El 27 de febrero de 2014 se publicó la Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo en respuesta a una cuestión prejudicial interpuesta por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña con motivo de la legalidad del denominado céntimo sanitario.
La Sentencia dictamina que el céntimo sanitario es un impuesto ilegal por ser contrario a la Directiva sobre los impuestos especiales, y lo más importante, el Tribunal establece que no procede limitar en el tiempo, los efectos de la sentencia. Por tanto, la sentencia tiene efectos retroactivos, dada la mala fe con la que ha actuado la Administración española, según dice el propio Tribunal.
Llegados a este punto, se abre la posibilidad de reclamar la devolución de las cantidades indebidamente pagadas por este impuesto, para todos los consumidores de carburantes, incluidos los particulares.
No obstante, por el volumen de la cantidad a recuperar y por la facilidad de acreditar el gasto realizado mediante la aportación de las correspondientes facturas, resulta que las empresas del sector del transporte y la obra pública, son las mejor posicionadas para realizar dicha reclamación, junto con todas aquellas empresas que tengan un gran volumen de consumo de carburantes.
Las vías de reclamación son dos:
1. Presentar una solicitud de devolución de ingresos indebidos ante la Administración Tributaria, por el período comprendido entre el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012, fecha de desaparición del impuesto. El año 2013 no se puede reclamar, dado que el impuesto desapareció con efectos a 1 de enero de 2013, pasando a recaudarse el denominado céntimo sanitario a través del Impuesto de Hidrocarburos. Los periodos anteriores al 1 de enero de 2010 tampoco se pueden reclamar al haber prescrito. La prescripción final es de 4 años y, por tanto, el próximo 20 de abril de 2014 prescribirá el primer trimestre de 2010, cuya liquidación se efectuó en fecha 20 de abril de 2010.
Este procedimiento se fundamenta en el derecho a recuperar las cantidades indebidamente ingresadas por el impuesto, al haber sido éste declarado ilegal, más los intereses correspondientes. En el supuesto de denegarse la reclamación en vía administrativa, se abriría la via jurisdiccional contencioso-administrativa.
2. Una segunda vía es la reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración, en virtud del artículo 106.2 de la Constitución Española, el artículo 139 de la Ley 30/1992 y el Real Decreto 429/1993 de 26 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial. Dicho procedimiento también se inicia en vía administrativa, y de desestimarse o no resolverse en un plazo de seis meses, abre la vía jurisdiccional ante los Tribunales Contenciosos Administrativos.
Este procedimiento se fundamenta en el derecho a una indemnización por los daños que ha causado la Administración española, al mantener durante 10 años un impuesto cuya legalidad estaba cuestionada por las Autoridades Europeas y actuar de mala fe según ha manifestado el propio Tribunal Europeo.
Respecto a la probabilidad real de recuperar este dinero, cabe poner de manifiesto que el Tribunal Europeo es una instancia superior y el Gobierno tiene que acatar sus sentencias. La decisión del Tribunal de Justicia vincula a los tribunales de toda España que conozcan de reclamaciones por la misma cuestión, así como a todos los tribunales a los que se les pueda plantear la misma cuestión en un futuro.
Por otra parte, aunque en un inicio se habló de una devolución por parte de la Administración de 13.000 millones de euros, las nuevas estimaciones tienen en cuenta que los particulares lo tendrán muy difícil para reclamar, dado que no conservan las facturas. Además, las empresas en general tampoco tienen un volumen lo suficientemente grande de consumo de combustible que justifique la reclamación. Es por ello que ahora se ha reducido dicha estimación en la cifra de 4.000 millones. De hecho, el sector del transporte calcula la devolución en 2.300 millones de euros, puesto que muchas empresas han tenido que cerrar por la crisis y ya no reclamarán.
Igualmente, es probable que la Administración quiera dilatar el proceso de pago, pero esto significa que tendrá que pagar más intereses, del orden del 5% anual hasta el pago de las cantidades indebidamente cobradas.
También hay que tener en cuenta que ahora es muy probable que se presenten un gran número de reclamaciones por parte de las empresas afectadas, y que para resolver las mismas la Administración tendrá que seguir el orden de presentación de las mencionadas reclamaciones, por lo tanto, cuando antes se reclame, antes se cobrará.
Para interponer dichas reclamaciones se precisa de las facturas de los periodos a reclamar: 1 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2012, ordenadas por trimestres, así como un cálculo o sumatorio de los litros consumidos en dichos periodos, también ordenados por trimestres.
Si no es conservan las facturas o no se puede conseguir un duplicado de las mismas, no se podrá acreditar el ingreso indebido o el daño causado y, por lo tanto, la reclamación.
Jose María Barcelona Abogado del Bufere Escura