El Parlament admite a trámite la proposición de ley para prohibir el uso de animales en el circo

Por Josep Mª Ribalta
Barcelona, 
 
 

El Parlament ha admitido a trámite este miércoles la proposición de ley de modificación del artículo 6 del texto refundido de la Ley de Protección de los Animales para prohibir los espectáculos de circo con animales, presentada conjuntamente por CIU, ERC, PSC, ICV-EUIA, y CUP.

El Pleno del Parlament ha rechazado las enmiendas a la totalidad presentadas por los grupos del PP y C’s por 27 votos a favor y 101 en contra, dando luz verde a la tramitación de la referida iniciativa legislativa.

La proposición, dentro de la exposición de motivos de la cual se hace referencia al artículo 2 de la Ley de Protección de animales, que reconoce a los animales como “seres vivos dotados de sensibilidad física y psíquica y también de movimiento voluntario”, justifica la necesidad de este veto aseverando que “la naturaleza transitoria de los circos y la vida constante de confinamiento, privación de estimulación y frustración que traen los animales al circo, los conduce a estados neuróticos y comportamientos repetitivos y estereotipados, como por ejemplo mecerse, moverse incesantemente en círculos dentro de las jaulas, morder o automutilarse”.

El texto pretende añadir un apartado al artículo 6.1 del Decreto Legislativo 2/2008, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Protección de los Animales, que permita incluir los espectáculos de circo dentro de las actividades en las cuales se prohíbe el uso de animales, junto con otras actividades ya vetadas como las peleas de perros o las matanzas públicas de animales -artículos 6.1.a y 6.1.c del mencionado Decreto-.

A pesar de que la existencia en la Ley de Protección de los Animales de los artículos 5.d, –“prohibición de mantener animales en instalaciones indebidas desde el punto de vista higienicosanitario, de bienestar y de seguridad del animal”- 5.j –“prohibición de exhibirlos de manera ambulante”– y 5.m“prohibición de mantenerlos en locales públicos o privados en condiciones de calidad ambiental, luminosidad, ruido, humos y similares que los puedan afectar tanto físicamente como psicológicamente”– podría parecer un argumento suficiente para cuestionar la adecuación a la normativa de muchos de los circos que en la actualidad organizan espectáculos en todo Cataluña, estos no han visto peligrar su continuidad hasta la admisión a trámite de esta proposición de ley que plantea el establecimiento de una prohibición explícita del uso de animales en actividades circenses.

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Animal de circo enjaulado. Fuente: WordPress

La tramitación de esta iniciativa legislativa puede tener como referente a nivel internacional el artículo 10.b de la Declaración Universal de los Derechos de los Animales de 1978, aprobada por la UNESCO y por la ONU, según la cual “las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal”.

La modificación de la Ley de protección de los animales que prevé la proposición de ley supondría un paso más en el aumento del ámbito de la protección jurídica de los animales en Cataluña, a los cuales el artículo 511-1.3 del Código Civil de Cataluña excluye del concepto jurídico de “cosas”. Aumento que en ningún caso considera a los animales como sujeto jurídico, pero sí como objeto de necesaria protección.

Cataluña se convertirá así, de culminarse todos los trámites parlamentarios necesarios para la aprobación de la ley –hecho altamente probable teniendo en cuenta el amplio consenso visto el miércoles en el Parlament- en la primera comunidad autónoma del Estado español en prohibir este tipo de actividades. Pese al adelanto que supone esto, podemos encontrar en el derecho comparado varios ejemplos de países que ya han seguido el ejemplo de Bolivia, que el 2009 se convirtió en el primer país en prohibir el uso de animales en circos.

Así, Chipre o Grecia han ilegalizado la utilización de todo tipo de animales en circos, mientras que países como Austria o Croacia han optado por aplicar el veto sólo a los animales salvajes.