“En la actualidad quedan pocos productos sin riesgo.”

Por Albert Noguer.

Entrevista a Juan Bermúdez, perito económico en una de las primeras sentencias favorables en materia de preferentes.

Háblanos de lo que supone ser autores del informe pericial que permitió ganar uno de los primeros casos en materia de preferentes.

Como auditor me supuso una enorme satisfacción profesional y personal ver la sentencia del Juzgado. En este caso concreto, el cliente era una persona mayor, jubilada, que había perdido una gran parte de los ahorros de toda su vida en un momento vital para él. Este perfil de cliente difícilmente tiene capacidad de ahorro y la pérdida de los mismos supone un quebranto importante. La sentencia justificaba la necesidad de los informes periciales de carácter económico en la presentación de demandas tanto civiles como mercantiles y cada vez más en los penales económicos. Y, en este sentido, nos consta que en la actualidad los jueces están basando  sus sentencias en parte de la información contenida en nuestros informes periciales económicos, confiando cada vez más en los auditores. Es todo un orgullo para nuestra profesión.

¿Cómo llegasteis a calificar los activos de productos de riesgo?

Cualquier producto que esté condicionado a la evolución de algún índice, acción o activo está sujeto a riesgo por definición. Recuerdo que en la universidad nos enseñaban que el producto sin riesgo típico era la deuda del Estado. Supongo que ahora no están utilizando el mismo ejemplo. En este caso concreto de las preferentes, el tiempo suele dar y quitar razones, si no hubiera sido un producto de riesgo el cliente no hubiera planteado la demanda. Hay que leer la letra pequeña de los contratos, preguntar lo que no se entiende. En la actualidad quedan pocos productos sin riesgo.

¿Y en este sentido porque certificáis que no pudo haber el suficiente tiempo para poder estudiar el producto?

En este caso concreto que planteamos fue relativamente fácil la entidad publicitó el producto en sus folletos el día 4  y el cliente firmó el producto el día 5 a las 9:30 de la mañana. ¿Puede una persona mayor, jubilada, asimilar los conceptos del producto, valorar la inversión y lo que es más importante apostar la totalidad de sus ahorros en un producto en 30 minutos?

¿Y en este sentido que opina de la actuación de la Fiscalía asegurando que no hay delito en la abanica de preferentes?

En este caso concreto el abogado que lideró el caso optó por la vía civil sin renunciar a la vía penal, pero me da la sensación que la vía penal puede llegar alargar el procedimiento y quizás parte de los afectados no lleguen a ver el resultado de los mismos.

¿Qué opina del arbitraje de preferentes?

Es difícil generalizar al respecto de si es mejor la vía civil o el arbitraje. Dependerá del perfil del afectado y de los recursos de que se disponga. En algunos casos si recomendamos el arbitraje, si bien en otros (que son la mayoría) después de esta sentencia recomendaría a los afectados ir a la vía civil, siempre y cuando se disponga de los recursos necesarios.

¿Cree que se tendría que rescatar a los tenedores de preferentes con dinero público?

Esta pregunta no es fácil de responder… Como ciudadano, entiendo que no debería utilizarse el dinero público. Los tenedores de preferentes deben asumir parte de responsabilidad en el asunto y como tal asumir parte de las pérdidas derivadas de los mismos, en concreto en aquellos supuestos de contratación del producto para especular. No olvidemos que muchos de los que contrataron preferentes lo realizaron una vez analizado el producto por su alta rentabilidad en comparación con el resto de productos del mercado en el momento concreto en que se comercializaron. Personalmente conozco casos en que se encontraban orgullosos de la contratación del producto y te lo recomendaban.