Por Alexander Salvador.
Josep Delfí Guàrdia i Canela ha sido Consejero de Justicia en 2001-2002, Director de la Asesoría Jurídica y Secretario del Consejo de Administración de “Ferrocarril Metropolitano de Barcelona, S.A.” y de “Transportes Metropolitanos de Barcelona, S.A.”. Por otra parte también ha sido profesor de Derecho Civil y de Derecho Procesal a las Universidades de Barcelona y Lleida y en la Escuela de Práctica Jurídica de la Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona. Abogado en ejercicio, es actualmente miembro del Consejo de Redacción de la RJC ininterrumpidamente desde 1969. Este es su segundo mandato como Presidente de la Academia. Ya lo fue en el periodo 1992-2000. Y para acabar también hay que destacar que es miembro del Consejo de Administración de la “Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona”.
¿Qué destacaría de su trabajo al frente de la Academia?
¿Cuáles son las principales líneas de acción de la Academia?
La Academia celebra sesiones públicas y solemnes de inauguración de curso y de recepción de los nuevos Académicos de número. En las sesiones de inauguración el presidente expone sucintamente su punto de vista sobre las principales cuestiones jurídicas del momento. Las sesiones de recepción implican que el recipiendario lee un discurso, que se edita, se entrega a los asistentes, se incorpora en nuestra página web y se publica a la Revista Jurídica de Cataluña; los discursos acostumbran a tratar temas de interés doctrinal para los estudiosos del derecho en la materia de la cual es especialista el nuevo académico.
A las sesiones ordinarias se da cuenta de las diferentes actividades de los miembros de la corporación y un académico hace de ponente de una comunicación sobre un tema de su especialidad que es debatido por los académicos y después se incorpora en la página web y se publica en los ‘Anales’. Del mismo modo, en estas sesiones se estudian los textos legislativos que se van promulgando y se hace sentir la voz de la Academia sobre su contenido
Finalmente, en los últimos tiempos organizamos sesiones abiertas con una estructura similar a las encomenderas, pero, a las cuales invitamos como ponente a un jurista de prestigio, miembro de alguna otra Academia y a juristas de prestigio de nuestra casa.
También la Academia organiza y participa en cursos y congresos sobre temas de interés en el campo jurídico y académico. En este campo, procura mantener una relación privilegiada en primer término con el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, pero también, con los otros Colegios de Abogados de Cataluña, los Colegios de Notarios, Registradores y Procuradores, los organismos públicos de Cataluña, las Academias Jurídicas de nuestro entorno cultural y las otras Academias catalanas
Hace un par de semanas se publicó el libro “El arbitraje: nueva regulación y práctica arbitral”, cuatro de los miembros de la Academia de Jurisprudencia y Legislación de Cataluña participaron. ¿Qué opina de la participación en el libro de cuatro académicos?
Para la Academia constituye una enorme satisfacción. Todos los miembros de la Academia que han participado en el libro son grandes expertos en materia arbitral. No puedo dejar de remarcar, de manera especial, la figura de Ramon Mullerat que va col•laborar con un magnífico estudio sobre las suyos arbitrales y que en la última de las sesiones de este curso, sólo tres días antes de su repentina muerte, presentó otra comunicación sobre arbitraje. Pero además de estos cuatro autores –Alegret, Mullerat, Sancho y Tusquets- otros muchos académicos han estudiado con profundidad el arbitraje, han participado en otros cursos sobre esta mismo materia y –aquello que es más importante- han sido sujetos protagonistas de esta difícil y noble función cómo es la de arbitrar
¿Cree que hacen falta más obras que aporten una visión más práctica del arbitraje?
Se publican muchos libros sobre arbitraje, probablemente debido a las reiteradas – y probablemente excesivas – reformas legislativas que se han producido en los últimos tiempos. Pero, como acertadamente plantea la pregunta, es necesario que se aporte una visión más práctica e instrumental del arbitraje. Por este motivo, en mi presentación del libro destaqué el acierto de que, junto con el análisis de la ley de arbitraje, se plantearan cuestiones que afectan no sólo a posibles correcciones legislativas sino también a un mejor ejercicio de la función arbitral.
En cuanto al contenido de la obra, se habla de las principales novedades surgidas de la reforma de la Ley de arbitraje de 2011; Cuáles son las principales novedades surgidas de esta reforma?
Las menciona la misma ‘Exposición de motivos’ de la ley: a) Reasignación de las funciones judiciales en relación con el arbitraje; b) Aclaración de dudas en relación con el arbitraje estatutario a las sociedades de capital; c) Incremento de la seguridad jurídica y de la eficacia de los procedimientos arbitrales en base a la experiencia práctica; d) Reforzamiento del papel de las Instituciones arbitrales; y e) Establecimiento de un procedimiento arbitral, encomendero e institucional, para resolver los conflictos internos entre la Administración General del Estado y sus entes institucionales.
Muchas de las reformas introducidas por esta ley han merecido una valoración positiva. En relación a otros, las opiniones son contrapuestas. Y respecto de algunas la crítica es muy general. Quiero remarcar que el texto definitivo mejoró notablemente el proyecto del Gobierno y en esta mejora tuvieron una participación destacada las corporaciones profesionales, como el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona y las instituciones arbitrales como el Tribunal Arbitral de Barcelona. También la Academia reaccionó especialmente y con éxito, contra la propuesta de suprimir el arbitraje interno de equidad
Hablando del arbitraje… ¿Por qué cree que el arbitraje es una de las instituciones llamadas a tener un papel cada vez más importante en la resolución de conflictos entre los particulares?
Las razones son suficientes conocidas. Por un lado se acostumbra a decir que el arbitraje es mucho más rápido que un procedimiento judicial. También que, en parte por su menor duración, el arbitraje tiene un coste menor. Hay, además, conflictos entre partes (aquellos en los cuales hay pretensiones concurrentes más que no pretensiones resistidas) que discurren más fluidamente por el procedimiento arbitral. El arbitraje puede encontrar personas más especializadas que el juez ordinario, para resolver los conflictos. Se garantiza mejor la confidencialidad. Especialmente en los conflictos internacionales el arbitraje evita el sentimiento de “jugar en campo contrario”. Y en último término, los arbitrajes tienden a introducir elementos de equidad que, sin contradecir los preceptos jurídicos, hacen que la solución a menudo sea más justa.
¿Ha tenido que ver en esta explosión de importancia del arbitraje, la resolución a través de esta vía de los últimos conflictos entre entidades bancarias y consumidores en materia de productos de alto riesgo? ¿Ha cambiado la percepción de los ciudadanos en cuanto al arbitraje?
El arbitraje constituye una forma de resolución alternativa de conflictos no demasiados conocida. Especialmente en cuanto al arbitraje interno, el ciudadano corriendo no conoce en profundidad las suyas ventajas y, en ocasiones, tiene miedo de una cosa que no conoce todo lo bien que el sistema de administración de justicia.
Por este motivo, todas las manifestaciones del arbitraje de consumo y en concreto las experiencias que resulten de utilizar esta vía para resolver los conflictos derivados especialmente de los nuevos instrumentos financieros, tendrían que contribuir a un mayor y mejor conocimiento del arbitraje y, como consecuencia, a una extensión de su práctica. De todas maneras, el resultado final dependerá obviamente de cómo se desarrollen estos arbitrajes.
¿Cúal es el futuro que le augura al arbitraje en nuestro país?
Soy optimista. Algunos estudiosos del arbitraje dicen, haciendo un juego de palabras, que dentro de poco tiempo no será el arbitraje un sistema alternativo sino que será el sistema ordinario de resolución de determinados conflictos y que, al contrario, la alternatividad se predicará del sistema judicial. No osaré ir tanto lejos, pero tengo el convencimiento de que, especialmente el arbitraje internacional, pero también, el arbitraje interno, cada vez se expandirán más. Dependerá finalmente de que se configuren instituciones arbitrales prestigiosas y de que la tarea de los árbitros sea irreprochable
¿Y en este sentido cuales son las principales ventajas del arbitraje frente el sistema judicial?
Rapidez, economía, especialización, confidencialidad, neutralidad, flexibilidad,…… etc.
Me gustaría insistir en el hecho de que no tenemos que aceptar pacíficamente que estas características no se puedan dar en el sistema judicial. Al contrario, tenemos que luchar porque así sea. Yo querría una Justicia más rápida, menos costosa, con mayor grado de especialización, más discreta y confidencial en según qué temas, no partidista y más flexible y equitativa. Pero incluso en una situación ideal como la descrita, el arbitraje tendría su papel para determinados tipo de conflictos. Nuestra sociedad, a medida que logra un mayor nivel de cultura y civilización, tenderá a la autocomposición de los conflictos, a utilizado la mediación y la conciliación. Y cuando se tenga que acudir necesariamente al heterocomposición de los conflictos, el arbitraje ocupará, sin duda, un lugar primordial
Para acabar, me gustaría hablar de Justicia leyendo una cita suya sobre esta: “El reto de todos los juristas se conseguir que el siglo XXI sea el siglo de la Justicia”. ¿Cómo cree que se puede lograr este reto si cada vez la desconfianza de la sociedad hacia la justicia es más grande? ¿Si el sistema judicial está cada vez más politizado?
En efecto, creo que nuestra contemporaneidad se tiene que esforzar en la lucha por la justicia. Y no sólo en la lucha por el derecho que proponía Ihering. El ciudadano reclama y defiende el Estado del bienestar y a menudo concentra esta defensa en la sanidad, la educación, las prestaciones sociales y otros beneficios todos ellos muy valiosos y necesarios. No se percibe, en cambio, la misma demanda en cuanto a la justicia. No quiero creer que la tenga por imposible.
Y me parece evidente que este reto nos interpela a todos pero de una manera especial a los juristas. Hemos perdido protagonismo en la escena social y lo tenemos que recuperar. Sólo lo recuperaremos cuando hayamos conseguido una justicia de calidad, una justicia en que la gente confíe. Obviamente, cuando tengamos una justicia que esté totalmente despolitizada y resulte imprevisible desde el punto de vista del análisis de la ideología de sus protagonistas. Una justicia que conjugue e integre adecuadamente los valores de la libertad y la igualdad. Nadie dice que la tarea sea fácil, pero, es atractiva y alentadora. Tampoco los objetivos son para pasado mañana. En todo caso, permítame que piense y desee que el siglo XXI, que ahora apenas estamos empezando sea un periodo de tiempo en el cual podamos ver realizado y vivir efectivamente el ideal de Justicia.