Los trabajadores fijos discontinuos y la excedencia voluntaria

Por Pilar Hernández Martínez,
Tarragona.

 

El contrato de trabajo fijo discontinuo es una figura muy habitual en el sector turístico, en el cual abundan muchas empresas de alojamiento que abren sólo unos meses al año y cada temporada emplean a casi los mismos trabajadores. De esta manera, el trabajador fijo discontinuo es contratado para un período de tiempo fijo y continuado, dentro del volumen de actividad normal de la empresa, aproximadamente en las mismas fechas todos los años. Si bien, el resto del tiempo éste tipo de trabajadores pueden realizar otros empleos, solicitar el paro o el subsidio, volviendo al trabajo en la fecha indicada por la empresa porque el contrato indefinido no se ha extinguido, sino que queda en suspenso durante ese tiempo. Los trabajadores, en este caso, serán fijos en la empresa, con los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores indefinidos, manteniendo su antigüedad desde el primer contrato.

Hay que considerar que la vuelta al trabajo en esta modalidad contractual se establece a través de un orden de llamamiento, que viene regulado en el convenio colectivo de aplicación. Normalmente, los llamamientos se producen según el orden de antigüedad en la empresa. Asimismo, si el llamamiento no se produjera, el trabajador puede reclamar en procedimiento de despido ante la jurisdicción competente, tal y como nos indica el artículo 15.8 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Por el contrario, si es el trabajador quien rechaza el empleo, puede entenderse como baja voluntariasin derecho a indemnización por despido ni a desempleo.

Como ya se ha indicado, este tipo de contrato ofrece una cierta estabilidad en el trabajo ya que el profesional tiene derecho a ser llamado de nuevo cuando la actividad se reanuda. Pero, ¿qué pasa si durante el tiempo en que el trabajador está desempleado encuentra un trabajo indefinido o simplemente quisiera iniciar su carrera profesional en otro sector?. En este caso, el asalariado podría pedir una excedencia en su trabajo, aventurarse en un nuevo empleo y si sale mal pues volver a su antigua ocupación. Pero realmente, ¿qué se esconde detrás de la figura de la EXCEDENCIA VOLUNTARIA?

La condición de trabajador fijo discontinuo no varía la normativa reguladora en cuanto a las excedencias voluntarias. En este sentido, el empleado que decida dejar de ocupar su puesto de trabajo durante un tiempo determinado, ya sea este indefinido o fijo discontinuo, deberá  cumplir los requisitos recogidos en el artículo 46.2 del ET, debiéndole la empresa reconocer tal derecho. Así, el citado artículo establece que el trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años.

Por otra parte, el mencionado artículo en su punto 5 establece que, para los casos de excedencia voluntaria, el trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa. A tener en cuenta que, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha interpretando este precepto entendiendo que tal derecho preferente al reingreso del trabajador en excedencia voluntaria es un derecho potencial o expectante, condicionado a la existencia de vacante en la empresa, y no un derecho incondicional, ejercitable de manera inmediata en el momento en que el trabajador excedente exprese su voluntad de reingreso (STS 25- 10-2000). Por lo tanto, se condiciona el derecho al reingreso del trabajador a la existencia de vacante de igual o similar categoría a la que ostentaba antes de la excedencia en el momento de la solicitud de reincorporación, no existiendo un derecho a la reserva de puesto de trabajo como se podría creer.

En relación a la determinación de la acción a ejercitar en el caso de negativa empresarial a acceder a la reincorporación del trabajador tras el periodo de excedencia voluntaria, la jurisprudencia del Tribunal Supremo viene distinguiendo entre las situaciones de negativa rotunda e irrevocable de la empresa al reingreso solicitado por el trabajador, de la que deduce la existencia de una voluntad de ruptura del vínculo jurídico-laboral que mantiene con el mismo y las de simple omisión de respuesta a la solicitud de reingreso o de aplazamiento de este último para el momento en que se produzca vacante adecuada para la categoría y puesto de trabajo a desempeñar por el trabajador excedente, afirmando que para el primer supuesto la acción a ejercitar es la de despido, en tanto que para el segundo de los supuestos expuestos se considera que la acción a ejercitar es la del reconocimiento del derecho al reingreso.

Se debe tener en cuenta que, si el asalariado tiene la condición de trabajador fijo discontinuo, por efecto de la excedencia voluntaria solicitada y concedida pierde tal condición, no teniendo otro derecho que el de preferencia para poder ingresar en plaza vacante de tal naturaleza y categoría, cuando exista o se cree, de conformidad con los términos del artículo 46.5 del ET. En el mejor de los casos, si se produce el reingreso, el trabajador no tiene derecho a integrarse en la lista de fijos discontinuos con el numero de preferencia al llamamiento que tenía antes de la excedencia, sino que ocuparía el último lugar de la lista.

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21 comments

  1. buenas tardes,

    ante todo gracias por su ayuda.

    me gustaria plantearles dos preguntas las cuales no acierto a discernir:

    1 – la excedencia en el supuesto de fijo discontinuo, se puede pedir estando en el periodo de inactividad de la empresa, o sea en el periodo de baja, o por contra hay que pedirlo en el periodo de actividad de la empresa, o sea en el periodo de alta

    2 – si en el momento de solicitar la excedencia se esta cobrando en el “paro” una pension contributiva ya concedida esta se deja de cobrar?

    agradeciendo de antemano su tiempo les mando un cordial saludo.

    1. Benvolgut Albert:

      En primer lloc gràcies per llegir el meu article i en segon lloc les meves disculpes per no haver-li atès amb anterioritat.

      Si bé, li deixo la meva adreça de correu electrònic perquè pugui contactar amb mi i així aclarir-li qualsevol dubte.

      pilarhm@icatarragona.com

      Salutacions cordials.

      Pilar Hernández
      ICAT 2629

      1. Me encantaría saber la respuesta a estas dos preguntas que ha formulado este chico puesto que me encuentro en la misma situación.

    2. Me encantaría saber la respuesta a estas dos preguntas que ha formulado este chico puesto que me encuentro en la misma situación.

  2. 30/09/2015
    Buenos días,

    Me acaban de dar la incapacidad permanente absoluta i en la empresa donde trabajaba soy fijo discontinuo,aunque hace un mes me rescindieron el contrato hasta la nueva temporada donde volverían ha hacer el “llamamiento” para volver a trabajar.

    Teniendo en cuenta que ahora no trabajare teniendo la incapacidad, hasta cuando la empresa tiene por ley obligación de guardarme mi puesto de trabajo?
    Muchas Gracias

    1. Apreciado Mark:

      En primer lugar gracias por leer mi artículo y en segundo lugar mis disculpas por no haberle atendido con anterioridad.

      Si bien, le dejo mi dirección de correo electrónico para que pueda contactar conmigo y así aclararle cualquier duda.

      pilarhm@icatarragona.com

      Saludos cordiales

      Pilar Hernández
      ICAT 2629

  3. Buenos dias,
    Llevo más de 10 años fija discontinua y este año me ha salido una plaza de eventual en otra empresa con posibilidades de que me hagan fija, pero ya me han hecho el llamamiento para incorporarme en la antigua empresa. Si pidiese una excedencia tendría derecho a cobrar paro al finalizar de trabajar en la otra empresa de eventual ? Quiero arriesgarme pero tengo miedo a no pocero cobrar el paro y no poder incorporarme hasta la temporada que viene. Gracias

    1. Apreciada Leticia:

      En primer lugar gracias por leer mi artículo y en segundo lugar mis disculpas por no haberle atendido con anterioridad.

      Si bien, le dejo mi dirección de correo electrónico para que pueda contactar conmigo y así aclararle cualquier duda.

      pilarhm@icatarragona.com

      Saludos cordiales

      Pilar Hernández
      ICAT 2629

    2. Buenos días!!
      Soi fija discontinua en un colegio desde hace 8 años
      Puedo pedir una excedencia de cara a no incorporarme en septiembre 2021?
      En que,momento debo decirlo en la empresa?
      Se me guarda mi puesto de trabajo si esq me volviera a incorporar?
      Me ofrecen otro trabajo en otro sector en los meses de verano y me gustaría probar pero siempre y cuando se me respete si quisiera volver
      Gracias

      1. Hola Nuria estoy en tu.misma situación y quería saber si loas podido solucionar y como gracias

  4. Hola Pilar agradezco mucho tu altruismo y mi pregunta es :Que mi pareja es fija discontinua y quiere irse para habría su propio negocio, y quiere solicitar todo el paro junto para poder abrir el negocio, hay alguna forma legal para poder hacerlo? Muchas gracias

    1. Apreciada Carlos:

      En primer lugar gracias por leer mi artículo.

      Respecto a la cuestión que plantea, debe tener en cuenta que la modalidad contractual de su pareja (fija discontinua) no le permite solicitar la capitalización del paro, ya que, para poder hacerlo la relación laboral debe haber cesado por completo.

      Si bien, le dejo mi dirección de correo electrónico para que pueda contactar conmigo si así lo considera.

      pilarhm@icatarragona.com

      Saludos cordiales

      Pilar Hernández
      ICAT 2629

      1. Buenas tardes!!! Tengo alguna duda y un lio grande en mi cabeza… espero que pueda resolver cono hace con todo el que escribe y agradecida de antemano.
        Primero, estoy de excedencia y ,hasta dentro de 1 año no tendria que incorporarme. Actualmente trabajo en otra empres con contrato fijo discontinuo y en breve nos dan de baja hasta septiembre..me envían al paro, pero tengo derecho a prestación estos dos meses? En la nueva empresa llevo trabajados 200 dias.. mil gracias!!

  5. hola Pilar,
    Quería hacerle una consulta, soy fija discontinua en una administración y en mi tiempo de despido me han llamado de otra administración en la q ahora estoy trabajando, el caso es q en la otra me he pedido una excedencia voluntaria, pero me dicen q tienen un plazo de tres meses para contestarme y que mientras tengo q incorporarme al trabajo. Como debo actuar¿ si ya estoy trabajando en otro sitio¿ debo presentarme el día del llamamiento ¿

    Un saludo y muchas gracias.
    Eva.

  6. Hola Pilar, actualmente me encuentro en situación de fija discontinua y estoy disfrutando de la baja de maternidad, Cuando termine la baja había pensado en pedir el permiso de lactancia acumulado y seguidamente quería pedir una excedencia solo por dos meses y medio. En ese momento finalizaría mi contrato. Es decir el contrato terminaría a principios de julio y volverían a contratarme a finales de agosto. Mi pregunta es ¿puedo pedir una excedencia solo por dos meses y medio o lo que es lo mismo hasta final de contrato si es por cuidado de un hijo, o hay un mínimo de 4 meses como en la voluntaria? ¿Puedo solicitar la lactancia acumulada y después la excedencia? ¿Como me calcularán la lactancia con el tiempo que queda para terminar el contrato? O al ser fijo discontinuo es completa. Gracias la verdad que es difícil recopilar información de este tipo de contratacion

  7. soy fija discontinua en una empresa. Si pido excedencia y trabajo en otra empresa durane la misma. Al pedir el paro después, qué no me computaría (el último periodo de la empresa donde soy fijo discontinuo y de la cual he pedido la excedencia) o todos los periodos anteriores de trabajo en esta empresa también.

  8. Buenas tardes, me gustaría saber dos cosas respecto al tema de la excedencia de fijos discontinuos:
    1- ¿hay que solicitarla estando en activo o se puede solicitar estando parad@?
    2- ¿se tiene derecho a percibir el subsidio por desempleo estando en excedencia?

    Muchas gracias.

  9. Buenos días, desde hace 3 años tengo 2 contratos: uno fijo a tiempo completo para todo el año, y otro fijo discontinuo para los meses de noviembre y diciembre que compatibilizo con el primero. Si dejase voluntariamente el trabajo a tiempo completo, ¿podría cobrar el paro hasta que me llamen en noviembre para el contrato fijo discontinuo? Muchas gracias

  10. Hola le he mandado un correo electrónico ya que leyendo su artículo, he visto un correo electrónico y debido a que soy fija descontinua de año pasado abril 2019 y este año estoy en erte mi empresa me a dicho que si me llaman tengo que ir pero que puede ser con otras condiciones, como en vez 40 horas laborales sean 20 horas laborales y si llega que solo puede ser los fines de semana esto se puede hacer ?y por lo que he leído en su artículo tampoco puedo pedir excedencia hasta que no lleve un año .verdad me podría informar gracias de ante mano .Sonia estable gallego

  11. Hola, quería hacer una consulta relacionada con el artículo que has publicado, Pilar: Es el caso de una trabajadora en un hotel que solicita una excedencia voluntaria por un período de 5 años.
    Cuando solicita el reingreso al finalizar la excedencia, le dicen en la empresa que no hay vacantes disponibles, pero que atenderán su petición en cuanto se produzca una vacante. El puesto de la trabajadora lo ocupa un trabajador fijo-discontinuo, al cual le habían convertido su contrato de fijo-discontinuo en en indefinido ordinario en una fecha anterior a la solicitud de reingreso de la trabajadora.
    La pregunta es si el derecho de preferencia de la trabajadora puede hacerse efectivo cuando el trabajador que cubre su puesto de trabajo u otro similar dentro de la empresa, lo viene ocupando desde una fecha anterior a su solicitud de reingreso.
    Muchas gracias!

  12. Hola:

    Soy fija discontinua hace dos años, llevo trabajando durante los dos años 9 meses en total.

    ¿ Puedo solicitar una excedencia voluntaria si en total sólo tengo 9 meses cotizados en la empresa o tengo que llevar 12 meses para poder solicitar la excedencia voluntaria.

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