Derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral: el derecho a la adaptación y distribución de la jornada de trabajo

Por Pilar Hernández Martínez.

El concepto de conciliación trabajo/familia se refiere básicamente a la compatibilidad de los tiempos dedicados a la familia y al trabajo. Es decir, el mantenimiento del equilibrio en las diferentes dimensiones de la vida con el fin de mejorar el bienestar, la salud y la capacidad de trabajo personal.

Dentro de las medidas de legalidad ordinaria dirigidas a la conciliación de la vida laboral y familiar, introducidas en nuestro Ordenamiento Laboral a partir de la 39/1999, de 5 de noviembre, y de la ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombre y mujeres, encontramos, entre otras, el derecho a la adaptación y distribución de la jornada de trabajo para conciliar el trabajo con la vida familiar y personal, derecho éste condicionado a lo que al efecto se establezca en la negociación colectiva o en acuerdo entre la empresa y los trabajadores, según estipula el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores (ET).

Cabe decir que la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, es efectivamente conocida por las empresas y los departamentos de personal. Sin embargo, hay una ausencia bien marcada respecto a la labor de difusión y facilitación de información por parte del empleador sobre los derechos que se encuentran en dicha ley. Así pues, la realidad es que, normalmente, las empresas aplican las medidas cuando se ven obligadas a ello por un juez, ya que estas se centran ante todo en la productividad y el beneficio olvidándose del desarrollo de estrategias facilitadoras de la conciliación.

¿Tengo Derecho a elegir turno de trabajo en mi empresa como medida de conciliación? ¿Qué nos indica la jurisprudencia al respecto?

Partiendo de la regulación normativa ordinaria del derecho a la elección de turno de trabajo del artículo 34.8 del ET que se ha indicado anteriormente, cabe señalar que, la jurisprudencia ha denegado ese derecho si no va acompañado del derecho a la reducción de jornada, señalando que el derecho que reconoce al trabajador el artículo 37.6 del ET, consistente en la fijación de la concreción horaria, está vinculado a la existencia de una reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones; por lo que no se incluye la modificación unilateralmente del sistema de trabajo a turno (sentencias del Tribunal Supremo, Sala social, de 13.6.2008, 18.6.2008, 14.10.2009 y 19.10.2009).

Por otro lado, la Sentencia del Tribunal Constitucional (TC) 26/2011, de 14 de marzo,  resuelve un recurso de amparo, respecto a un trabajador que pretendía hacer valer su derecho de conciliación, solicitando a la empresa un turno fijo nocturno, para el cuidado de sus hijos. El TC en la mencionada sentencia no realizó un mero control de legalidad ordinaria, realizó un control de constitucionalidad, analizando el derecho de adscripción al turno elegido por el demandante, desde la perspectiva constitucional de si esa desestimación de la pretensión del trabajador constituía o no un obstáculo para la compatibilidad de su vida familiar y laboral, lo que se opondría a lo establecido en los artículos 14 y. 39.3 de la Constitución.

Se indica por el Alto Tribunal que el derecho fundamental a no ser discriminado por razones personales, sociales o familiares, ha de ser adecuadamente ponderado en la interpretación de la legalidad ordinaria, lo que implicará realizar una lectura de esas disposiciones, como la del art. 34.8 del ET, en clave constitucional, evitándose que la mera aplicación del tenor literal de las mismas pueda ser una vía de vulneración de derecho constitucional a no sufrir discriminación por razones personales o familiares.

Pues bien, según la Jurisprudencia reproducida, se tendría derecho a la elección de turno, si con ello no se pone el funcionamiento de la empresa en dificultades organizativas suficientemente importantes. Extremo éste que debería acreditar la empresa, para que su decisión de negación del derecho estuviera justificada.

Pilar Hernández Martínez

Abogada.

14 comments

  1. “Pues bien, según la Jurisprudencia reproducida, se tendría derecho a la elección de turno, si con ello no se pone el funcionamiento de la empresa en dificultades organizativas suficientemente importantes. Extremo éste que debería acreditar la empresa, para que su decisión de negación del derecho estuviera justificada.”

    ¿Quiere decir esto que no es necesario que exista un menor a tu cargo o reducción de jornada para solicitar la eleccion de turno?

    En el supuesto que uno de los cónyuges se encuentren trabajando en grandes distancias siendo imposible convivir diariamente, ¿se puede solicitar una elección de turno para poder compartir mas tiempo juntos?

    1. Apreciado David:

      En primer lugar gracias por leer mi artículo y en segundo lugar mis disculpas por no haberle atendido con anterioridad.

      Si bien, le dejo mi dirección de correo electrónico para que pueda contactar conmigo y así aclararle cualquier duda.

      pilarhm@icatarragona.com

      Saludos cordiales

      Pilar Hernández
      ICAT 2629

  2. Buena información. Es importante conocer las leyes que pueden avalar la conciliación laboral, que está claro que aún queda un largo camino por recorrer en España. Os dejo este artículo que da buenas claves de lo que nos ofrece la conciliación laboral y que tenemos que seguir apostando por lograrla.

  3. Apreciado Rafael:

    En primer lugar gracias por leer mi artículo.

    Totalmente de acuerdo.

    Saludos cordiales.

    Pilar Hernández
    ICAT 2629

  4. Los empresarios son muy enrevesados. La distribución de mi jornada laboral, desde hace ya 11 años, me ha venido y sigue viniendo estupenda para cuidar a mi anciana madre, puesto que soy conductor de autobús y siempre he realizado lineas regulares de día o tarde, jamás de noche, que es cuando ella necesita que la acompañe y la cuide. Lineas regulares nocturnas ni siquiera hay en la empresa. Ahora empiezo a caerles mal y me temo un cambio drástico a servicios discrecionales que supongan pernoctar fuera. Me pregunto si hay una solicitud de “mantenimiento”de horario habitual, y tan habitual desde hace 11 años. SAludos y gracias.

    1. Apreciada Rafael:

      En primer lugar gracias por leer mi artículo y en segundo lugar mis disculpas por no haberle atendido con anterioridad.

      Si bien, le dejo mi dirección de correo electrónico para que pueda contactar conmigo y así aclararle cualquier duda.

      pilarhm@icatarragona.com
      Saludos cordiales
      Pilar Hernández
      ICAT 2629

  5. Hola, mi marido tiene una incapacidad permanente absoluta y una minusvalia del 70%, me gustaria saber si en caso de q saliera un puesto fijo en el turno q necesito, primarìa mi necesidad o la antigüedad, por lo que se lo darian a mi compaňera…. un saludo y gracias.

  6. buenos días
    En mi empresa hay turnos de rotación de mañana noche y tarde durante la semana de lunes a viernes o sábado
    Nos avisan el jueves anterior al turno que nos va a tocar
    el problema que tenemos es que no podemos organizar nuestra vida familiar hasta el mismo jueves del aviso de turno correspondiente, con el problema que si no siguen el turno rotativo nos perjudican enormemente, la empresa dice que es por causas organizativas el cambio de turno
    hay alguna ley que obligue a programar los turnos rotativos semicontinuos con mucho mas tiempo de antelación para organizar nuestra vida personal?
    gracias y un saludo

  7. Yo estoy separado y quisiera solicitar un turno fijo para poder respetar los turnos de visita para ver a mi hijo me lo concederian

  8. Hola Pilar,

    Estoy trabajando en una empresa a media jornada (20h/sem) por la mañana (contrato indefinido) . Ahora me han dicho que me cambian de horario (por la tarde) y si no me gusta que renuncie al puesto. Tengo hijos pequeños a mi cargo y me es imposible. Me pueden hacer esto sin mi consentimiento? Gracias

  9. Buenos días,

    trabajo en un hotel y soy fija discontinua (estos últimos años trabajo un mínimo de 10 meses). En invierno el hotel cierra y me pasan al departamento de reservas y me hago cargo de la centralita de llamadas del hotel. El horario es de 9 a 14hrs y de 16hrs a 19hrs. Hace 2 años tuve una hija y solicité un horario continuo para poder conciliar y me aprobaron el horario de 9 a 18hrs. Pero al segundo año mi sorpresa fue que me dijeron que tenía q volver a hacer el partido hasta las 19hrs. Mis compañeros de oficina que también están en ventas, marketing y comunicación llevan años pidiendo jornada continua en invierno y siempre se les ha denegado. Cual es mi sorpresa que este año acabo de recibir un email en el que les conceden a TODOS excepto a mi la jornada continua alegando que tengo que coger las llamadas de teléfono. No es esto discriminación? Si de 14hrs a 16hrs cogen las llamadas los compañeros de seguridad al igual que cuando yo marcho a las 19hrs, por qué no puedo hacer la jornada continua y que conteste seguridad la teléfono a partir de las 17hrs?
    Necesito ayuda urgente porque no me parece justo en absoluto.

    Gracias

  10. Hola! Pedí en mi empresa reducción de jornada por cuidado de hijo menor y mi empresa me facilitó poder elegir mis turnos de trabajo según mis necesidades. En mi empresa solo se nos exige trabajar a jornada completa la mitad de días,es decir, en vez de trabajar 20 días, 4h, trabajamos 10 dìas,8h. Hasta ahì bien. Yo elijo pues 10 días de cada mes en turno de mañanas, ya que por la tarde no me viene bien ir a trabajar porque tengo que estar con mi hijo. La empresa contrata a una persona que cubre la otra media jornada que yo no trabajo (osea los otros 10 días) con la condición de que esta persona trabaje los turnos que no quiero. En mi caso, mi comoañera de media jornada no está conforme con los turnos que yo le dejo y pretende exijir a la empresa el mismo derecho que tengo yo de elejir mis turnos (privilegio que tengo por ser fija en la empresa y haber pedido la media jornada por cuidado de hijo menor). El problema de mi compañera es que tampoco le viene bien trabajar por la tarde porque está estudiando y tiene que ir a clase. Ella ya sabía que si aceptaba cubrir mi media jornada tendria que ir a trabajar por las tardes, aún así aceptó y ahora me amenza con proponerle al director de la empresa la imposición de turnos, incluyendo turnos de tarde que a mi no me vienen bien. Si la empresa me proporcionó la media jornada con esos derechos de elejir turnos ¿seria legal que ahora en caso de hacerle caso a mi compañera, me impusiera turnos de trabajo? Y ¿seria denunciable? Y a mi compañera ¿la podría denunciar por coacción? Yo no creo que la empresa haga caso de las quejas de mi compañera, porque toda la vida las medias jornadas han elejido sus turnos y nunca nadie ha protestado. Todos los sustitutos se han conformado con los turnos que les ha tocado trabajar. Pero estoy preocupada. Gracias.

  11. En el caso de prácticas no remuneradas en las que no existe vinculación laboral y que corresponden a un curso con certificado de profesionalidad, podría por motivo vid de conciliación familiar, elegir horario?
    Gracias

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