“El blanqueo de capitales afecta directamente a la salud económica de la sociedad”

Por Alexander Salvador.
Barcelona.
 

Entrevista a Francisco Bonatti, Socio de Bonatti Defensa Penal y Secretario ejecutivo de INBLAC.


Empezamos desde el principio… ¿Cuando nace el concepto fenómeno del blanqueo de capitales?

El concepto del blanqueo nace muy antiguamente. Ya desde la época de las triadas chinas, el delincuente ya tenía esta inquietud. Pero, es en los inicios del narcotráfico colombiano, que realmente empieza la lucha internacional contra el blanqueo de capitales.

¿Y cómo se realiza el blanqueo?

El blanqueo de capitales se realiza, principalmente, a través de tres pasos:
Primeramente, el dinero en efectivo se tienen que introducir dentro del sistema financiero. Seguidamente, una vez han entrado dentro del circuito, tiene que provocarse la pérdida del rastro del dinero, así si la policía llega a averiguar su entrada en el sistema financiero, nunca podrá localizarlo dado que habrá cambiado de titularidad diversas veces. Finalmente, una vez el dinero ha circulado bastante, y posiblemente, ha llegado a parar en algún territorio de baja fiscalidad, el que desea todo delincuente es introducirlo dentro del mercado a través de compras de inmuebles, de inversiones, etc…

Algún otro ejemplo… ¿Casinos?

Es un tema que cada vez está preocupando más en Cataluña, sobre todo en cuanto a los casinos virtuales. Un casino ha sido desde siempre un mecanismo muy interesante para blanquear dinero.

¿Por qué motivos?

Por dos motivos; Por una parte, si un grupo criminal es propietario de un casino puede declarar, fácilmente, mayores ganancias de los obtenidos. Por otra parte, muchas personas pueden entrar al casino con pequeñas cantidades de dinero que cambiarán en fichas, después entregarán todas estas fichas a uno de ellos que las cambiará por un cheque nominativo, y finalmente, este declarará el dinero como ganancias del juego.

Francisco L Bonnati Bonet

¿Y en cuanto a la compraventa de inmuebles?

En este sentido, Lloret es un buen ejemplo de blanqueo de capitales en Cataluña a través de la compraventa de inmuebles. Desde hace años ha habido muchos ciudadanos rusos que ha blanqueado dinero, a través de grandes empresas que han comprado casas, las han reformado y, después las han vendido.

Por otra parte, también podemos localizar otro fenómeno de blanqueo de capitales situado cerca de los territorios de baja fiscalidad. Gibraltar, por ejemplo, tiene una relación, casi, de simbiosis con Marbella, una ciudad donde predominan las urbanizaciones de lujo; Es el paradigma perfecto de dinero lavado en Gibraltar y que después ha sido invertidos en la costa del sol.

¿Cómo es de difícil capturar la operación de blanqueo?

Capturar al sujeto que blanquea dinero o localizar este capital es realmente complicado. Por eso, la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales, como norma administrativa, impone una serie de obligaciones a todos aquellos operadores que pueden tener contacto con estos sujetos, para así poder evitar la operación de blanqueo o en todo caso denunciarla. Hay muchos operadores que se pueden ver implicados, a guisa de ejemplo, desde un profesional de la banca, al abogado o notario, pasando por el registrador de la propiedad o de lo mercantil.

¿Y hasta qué punto todos estos operadores cumplen con estas obligaciones?

En breves, en el 2014 saldrá el informe del GAFI sobre el cumplimiento en España de las obligaciones impuestas a todos estos operadores, nuestra previsión es que la ratio de cumplimiento todavía siga siendo baja, aun así, hay sectores como el bancario que están muy concienciados en la aplicación de rigurosas normas de prevención.

¿Hablando de operadores implicados, cuál es la línea roja que no puede cruzar un abogado en el asesoramiento a un cliente en materia de blanqueo de capitales?

Un abogado puede defender procesalmente un cliente por posible blanqueo de capitales, pero, no puede asesorarlo a diseñar e implementar una operación de blanqueo de capitales. Aquí es donde la ley incide y obliga al abogado a denunciar esta operación, si después de aplicar los correspondientes programas de prevención se puede observar que aquella operación tiene peligro de tratarse de una operación de blanqueo.

¿Y si el abogado no cumpliera esta obligación, qué sanción se le podría aplicar?

Si un abogado cruza la línea roja puede ser sancionado desde 6000 euros hasta el 5% del patrimonio de la compañía. Además, si el abogado ha participado en el delito de blanqueo, ya no hablamos de una sanción administrativa, podríamos hablar de un delito imprudente de blanqueo; Penas de prisión y de inhabilitación para el abogado.

¿Y en este sentido, cuál es la incidencia que buscáis a través de INBLAC?

A través de INBLAC queremos constituir un puente entre todos los operadores obligados, y entre estos y el SEPBLAC, y seguidamente, ayudar a la sociedad a tomar conciencia de la prevención del blanqueo de capitales, dado que el blanqueo de capitales afecta directamente a la salud económica de la sociedad.

Por otra parte, queremos referenciar el sector. A día de hoy, cualquier profesional se puede inscribir al SEPBLAC como experto, dejando el SEPBLAC abierto al mercado de par en par. Lo que queremos nosotros es homologar esta inscripción a través de la valoración, entre otros, de los programas de formación que se ofrecen en todo España en la materia.

¿Y cómo llevaréis a cabo estos objetivos?

Durante estos meses de otoño, presentaremos en sociedad INBLAC y empezaremos a dinamizar el debate sobre la materia. Seguidamente, durante el mes pasado presentamos una serie de a alegaciones al Reglamento de la Ley 10/2010 frente el Tesoro público con el ánimo de dar la visión del sector profesional ante un reglamento con tanta importancia y que se estaba esperando desde hace casi tres años.

Aprovechamos desde El Jurista para hacer saber a todos aquellos lectores que puedan estar interesados que mañana, viernes 18 de Octubre, será la presentación de INBLAC en  Barcelona.