Una alternativa desconocida ante el impago de las pensiones de alimentos

Por Juncal Sardá
Barcelona
 
 

Cualquier sentencia de divorcio, separación, nulidad matrimonial o extinción de pareja estable en la que se disponga una pensión de alimentos a favor de los hijos comunes de la pareja es susceptible de ser ejecutada judicialmente en aquellos casos en que el obligado al pago no cumpla dicha obligación, pudiendo llegar a ver embargados los bienes del mismo en caso en que se mantenga tal incumplimiento e incluso pudiendo ocasionar consecuencias penales derivadas de la infracción de dichas obligaciones.

Lamentablemente, a pesar de que nuestro ordenamiento jurídico prevé diversas vías legales para reclamar dichos incumplimientos e incluso sancionarlos, de forma habitual nos encontramos con clientes que, aún disponiendo de una sentencia judicial en la que se reconoce una pensión de alimentos a favor de los hijos y habiendo instado los procedimientos legales previstos para combatir tales incumplimientos, ven como el obligado al pago de los mismos incumple de forma reiterada dicha obligación sin consecuencia alguna, encontrándose sin ninguna vía efectiva a su alcance para conseguir el derecho que tienen reconocido por sentencia judicial: una contribución para el pago de los gastos que generan sus hijos en su día a día.

Es cierto que provocado por la coyuntura económica en la que nos encontramos existen supuestos en que dichos incumplimientos son provocados por la imposibilidad real del deudor de poder hacerlos efectivos, sin embargo, también nos encontramos con otros casos en que tales incumplimientos se derivan de la negativa deliberada del deudor para hacer frente a los mismos, por ejemplo, en aquellos casos en que a pesar de disponer de medios para ello, el obligado elude su obligación de pago al no disponer de bienes a su nombre susceptibles de ser embargados.

Lo que nos lleva a que en muchas ocasiones cuando la capacidad económica del progenitor que convive con los menores es insuficiente para hacer frente en solitario a los gastos generados por los menores, nos podemos encontrar con situaciones familiares verdaderamente dramáticas en las que las necesidades de dichos menores no quedan cubiertas ante la impotencia del progenitor custodio que ve como la justicia no puede hacer nada para dar solución a dicha situación.

Habida cuenta que es obligación de los poderes públicos garantizar ante todo el superior interés del menor, en aras a evitar que dichos menores vean desatendidas sus necesidades básicas, se ha creado el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, cuyo fin no es otra que garantizar el pago de los alimentos reconocidos a favor de los hijos menores de edad en las resoluciones judiciales. a través de un sistema de anticipos

Para ello, el Estado se subrogará en los derechos que asisten al interesado para reclamar al obligado al pago de estos alimentos el importe total satisfecho a título de anticipos.

– ¿Quiénes son los beneficiarios de este sistema de anticipos?

Serán beneficiarios de los anticipos concedidos por el Fondo de garantía los menores de edad españoles o nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, así como los hijos mayores de edad con un grado de discapacidad igual o superior al 65% que tengan un derecho de alimentos judicialmente reconocido e impagado.

De la misma forma, serán también beneficiarios de dichos anticipos los menores de edad extranjeros no nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea cuando, siendo titulares de un derecho de alimentos judicialmente reconocido e impagado, hayan residido legalmente en España durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud del anticipo.

Para los menores de cinco años estos periodos de residencia se exigirán a quien ejerza su guarda y custodia.

No obstante, si el titular de la guarda y custodia fuera español bastará con que el menor resida legalmente en España al tiempo de solicitar el anticipo, sin necesidad de acreditar ningún periodo previo de residencia.

– ¿ Para la concesión de los anticipos del Fondo de Garantía qué requisitos deben concurrir ?

Como era de suponer, la capacidad económica de la que disponga la unidad familiar solicitante del anticipo será el criterio determinante para la concesión del mismo, entendiéndose como tal la formada por aquellos hijos e hijas menores de edad titulares de un derecho de alimentos judicialmente reconocido e impagado, junto con el padre, la madre o la persona física que los tenga a su cargo por tener atribuida su guarda y custodia.

Para poder optar a dicha concesión, se requiere que los recursos económicos de la Unidad familiar del menor en cuestión no superen la cantidad resultante de multiplicar la cuantía anual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), vigente en el momento de la solicitud del anticipo, por el coeficiente que corresponda en función del número de hijos e hijas menores que formen la Unidad familiar.

Tal coeficiente será 1,5 si sólo hubiera un hijo, y se incrementará en 0,25 por cada hijo, de forma que el coeficiente será 1,75 si hubiera dos hijos en la unidad familiar, 2 si hubiera tres hijos, y así sucesivamente.

– ¿Para la solicitud de los anticipos qué documentación deberá presentarse?

Deberá aportarse la siguiente documentación:

-Declaración del solicitante de las rentas e ingresos de la Unidad familiar. – Documento en el que se concede al Estado la subrogación de pleno derecho en los derechos que asisten al interesado frente al obligado al pago de alimentos – Testimonio de la resolución judicial que reconozca el derecho a alimentos, así como testimonio de haber instado su ejecución. – Certificación expedida por el Secretario Judicial que acredite el resultado infructuoso de la ejecución, al no haberse obtenido el pago de los alimentos ni haberse trabado embargo sobre bienes propiedad del ejecutado. – Libro de familia o certificación de nacimiento de los beneficiarios. – En el caso de menores extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, Tarjeta de Residencia en vigor y resolución o certificación de concesión del permiso de residencia legal de los periodos previos requeridos en España.

– ¿ los anticipos concedidos por el Fondo de Garantía a qué importe ascienden?

Reconocido el derecho al anticipo, el beneficiario recibirá con cargo al Fondo de Garantía el importe que se hubiera fijado judicialmente en concepto de pensión de alimentos, con una cuantía máxima de 100 euros mensuales y durante un máximo de dieciocho meses ya sean continuos o discontinuos.

Si la unidad familiar fuera integrada por más de un beneficiario este límite operará para cada uno de ellos.

Como vemos este sistema de anticipo está ideado como una solución de urgencia para aquellos escenarios en que los ingresos de la unidad familiar son tan escasos que los menores corren el riesgo de no tener ni siquiera cubiertas sus necesidades básicas, lo que provocará la intervención de los poderes públicos en aras a que, al menos temporalmente, dicha unidad familiar reciba una contribución para el pago de los alimentos de los hijos a cargo en aquellos casos en que se incumple la pensión de alimentos fijada a favor de éstos.

Aunque la duración de los anticipos es temporal y que las cantidades que se conceden como anticipos a cargo del fondo resultarán del todo insuficiente para cubrir las necesidades de un menor, habida cuenta que nuestros tribunales han determinado como cantidad mínima para ello 150 euros mensuales por hijo, importe aún así irrisorio atendiendo al gasto medio mensual de cualquier menor, personalmente creo que debería darse a conocer la posibilidad de acceder a tales anticipos para aquellos padres o madres que ven como a duras penas llegan a fin de mes y que no pueden atender las necesidades básicas de los hijos que tienen a su cargo, mientras, en ocasiones, el otro progenitor se despreocupa, sin que obtengan el auxilio judicial necesario para poder obligarlos a cumplir con las obligaciones judicialmente impuestas.
Proporcionando dicho sistema de anticipos la ventaja añadida que las cantidades recibidas a cargo del Fondo ya no deberán ser reclamadas por los propios interesados con el coste que ello podría acarrearles, sino que será el propio Estado el que subrogándose en su lugar los repetirá contra el obligado al pago.

Juncal Sardá
Abogada en AOB Abogados.