Derecho a mentir

Por Pol Rubio.
Barcelona.
 

El impostor de Javier Cercas llegó a mí en un contexto especial, y puede que eso lo destinara a que yo le diera un trato especial. Era el segundo libro que mi pareja me regalaba por esa festividad catalana tan bonita que es Sant Jordi, y yo tenía remordimientos por no haber leído e incluso haber perdido el primero. Pese a que el género biográfico no me ha atraído nunca demasiado y temía su pedantería, tenía de ganas de resarcirla y resarcirme diciéndole “has acertado cariño”, y lo empecé a leer con una predisposición ciertamente positiva.

Portada de El impostor de Javier Cercas
Portada de El impostor de Javier Cercas

Inmerso en las primeras líneas de la página 40 me topé con una palabra que me es familiar: “delito”. La persona a la cual el autor retrata, Enric Marco, conocido por inventar una estancia en un campo de concentración nazi que le valió la presidencia de la asociación Amical de Mauthausen, afirmaba que sus mentiras no eran un delito. En un mismo sentido se pronuncia la hermana del autor en la página 241. Entonces pensé en una reflexión recurrente en el libro, y es que todo lo que rodea la mentira la matiza. Por ello hay momentos en que una mentira no parece tan mala, y otros en que sí y hasta se convierte en un delito.

Dado que la novela realiza otras tantas consideraciones con una vertiente jurídica por explicar, he pretendido complementarla con este artículo. Y para los que no la han leído, dar una visión legal al respecto de la mentira, que adquiere distintos matices en su regulación en el Código Penal.

La mentira en los tribunales

Volviendo a mi primer encuentro con una palabra propia de la jerga derechil, hablemos de mentir a la autoridad judicial.

La gente piensa que un presunto delincuente puede mentirle al juez de turno sin represalia alguna. Que es una garantía recogida expresamente en el artículo 24 CE, derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

Pero eso no es todo correcto a la luz de una interpretación literal del precepto, que habilita a los imputados “a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables”. Esto implicaría que el atracador de un banco que disparó al pobre banquero debería responder que no a la pregunta de si disparó al banquero, pero no podría negar que alguien disparó al banquero. No al menos que la correlación significara autoinculparse; por ejemplo porque estaban solos, pero si había más personas en el lugar del crimen, no se debería descartar automáticamente la posibilidad de que otro sujeto fuera quién le accionara el gatillo.

Pero la jurisprudencia ha optado por una interpretación extensiva. Dice la reciente STS de 25 de abril de 2015 que “el derecho a no declararse culpable no abarca un inexistente derecho fundamental a mentir (STC 142/2009 (…)); aunque, obviamente, (…) las mentiras del acusado vertidas en su declaración son impunes.” Mentiras en sentido genérico. Pero no existe el derecho a mentir. Entiendo.

Dr Conrad Murray acusado de mentir en la muerte del cantante Michael Jackson
Dr. Conrad Murray acusado de mentir en la muerte del cantante Michael Jackson

Otro fallo de este mismo año (STS de 3 de marzo), en cambio, expone que “el acusado, a diferencia del testigo, no sólo no tiene obligación de decir la verdad, sino que puede callar total o parcialmente o incluso mentir (STC 129/1996; en sentido similar STC 197/1995)”. En la diversidad está el gusto, supongo.

Avancemos un poco trasladando el papel de mentiroso a la víctima. En la página 42 se afirma que nadie pone en duda su autoridad y se genera una especie de soborno moral. Innegable es que este fenómeno afecta sobre todo a la prensa, y por consiguiente a la opinión pública, pero la mayoría de veces funciona de forma atenuada en los tribunales. La STS de 20 de enero de 2015, que enjuicia un caso de acoso sexual a una menor, recoge que “la denunciante habría faltado a la verdad, pues manifestaciones demostradas inciertas, (…) denotan la tendencia a mentir como algo habitual en su comportamiento. (…) Por todo, es la conclusión, el testimonio de la supuesta víctima por toda prueba no presta suficiente fundamento a la condena.” Testimonio que puede, además, llegar a ser un delito: artículo 457, el que, ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo anterior, simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales, será castigado”. O, para el caso que no medie simulación y sencillamente se realice una denuncia falsa, el artículo 456.

He hecho antes uso de la locución adverbial “la mayoría de veces” porque en algunos casos el desbocado impacto mediático y extrajudicial llega a romper la barrera, pero al menos el 95% de los casos no adquieren dicha magnitud y “verdaderamente” olvidamos mucho antes de lo que suele tardar la justicia española.

Los padres de la desaparecida Madeleine McCann condenados como mentirosos por el tribunal de la opinión pública.
Los padres de la desaparecida Madeleine McCann condenados como mentirosos por el tribunal de la opinión pública.

Seguimos haciendo un buen salto en la novela, concretamente de 234 páginas. Se enuncia ahora el chantaje del testigo, y la problemática que supone identificar memoria con historia y viceversa. En lo segundo estoy muy de acuerdo con la visión que da la novela y no me chirría que el modus operandi de un juez deba parecerse al de un historiador (página 278), pero como es un tema que se aleja del carácter que pretende este texto, me centraré en lo primero.

Sucede algo parecido a con la víctima, pero a menor escala. Porque puede haber otros testigos que contradigan lo que uno afirma, porque puede existir algún tipo de relación con una de las partes, o incluso por el riesgo inconsciente e irresistible que supone ver un final dramático, asociar velozmente hechos y afirmar haber visto lo que no se vio. Por ello, en sede judicial el falso testimonio es un fenómeno tipificado de forma extensiva en el Capítulo VI del Título XX y cuya responsabilidad delictual abarca al testigo en sí (458), al perito o experto (459) y al que los presenta a sabiendas (461). La SAP Las Palmas de 3 de mayo de 2011 condenaba a un testigo porque atribuyó expresiones amenazantes que significaron una condena en juicio paralelo. Pero lo cierto es que, si la versión de los hechos es corroborada por dos o más testigos, las posibilidades de que no sea la que convence al juez son escasas.

También ahora es interesante hacer alusión a una frase comprendida entre las páginas 329 y 330 por la cual un relato real es el que se ajusta lo más posibles a los documentos y por tanto a los hechos. ¿Pero no es otro medio de prueba que permite mentir? Sin duda alguna; la falsedad documental está al orden del día. Que se lo digan a Marco. El Capítulo II del Título XVIII previene diferentes tipos: de documentos públicos (390), de documentos privados (395), de certificados (397) y de métodos de pago (399 bis). Pero a su vez el documento acostumbra a ser un medio decisivo en sede judicial. A modo de ejemplo; la STS de 1 de abril de 2014 declara la falsedad de documento mercantil, ya que se usaron membretes y formularios de una empresa para concertar unos contratos no autorizados por la entidad por cuya cuenta se fingía actuar, y reconstruye los hechos delictivos conforme otras pruebas; mientras que la ratio decidendi en un procedimiento monitorio ante el JPI Valladolid de 4 de diciembre de 2014 y posterior apelación ante la AP Valladolid de 2 de junio de 2015 tiene su origen en el contenido de una certificación bancaria. Una bonita paradoja que justifica el anglicismo del método case-by-case.

En otras palabras, STS de 13 de marzo de 2013: “Que un testigo pueda mentir no significa que haya de desecharse por principio la prueba testifical; que un documento pueda ser alterado, tampoco descalifica a priori ese medio probatorio. (…) Corresponde al Tribunal determinar si esa posibilidad debe descartarse in casu y le merece fiabilidad, o no.”

Las mentiras fuera de los tribunales

En este breve subtítulo pretendo identificar aquellas falsedades que no se realizan ante un juez pero pueden igualmente constituir una infracción legal.

En general, no se puede mentir a según quién para conseguir según qué. Más allá de las paradigmáticas defraudaciones (estafa, administración desleal y apropiación indebida) del Capítulo VI del Título XIII, a modo de lista no exhaustiva: a quien se quiere coaccionar según el 172, a los agentes que intervienen en el mercado para alterar sus precios (284) o falsificando medicamentos (326 bis y ter), moneda (386) o efectos timbrados (389); a la Hacienda Pública ni a la Seguridad Social según el Título XIV; a los trabajadores conforme el Título XV; y a los servicios de asistencia o salvamento simulando un peligro a tenor del 561. Aunque los que son “verdaderamente” cotidianos son los delitos contra el honor.

El artículo 205 califica de calumnia imputar un falso hecho delictivo a otra persona. Y el artículo 208 establece que la injuria es la “acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.”

¿Por estos preceptos Bermejo, quien delató a Marco, podría haber sido a la postre un delincuente? No por el primero pero sí por el segundo, porque en el contexto que mintió no delinquía pero la revelación sí buscaba destruir el reconocimiento de una figura. Eso, siempre y cuando hubiera estado equivocado.

Observada esta extensa regulación penal, podría parecer que puede salir caro mentir, pero dos conclusiones a tener en cuenta: la conducta de Marco no fue delictiva. Por eso, con perspectiva, la petición en caliente recogida en la página 370 del presidente de la Federación Española de Deportados de que fuera juzgado y condenado por un tribunal carece de sentido. Y, para el caso que tu mentira sí sea un delito, no hay que sobrepreocuparse porque antes deben suceder una serie de catastróficas desdichas (dudas, investigaciones, pruebas, etc.) para que exista la posibilidad de que tengas que “pagar” por ella. Partiendo de aquí y de que en todos los perfiles que he analizado he hallado mentirosos, me siento obligado a proponer el reconocimiento del Derecho a mentir. Abiertamente, sin limitaciones. Puede parecer desvergonzado, pero ambos sabemos que no dejaría de ser la constatación de una realidad, esto es, de una verdad.

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