El Bill of Lading: Concepto y funciones

Juan PezzanoPor Juan Pezzano

El origen del Bill of Lading, también conocido como ´Conocimiento de embarque’, tiene sus orígenes en el siglo XVI donde en el Libro del Consulado del Mar (Una compilación donde constan los usos y costumbres vigentes en el Mar Mediterráneo Occidental) podíamos observar una primera aproximación del Bill of Lading como una hoja-extracto del libro de cargamentos que llevaba el escribano y entregaba al cargador que viajaba en la nave. En el momento en que este cargador se quedaba en tierra, esta hoja de extracto servía como título de prueba. No obstante, a partir del siglo XVII se convirtió en título valor y se hizo negociable generalizando su uso.

Hoy en día, el principal objeto del conocimiento de embarque es permitir al propietario de las mercancías a que se refiere disponer rápidamente de ellas, aun cuando estas ya no estén en sus manos, sino bajo la custodia del porteador. La importancia de este documento radica en que es la base del contrato de ultramar y sirve de referencia para determinar las obligaciones y derechos de los porteadores y de los cargadores, de igual forma sirve para establecer a través de los bancos el crédito necesario para la financiación de contratos mercantiles. Actualmente, la expresión conocimiento de embarque ha adoptado el significado de “documento probatorio de la carga de mercancías en un buque”.

El concepto del Bill of Lading

La definición del Bill of Lading no podemos encontrarla ni en el Código de Comercio, ni en la Ley del Transporte Marítimo como tampoco en las Reglas de La Haya de 1924; Sin embargo, si podemos encontrar su definición en las Reglas de Hamburgo, precisamente en su artículo 1.7, el cual lo define como “documento que hace prueba de un contrato de transporte marítimo y acredita que el porteador ha tomado a su carga o ha cargado las mercancías y en virtud del cual, éste  se compromete a entregarlas contra la presentación del documento”.

Funciones del Bill of Lading

Toda esta teoría se lleva a la práctica por las Consignatarias de Buques o los Agentes Transitarios que cada día elaboran y emiten este tipo de documento para sus clientes, como agentes designados por el transportista, el capitán u otro agente designado por este. De igual manera se depositan en la oficina del armador o su agente (consignatarios, transitarios) para su verificación en cuanto a fletes, firmas, autenticidad, o para retirar las mercancías del lugar de entrega pactado previamente.

Probatoria

Tradicionalmente el Bill of Lading ha cumplido una función probatoria, acreditando que la mercancía ha sido cargada a bordo del buque para su posterior traslado por mar. Se presume pues que las mercancías han sido entregadas al porteador en el mismo estado en que figuran en el conocimiento de embarque, entendiéndose a su vez aplicable a dicha presunción las menciones relativas a las marcas, número, peso, o cantidad de bultos que componen las mercancías transportadas.

El mismo documento constituye prueba de la entrega de las mercancías y además nacen las obligaciones asumidas con el contrato de transporte en régimen de conocimiento de embarque.

No obstante, para romper esta presunción, el Capitán del buque deberá insertar en el Bill of Lading las correspondientes reservas, que no son otras que las declaraciones plasmadas en el mismo documento en el momento de proceder a recibir las mercancías a bordo.

Estas reservas no son de ninguna forma, cláusulas incluidas con el fin de exonerar al porteador marítimo de cualquier responsabilidad de los daños que las mercancías hayan podido sufrir.

La extensión del conocimiento de embarque por el porteador constituye una presunción iuris tantum, que admite prueba en contrario. No obstante, frente al tercero de buena fe titular del Bill of Lading que reclama las mercancías, esta presunción no admite prueba en contrario, en la medida en que le son oponibles las excepciones derivadas de las relaciones que existen entre cargador y porteador.

Contractual

El conocimiento de embarque constituye prueba de la celebración del contrato y de su contenido, sin perder de vista que son nulas todas las cláusulas limitativas de responsabilidad del porteador (artículo 10 LTM).

La forma del contrato cumple la función ad probationem, pues su validez no depende de que se instrumente formalmente, aunque sí resulta necesario para que las partes puedan acogerse al régimen de las Reglas de la Haya-Visby.

Representativa

El Bill of Lading incorpora un derecho de crédito frente al porteador para exigir la entrega de las mercancías en el lugar de destino. Este título valor puede ser nominativo, a la orden o al portador.

Nominativo

Cuando designe expresamente la persona a la que deben ser entregadas las mercancías, y que puede ser el cargador o un tercero (destinatario o consignatario). El Bill of Lading únicamente puede ser transmitido por cesión.

A la orden

Cuando se consigne que la mercancía será entregada a la orden del cargador o de un tercero a los sucesivos endosatarios.

Al portador

Cuando se extienda a este, la legitimación se determina por la posesión del título y será transferible por la entrega material del documento. El conocimiento de  embarque es también título de tradición.

 

Juan Pezzano

CEO y letrado de  Pezzano Abogados.

www.juanpezzano.net

1 comment

  1. Buenos días , me gustaría saber si en el B/L se pueden negociar las normas (Rotterdam, Haya visby…) por las que se van a regir en caso de siniestro del barco de cara a las responsabilidades o si no se puede negociar y solo te puedes adherir al contrato.
    Muchas gracias

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