Entrevista a Pedro Martín Molina, Socio Fundador de “Legal y Económico, Economistas, Abogados y Auditores”.
Recientemente el Consejo General del Poder Judicial informaba que el número de concursos presentados disminuyó un 28,3 % en el segundo trimestre del año. ¿Cree que hemos vivido una burbuja del Derecho Concursal que ahora empieza a deshincharse?
Es correcto el dato que me indica respecto a la reducción de declaración de números de concursos, lo que no supone que ésta siga disminuyendo. El Derecho Concursal es una herramienta idónea para que una empresa que está en funcionamiento, con una actividad mercantil productiva y requiere una reestructuración de su situación económica y financiera, utilice el concurso de acreedores por la vía del convenio como mecanismo para refinanciar su deuda, obtener liquidez, reestructurar los recursos materiales y humanos de su compañía y seguir en funcionamiento. La mejor muestra es mirar a la Unión Europea (Alemania, Francia, entre otros países) donde el procedimiento concursal es otra herramienta más que su legislación permite reestructurar y refinanciar las empresas.
Por ello, el Derecho Concursal debe convertirse en un mecanismo útil de “supervivencia” de la empresa de “continuidad” de empresa en funcionamiento y no en una salida al “caos”, a la “liquidación” de la misma.
En definitiva, las bondades de un concurso de acreedores iniciado “a tiempo”, se convierten en la tabla de salvación de muchas empresas. Pero no siempre es así, en España sigue vivo el estigma del “concursado”, motivo por el cual el empresario retrasa todo lo posible iniciar el concurso de acreedores. Todavía no ha llegado la cultura que las compañías en una etapa de crisis, con dificultades de liquidez, impagos y restricciones crediticias, deben acometer su realidad vía proceso concursal para la renegociación global y planificada de sus deudas.
Sobre las últimas reformas concursales, a principios de setiembre observamos una nueva modificación de la Ley Concursal, pero a finales del mismo se presentó en el Congreso de los Diputados un proyecto de Ley de medidas urgentes en materia concursal. ¿A qué se debe esta constante actualización del Derecho Concursal? ¿Demasiadas a su parecer?
Nuestra nueva Ley Concursal (denominada anteriormente “de suspensión de pagos y quiebra”) nace en el 2003 y en un período de diez años ha sufrido importantes modificaciones en su contenido. Modificaciones que responden, en principio, a la realidad de crisis económica que padece el país, y que la norma debe adaptarse a estos cambios.
Las reformas importantes se produjeron en el año 2009, en el 2011, una más en el 2013, y en este año tres más; además de pequeños retoques que en este período de diez años se han publicado. En mi opinión, demasiados cambios que generan inseguridad jurídica.
Sin embargo, si entendemos que las bondades del concurso de acreedores declarado a tiempo son indudables (se evita acumular no sólo mayor deuda, sino también estropear las relaciones comerciales y financieras, para lograr al final más puntos en pos de conseguir un convenio que permita a la empresa seguir funcionando), el legislador no lo ha entendido así.
Es cierto que se han producido múltiples reformas que, en mi opinión, han favorecido los intereses de las entidades de crédito y de algún que otro deudor. Han entrado en vigor dos Real Decreto de forma consecutiva, que ha llevado a la redacción de un Texto Consolidado de la Ley Concursal, que vuelva a alejarse de la realidad. Lo que en origen iba a ser una “herramienta” de trabajo útil y beneficiosa para la empresa, se ha convertido en un “paquete de normas” complicadas de entender y llevar a la realidad actual.
Todas estas normas han olvidado la “esencia” del procedimiento concursal, tan bien descrita en su Exposición de Motivos, como es el pago de forma ordenada de los acreedores gracias a conseguir la viabilidad de la empresa concursada a través del convenio. ¿Y quiénes son los perjudicados realmente? Las pymes y los autónomos que representan el verdadero tejido industrial español; y, como no, las personas físicas.
¿Y cuáles son las principales deficiencias que todavía siguen persiguiendo a la Ley Concursal?
Conseguir tener un cuerpo normativo que combine aspectos positivos y restrictivos.
Seguidamente, que se apoye al deudor que solicite el concurso en plazo legal, levantado el estigma que recae sobre estos procesos, ya que las empresas que entran en concurso saben, estadísticamente, dónde van a acabar, en su liquidación; Que se tomen medidas de agilización y reducción de costes procesales y facilidades financieras y administrativas. El plazo es una pieza clave. No se entiende que una sociedad se declare en concurso y, solo por eso, ya se encuentre en inferioridad de condiciones, pues no puede contratar con el sector público, su financiación se complica, no se le dota de liquidez para el buen funcionamiento de su actividad, se deteriora su activo y, sobre todo, el tiempo que va a estar así. En este sentido, considero que una empresa declarada en concurso debe alcanzar una solución en un plazo no superior a seis meses, y si no lo hace, se lleva a liquidación. Lo que no puede suceder es que las empresas consideren el concurso como “un cementerio de elefantes” y por tanto lleguen al concurso en “estado de coma”.
Y por otro lado, que se culpabilice al deudor que retrase la presentación del concurso provocando un agravamiento de la insolvencia, ya que en España es muy frecuente que se presente el concurso tarde y mal.
Otra deficiencia de la Ley es el trato que recibe el concurso de la “persona física”. Las numerosas reformas que hemos señalado, no dan una solución real a este proceso concursal tan especial y de tanto impacto social. Entiendo que se debe redactar una Ley Concursal específica que regule el proceso concursal del “consumidor”, porque lo que hay ahora no funciona. No tiene sentido que su insolvencia se trate de la misma forma que la de una empresa.
A día de hoy, muchos se plantean si es adecuado el término ‘Ley Concursal’ o sería más adecuado utilizar el término ‘reestructuraciones empresariales’.
Para dar respuesta a esta última cuestión, hemos de considerar que estos términos no son incompatibles. Es decir, se puede reestructurar una empresa fuera del ámbito concursal, mediante la renegociación de su deuda y unos planes de viabilidad y de negocio que permitan a la compañía seguir en funcionamiento.
Por otro lado, la Ley Concursal, gracias al Real Decreto 4/2014 de Reestructuración y Refinanciación de la Deuda Empresarial, aseguró la posibilidad de reestructurar una compañía, sin declararla en concurso, pero bajo el amparo de la Ley Concursal; y, si en el caso que este proceso de reestructuración no diera los frutos esperados, acudir al concurso de acreedores. Este supuesto se convierte en un mecanismo independiente que permite a las compañías conseguir un cambio significativo en su financiación, sin que ello suponga ni una amenaza para el negocio, ni un desprestigio del posicionamiento de la empresa en el sector. Y es beneficioso tanto para la empresa deudora como para los “financiadores” que son, principalmente las entidades financieras, la AEAT y la TGSS. Sin embargo, mientras las entidades bancarias se someten a unas quitas de su deuda y un “arrastre” de los demás acreedores, ni Hacienda Pública ni la Seguridad Social se suman a esta quita. ¿Qué significa? Que a pesar de que se pueda refinanciar y reestructurar las deudas financieras y comerciales de una compañía, con quitas y esperas, la negativa de las Administraciones Públicas a apoyarlo lleva a que esta solución se quede sin contenido, pues son estas Instituciones Públicas las causantes de que la sociedad tenga que declarar su concurso con la idea de la liquidación.
Estas Entidades Públicas deben entender que aprobar estas quitas no les supone un coste, sino que realmente es una inversión, porque si con ello la empresa no se liquida, a la Administración le revertirá después con los impuestos de una empresa.
Hablemos un poco de la figura del profesional que se dedica a esta rama del Derecho. ¿Cómo se labra un buen nombre un abogado y/o economista dedicado al Derecho Concursal?
En el año 2003 apareció la primera promoción de Jueces y Magistrados especialistas en materia mercantil; esto es, se crea la especialización en el cuerpo de judicatura a la cual se accede a través de una nueva oposición. De esta manera, se consiguen Jueces y Magistrados expertos en materia mercantil y concursal, que permitirían una mejor aplicación de la Ley Concursal y garantizarían un mejor conocimiento del funcionamiento de la empresa en todos sus aspectos, jurídicos y económicos. A raíz de la Ley Concursal se dispone que el Juez podrá nombrar a unos expertos independientes (abogados, economistas, auditores, titulados mercantiles) en materia concursal en calidad de sus auxiliares (administradores concursales).
Es por ello que entiendo que ser administrador concursal es una verdadera profesión con un alto grado de responsabilidad y con unos excelentes conocimientos jurídicos y económicos en materia concursal y de gestión de empresa. Para garantizar esa formación íntegra defiendo que el acceso a esta profesión debería pasar por un doble examen (en materia legal y de administración y dirección de empresas), al igual que se han sometido los Jueces que han conseguido capacitación de ser especialistas en materia concursal. Además, los profesionales que superasen este examen, deberían realizar cursos anuales de perfeccionamiento y actualización de la materia concursal con acreditación de haber cursado un estudio de máster homologado por el Ministerio de Justicia.
Surgiría el “cuerpo de administradores concursales” reconocido por el Ministerio de Justicia. A partir de este momento para ejercer el cargo, se elaboraría una única lista de administradores concursales, organizada por un organismo supervisor integrado en el Ministerio de Justicia, al cual, de una forma periódica el administrador concursal debería informar sobre su trabajo. En consecuencia, se dispondría de profesionales cualificados, independientes y que ejercieran su labor con transparencia y eficacia.
Y a todo ello, uno de los trabajos más codiciados a veces es el de Administrador Concursal. ¿Por qué? ¿Tiene algo que ver con su régimen de retribución?
Es cierto que hemos vivido unos años de crisis económica muy profunda donde la rama jurídica que más trabajo generaba era el Derecho Concursal, causa por la que muchos profesionales prefirieron dedicarse a ella, en detrimento de otras materias legales que eran menos demandadas.
Otra causa ha podido ser el régimen de retribución, ya que los aranceles vigentes y la preferencia en el cobro del administrador concursal hacían que los profesionales optasen por esta materia.
Sin embargo, el ejercicio de una buena administración concursal requería de unos recursos humanos y materiales que suponían para los despachos que se especializaban en el Derecho Concursal unos costes directos e indirectos elevados. Si tenemos en cuenta que muchas compañías concursadas carecían de liquidez, por lo que no se podía cobrar; en otras empresas deudoras se retrasaba enormemente el cobro; y en muy pocas se cobraba en tiempo y forma; y a todas ellas había que imputarles los gastos de personal y materiales necesarios, resultaba poco rentable el procedimiento. Y no olvidemos la duración del proceso concursal, largo y tedioso, que suponía gastos mensuales hasta que se lograba rendir cuentas.
¿Para finalizar cuál cree qué es la mejor tipo de estructura organizativa para dedicarse al Derecho Concursal? ¿Despachos multidisciplinares o boutiques especializadas?
En mi opinión, la figura idónea para realizar este trabajo son los despachos multidisciplinares, en el que los responsables del área de Derecho Concursal sea una persona con la suficiente capacitación para organizar equipos de trabajo en las distintas ramas jurídicas que aparecen en el procedimiento concursal y los diferentes aspectos económicos de la empresa. El Derecho Concursal debe ser un área más de un bufete, junto a otras áreas o departamentos (tributario, civil, penal, bancario, contable, financiero…).