicitud debe indicar qué concretos datos se quieren cancelar. Si no es así, se inadmitirá, y nos pedirán que subsanemos. Para conocer dichos datos (incluyendo el número de diligencias policiales, la comisaría actuante, etc), habremos ejercitado anteriormente el derecho de acceso a datos policiales.
  2. Se tiene que aportar un certificado emitido por el Juzgado que haya tramitado el procedimiento penal, en el cual conste que dicho procedimiento se ha archivado definitivamente por una resolución que ya es firme. Es importante que este certificado haga constar el nombre y apellidos del solicitante, además del número de diligencias o atestado de los cuales dimane el procedimiento penal, la comisaría que las realizó, la fecha de dichas actuaciones y las de la comisión del presunto delito, y el motivo por el que se siguió la causa. Ojo, los Organismos competentes de policía son muy estrictos en el cumplimiento de estos requisitos. Si algo os falta, es muy recomendable que remitáis adjunta a la solicitud de cancelación un escrito justificando por qué existen omisiones. Recordad que si necesitáis algún documento de un Juzgado lejano a vuestra localidad, siempre podéis remitir una solicitud por correo administrativo o incluso desde una Oficina de Registro de la Administración.
  3. Si el procedimiento penal hubiera sido condenatorio, deberá aportarse un certificado judicial que, conteniendo los mismos datos que en el punto anterior, indique que todas las responsabilidades penales y civiles quedaron ya satisfechas o extinguidas. Alternativamente, puede aportarse la sentencia condenatoria (siempre que contenga los datos indicados en el punto 2) junto con el certificado negativo de antecedentes penales.
  4. Si los antecedentes policiales no supusieron un procedimiento penal (casos de multas, p. ej.), será necesario aportar una certificación de la autoridad administrativa competente que acredite estar exento de responsabilidad por las actuaciones de las que dimanó el expediente administrativo, o que ya se ha pagado la multa correspondiente. Importante: en ese certificado tendrá que aparecer nuestro nombre y nº de tarjeta o pasaporte, y las diligencias o actuaciones policiales a partir de las cuales se tramitó dicho expediente (conteniendo también la comisaría en concreto en la que se realizaron y su fecha).
  5. En la solicitud deberán constar nuestros datos personales (nombre, nº de DNI, TIE o pasaporte, correo electrónico y nº de teléfono), y nuestra firma. De nuevo, es muy recomendable aportar a la Oficina de Registro en la que presentaremos la solicitud una fotocopia de nuestro documento de identificación para que la compulsen.
  6. Es importante destacar que en las bases policiales (especialmente, en Mossos d’Esquadra), pueden constar otros datos no desfavorables que por cualquier otro motivo nos interesaría cancelar (por ejemplo, visitas a comisarías, identificaciones que nos hubieran podido realizar, etc..). Esos datos también pueden cancelarse. Para ello, no será necesario aportar ningún certificado judicial o gubernativo, pero sí que es recomendable remitir un escrito adjunto justificando el motivo por el que quieren cancelarse esos datos no desfavorables.

Los diferentes cuerpos de Policía también facilitan un formulario para la cancelación de antecedentes policiales. Son los siguientes:

La resolución de la cancelación debería resolverse en unos 10 días, pero suele demorarse al menos un mes, a consecuencia del tiempo de envío a nuestro domicilio de la resolución que decide la cancelación.

Una vez realizados todos los anteriores pasos, los datos policiales disponibles en las bases de datos de los Cuerpos de Seguridad ya deberían estar borrados. Consecuentemente, se facilitará mucho la tramitación exitosa de otros expedientes administrativos que pudiéramos estar solicitando (principalmente, en materia de nacionalidad y extranjería).

11 comments

  1. Buenas Noches, me gustaría quitarme los antecedentes policiales, vosotros me podríais ayudar y cuánto me costaría?

  2. Si existen dos antecedentes policiales, los cuales derivaron en dos antecedentes penales diferentes. Uno de ellos ya se han cumplido todos los puntos que la sentencia indicó. Y el otro todavía faltan unos meses para que la pena suspendida finalice. Si pido un certificado de antecedentes penales no saldrá negativo puesto que todavía queda un asunto en vigor. Me podrían cancelar el antecedente policial de los cuales todos los requisitos judiciales ya han sido cumplidos??
    Muchas gracias

  3. Hola buenas , debo quitar me antesedantes de los mossos,
    Judiciales tengo archivado.
    Cuál es precios. ? Gracias

  4. Buenas tardes,
    Mi pregunta es: si se solicita el acceso y, en su caso, la cancelación, de esto quedará constancia en la comisaría? Es decir, quedará registradp que se ha pedido ests información, y, en su caso, de que se han cancelado los datos?
    Y si ha pasado mucho tiempo y fue por una falta (que ya no existen) habrán procedido de oficio a su cancelación o anulación si no consta ninguna otra cosa? Muchas gracias

  5. Quisiera saber por favor, si una vez CANCELADOS los antecedentes policiales, queda rastro de ellos en la base de datos de la policía nacional.

    Es lo mismo cancelación que eliminación? Quedan borrados totalmente? como si nunca hubieran existido?
    Gracias.

  6. Hi , I am talking here about Policia foral de navarra , what if they have denied the request for cancellation the police records..what can be next steps..? Is it possible to delete any data once judge has finally close the case..?

    Thanks for help..

  7. Hi, I am talking here about Navarre Police, what if they have denied the request for cancellation the police records … what can be next steps ..? Is it possible to delete any data eleven judge has finally close the case ..?

    Thanks for help ..

  8. Hola,me acaban de enviar antecedentes penales y pone 2.esto fue una denuncia por ámbito de maltrato hogar.supongo que la primera fecha que pone será de la primera denuncia que hizo ella en los modos y la segunda fecha ,cuando se inició el procedimiento.Es posible????

  9. Una pregunta:
    Si tienes una sanción con antecedentes penales pero ya han prescrito porque hace más de 10 años y cancelados también están, no obstante en la DGT todavía queda rastro de la sanción , ésta se puede pedir la supresión de mis expedientes y que quede totalmente borrados?

  10. Hola, he pedido el acceso a los datos que tienen sobre mi los Mossos, pero ya ha pasado un mes y medio y no he tenido noticias. ¿Por qué ha puede pasar esto?, Luego si ahora ye intento cancelarlos también me va a pasar lo mismo?
    Un saludo

  11. Hola buenas tardes, quiero cancelar mis antecedentes policiales en mossos de scuadra, no vivo ya en la ciudad barcelona y necesito asesoría de un abogado. Gracias.

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