Jesús M. de Alfonso Olivé, ha ejercido como abogado desde 1969 y desde enero de 1990 ha sido socio internacional de BAKER & MCKENZIE, ocupación de la cual se encuentra retirado en la actualidad. Desde el año 2008 ocupa el cargo de presidente del Tribunal Arbitral de Barcelona, cargo en el cual fue reelegido de nuevo en 2012.
Recientemente se cumplen 6 años al frente del Tribunal Arbitral de Barcelona (TAB). ¿Podríamos decir que ha conseguido potenciar la labor del TAB como organismo líder no solo en número de asuntos sino en transparencia y prestigio?
Siempre es difícil juzgar el trabajo de un mismo, pero, si que puedo decir que se ha hecho mucho trabajo durante mi mandato y que, por ejemplo, se ha podido cristalizar en cosas tan importantes como la reforma legislativa 11/2011; Trabajamos con todos los grupos parlamentarios, asesorándolos en una materia tan específica y desconocida cómo es el mundo del arbitraje. Paralelamente, hemos ampliado mucho el fomento del arbitraje en la formación que se imparte a las Facultades de Derecho, hemos renovado procedimientos internos y se ha optado el inglés como lengua oficial, facilitando así que el uso de esta lengua no suponga ningún coste adicional y todo el mundo se pueda dirigir con catalán, castellano o inglés. Finalmente, hemos puesto en marcha novedades como el árbitro de emergencia o el fast track, el cual hemos puesto en marcha recientemente de cara a aquellos procedimiento de cuantías pequeñas que no necesitan la cantidad de escritos y/o de tiempos que precisan los arbitrajes normalmente.
Como presidente del TAB, cuál cree que es la imagen que proyecta su institución?
En todos los congresos, conferencias o reuniones tanto nacionales como internacionales a las que asistimos, recojo la idea de que se transmite una imagen de mucha profesionalidad; Las instituciones de arbitraje tenemos la obligación de generar confianza, esto es debido a que los ciudadanos presuponen una confianza a los tribunales de justicia, pero, nosotros que nos tenemos que ganar. Esto implica una necesidad de ser totalmente transparentes, de trabajar bajo estándares de excelencia y establecer controles de calidad, por ejemplo, a base de revisar formalmente el contenido de los laudos de cara a evitar carencias o contradicciones. Y esto genera que actualmente tengamos una ratio muy baja de anulación de laudes, la cual se mueve alrededor del 2%. En el mundo del arbitraje sin profesionalidad es imposible ganarse la confianza del ciudadano.
Y por otro lado, en relación al arbitraje cree que la cultura del mismo está verdaderamente arraigada en España?
Creo que todavía queda mucho camino por recorrer. Esto es un hecho que nace en gran parte desde las Facultades de Derecho, por eso, desde el Tribunal Arbitral de Barcelona hemos firmado convenios con Universidades, entre otras, la Pompeu Fabra, ESADE o la UOC para promover que se incluya la enseñanza del arbitraje y otros ADR dentro de los planes formativos. Es necesaria esta formación, dado que el día de mañana nuestros futuros abogados se tendrán que enfrentar con contratos internacionales que contemplarán cláusulas de arbitraje, que después no sabrán como desplegar. Y en este sentido, se tiene que formar a los futuros abogados a que no se pueden comportar igual frente un arbitraje que en una actuación frente los tribunales de justicia.
Cree que la cultura del litigio sigue imponiéndose en las Facultades de Derecho de manera descarada en comparación a la formación en métodos de resolución alternativa de conflicto?
Creo que si, actualmente las Facultades de Derecho están propiciando una formación demasiado basada en la actuación frente los tribunales de justicia en detrimento de las vías de resolución alternativa de conflictos. Muchas horas lectivas de procedimiento civil, pero, muy pocas de ADR. Creo que hay un desequilibrio entre la formación procesal y la ADR, el cual he manifestado a muchos decanos de las Facultades de Derecho. Por otra parte, está claro que somos herederos de unos planes educativos donde estudiamos casi exclusivamente jurisdicción civil; Yo mismo, por ejemplo, no estudié nada sobre arbitraje y fue algo que tuve que aprender por mí mismo. Y esto explica que muchas veces el profesional cuando tiene que afrontar un conflicto piense, automáticamente, en los tribunales. Sin embargo, tenemos que intentar cambiar esta mentalidad, puesto que aquel que se dedica al arbitraje no necesita las mismas habilidades que para ir a los tribunales de justicia.
En qué sentido?
Te lo explicaré con un ejemplo muy entendedor que siempre empleo con los estudiantes de Derecho; Es como aquel que juega a fútbol y después quiere jugar a rugby. Los que juegan a fútbol no son necesariamente buenos jugadores de rugby; Por ejemplo, precisamente no veo a Messi jugando a Rugby. Pongo este ejemplo porque los dos deportes tienen la pelota como elemento esencial, ganar como objetivo, un conflicto donde dos equipos se enfrentan entre sí y donde quienes tiene más puntos en acabar es quienes ganan. Es un ejemplo que nos viene muy bien para ver que aunque son muy parecidos, en realidad se necesitan habilidades y capacidades diferentes para jugar en uno o en el otro.
Hablando del arraigo del arbitraje en la sociedad, ¿cómo afecta un caso como el de las preferentes a la concepción del arbitraje en España
Personalmente, el caso de las preferentes lo construyo como un efecto positivo para el arbitraje porque ha ejemplificado como el Estado en el momento que ha necesitado de una resolución rápida de un conflicto ha optado para poner el arbitraje al servicio de los ciudadanos afectados. Sin duda, me sugiere que el arbitraje continúa siendo una herramienta para resolver conflictos de manera rápida y eficaz.
Hablemos un poco del Reglamento del árbitro de emergencia. ¿Cuál ha sido la principal finalidad que ha motivado su aprobación?
El arbitraje de emergencia es una institución que ya apareció en la Cámara de comercio de París dado que nos encontrábamos en el mundo del arbitraje en una situación bastante contradictoria. El efecto esencial del arbitraje es excluir a los tribunales de justicia de la resolución de este conflicto. No obstante, frente las peticiones de medidas cautelares por parte de las partes nos encontrábamos en situaciones donde el árbitro todavía no había sido designado; Durante este lapso de tiempo donde el árbitro todavía no había sido designado evidentemente el mundo continúa girando y nos podíamos encontrar frente situaciones dónde ante la necesidad de pedir medidas cautelares las partes no tenían ninguna otro opción que acudir a los tribunales de justicia. Aunque esta petición a los tribunales de justicia no implique la renuncia al procedimiento arbitral, provocaba en el ciudadano una situación agridulce al verse obligados a acudir a los tribunales de justicia para pedir medidas cautelares y después volver hacia el arbitraje. Así, el árbitro de emergencia da desde el primer minuto de la fase prearbitral, donde se designa el árbitro y esta acepta, la posibilidad de que es puedan acordar estas medidas cautelares. En pocas palabras, el árbitro de emergencia ofrece respuesta a las necesidades de las partes ante el vacío decisorio en la fase prearbitral del procedimiento arbitral.
Sin embargo, se ha tardado hasta dos años al implantarse en el Tribunal Arbitral de Barcelona desde su establecimiento a la Cámara de comercio de París. A que se ha debido de este hecho?
Sencillamente a la dificultad que implica implementar esta figura. La ley estipula que el único que puede tomar decisiones es el árbitro, el cual replica los poderes del juez, por lo tanto sin el árbitro que es quien puede establecer las medidas cautelares, ¿cómo procedemos a instaurarlas? ¿Acelerando el proceso de designación? El arbitraje tiene sus tiempos. Entonces, si lo que necesitamos es un árbitro, pero, este todavía no ha podido ser designado, tenemos que crear otra figura; El árbitro de emergencia. Dada esta situación, decidimos que los miembros de la Junta de Gobierno del Tribunal Arbitral de Barcelona podían devenir árbitros de emergencia para poder garantizar que los ciudadanos no tuvieran de acudir al tribunales en esta fase prearbitral donde se daba un vacío decisorio.
Dado el reducido número de candidatos a ejercer de árbitros, es decir, los miembros de la Junta de Gobierno del TAB, no corren el riesgo de que pueda existir una mayor probabilidad de que se den motivos de abstención y recusación? Aunque en caso de imposibilidad, la Junta de Gobierno puede designar un jurista de reconocido prestigio por mayoría cualificada de dos terceras partes de los presentes o representados, no estaríamos en el mismo supuesto de necesidad de aceptación del árbitro, y por lo tanto de vacío decisorio?
La pregunta es muy interesante y es algo que nos planteamos. Los miembros de la Junta de Gobierno del Tribunal Arbitral de Barcelona, dentro de un esquema de voluntariedad, por riguroso orden rotatorio son designados árbitros de emergencia. Tenemos miembros notarios, registradores, abogados de medios y grandes despachos, de Barcelona y de fuera de Barcelona… Siendo así, me puedo aventurar a decir que contamos con un pequeño universo de miembros bastante heterogéneo para poder evitar un régimen de incompatibilidad que afecte a la totalidad de los miembros.
Para finalizar la entrevista, me podría avanzar alguna materia donde cree que el arbitraje de emergencia tendrá más éxito?
Por supuesto. En una de las materias donde prevemos que puede llegar a tener más éxito es en temas societarios, precisamente en suspensiones de acuerdos adoptados por la junta.