Algunas ideas equivocadas sobre la legítima en Cataluña

Luis RamírezPor Luis Ramírez

Socio de ICN LEGAL

Los profesionales del Derecho no estamos acostumbrados a desayunar con titulares protagonizados por instituciones jurídicas. Por eso, el pasado 2 de enero llamó mi atención (desde la sección de política) una noticia centrada en la legítima. Alberto Garzón, coordinador general de IU, y el diputado Ricardo Sixto habían registrado una proposición no de ley en el Congreso instando al Gobierno a impulsar la reforma de esta institución que tachaban de “anacrónica” y “un obstáculo a la libertad del testador”, en especial la legítima de los ascendientes.

Se reabre así el ya clásico debate entre los defensores de la legítima y los de la libertad de testar. Y digo clásico porqué ya en el proceso de redacción del Código Civil de 1889 se había discutido la pertinencia de incorporar esta institución a nuestro ordenamiento jurídico. En Cataluña, los redactores de la Compilación de Derecho civil catalán de 1960, antecesora de actual Código Civil Catalán (“CCCat”), se plantearon las mismas dudas. Desde entonces, de forma periódica, se viene discutiendo acerca de la necesidad o no de la legítima.

El objeto de este artículo no es ofrecer una opinión, sino tratar de desterrar algunas de las ideas equivocadas que tenemos sobre la legítima en Cataluña.

La legítima no es una limitación a la facultad de disposición del testador, es un derecho de crédito que puede ejercitar el legitimario contra el heredero.

Acostumbramos a definir la legítima como aquella porción de bienes de la que el testador no puede disponer libremente por haberla reservado la ley a determinados herederos que son por esto llamados forzosos. Pero esta concepción es propia del Código Civil y no es compartida por todas las legislaciones forales.

Así, en Cataluña la legítima no se configura como una limitación a la facultad de disponer sino como un derecho de crédito concedido por la ley en virtud del cual los legitimarios (los hijos y los descendientes y, si no existen estos, el padre y la madre del testador) pueden reclamar de los herederos una cuarta parte de la cantidad que resulte del valor de los bienes de la herencia en el momento de la muerte del causante. En otras palabras, la legítima no impide al testador dejar lo que quiera a quien quiera. Tampoco la paga el testador, la pagan los herederos.

En Derecho catalán, nos recuerda Jou Mirabent, no existen los “herederos forzosos y es incorrecto utilizar esta expresión en los testamentos, las demandas o las sentencias, como se utiliza con tanta frecuencia por mimetismo con las fórmulas al uso en el régimen del Código Civil. Así pues, al menos en Cataluña, no podemos argumentar que la legítima limite la facultad de disposición del testador.

La desheredación no consiste en privar de la herencia al legitimario, sino en privarle del derecho de crédito sobre la herencia que la Ley le reconoce.

El testador, en uso de la plena facultad de disposición de la que hablábamos antes, puede nombrar heredero a un no legitimario o a un extraño y dejarle la totalidad de la herencia. Otra cosa es que, previendo que la reclamación de la legítima suponga una merma en el patrimonio que deja a su heredero, por los motivos que sea, desee privar al legitimario incluso de este derecho de crédito sobre la herencia. Esto es lo que se denomina desheredación y consiste, no en privar de la herencia a un legitimario, sino en privarle de su legítima.

Ahora bien, hay que advertir que para desheredar no basta el mero deseo del testador. Es necesario que concurra alguna de las causas que la ley establece expresamente (art. 451-17 CCCat). También es recomendable que se cumplimenten unos estrictos requisitos formales. A pesar de estas precauciones, la persona desheredada podrá impugnar la desheredación dentro de los cuatro años siguientes al fallecimiento, argumentando que no se cumplía la causa alegada o que obtuvo el perdón del testador después de haber sido desheredado (artículo 451-19 CCCat).

Por supuesto, tras explicar esto a un cliente interesado en desheredar a su hijo o descendiente lo más habitual es que exclame frustrado que la ley no le permite dar su dinero a quien quiera. Muchas veces esta frustración hace que tanto los legos como los profesionales califiquemos como anacrónica la institución de la legítima y nos refiramos a las legislaciones de los países anglosajones donde la libertad de testar es total. Un rápido vistazo a la historia y al Derecho comparado nos mostrarán lo equivocado de estas afirmaciones.

La legítima no puede calificarse como una institución anacrónica.

La RAE define anacrónico como algo que no es propio de la época de la que se trata. Sin embargo, la legítima es, históricamente, una institución muy posterior a la libertad de testar. La Ley de las Doce Tablas (s. V a.C.), el primer código de derecho romano, concedía al pater familias un poder ilimitado con respecto a sus bienes y a las personas que se encontraban bajo su potestad, incluyendo el derecho, aún más terrible, de vida y muerte (aut vita aut nequis). Como corolario lógico se proclamaba la libertad de testar. 

No fue hasta los últimos tiempos de la República cuando surgió la legítima tal y como la conocemos. Se consideró que faltaba a sus deberes morales el ascendiente que, sin justa causa, no dejase nada a sus descendientes y, teniéndole por falto de juicio, se permitió que su testamento pudiera ser impugnado si hubiese asignado a uno de sus descendientes menos de la cuarta parte de la herencia.

¿Realmente podemos calificar como impropia de nuestra época una institución que ha dado respuesta a la arbitrariedad del testador desde los romanos hasta el actual CCCat? ¿Existen acaso otros mecanismos que eviten dicha arbitrariedad?

Los países anglosajones tienden a restringir la libertad de testar a favor de los parientes más próximos al testador.

Ni tan siquiera los países del common law Inglaterra y Gales conservan una libertad absoluta de testar. En 1975 se dictó la Inheritance (Provision for Family and Dependants) Act que permite al Juez disponer en favor de los dependientes del causante la provisión de bienes necesarios para sobrevivir o para llevar un nivel de vida semejante al que llevaban anteriormente. El family maintenance system se sigue también en Nueva Zelanda, Australia y algunas partes de Canadá.

¿Y en Estados Unidos? Existe efectivamente libertad de testar, pero si el testador no deja nada a los parientes más próximos y estos impugnan, los tribunales exigen acreditar la formación de un consentimiento libre. Y, aun acreditándose este, argumentan que un testamento que priva sin razón a los hijos de la herencia demuestra que el testador actúa contra “lo que es natural”, o que “no actúa como un juicioso padre”, declarando el testamento inválido.

De una u otra forma los países en los que hay una mayor libertad de testar tienden a restringirla a favor de los parientes más próximos del causante. Siguen, al fin y al cabo, el mismo camino que nosotros hemos recorrido desde los tiempos del Derecho romano con la legítima.

4 comments

  1. Hola tengo una duda sobre la legitima
    Se trata de una escritura notarial en la cual padre e hijo convienen el pago de la legitima por una cantidad determinada y el hijo se compromete estar de acuerdo y a nada mas pedir
    Puede el padre en testamento otorgarle algun bien

  2. Ser solo legitimario en Cataluña
    Me da derecho a seguir viviendo ( vivía antesy después ) en la casa de mi padre después de su fallecimiento
    El motivo de mi consulta es que el heredero me quiere hechar
    Gracias

  3. He leído mucho sobre desheredar a un hijo y en partes estoy de acuerdo pero no he visto nada de todo lo qué se publica es. La manipulación de una hija que lleva a su mamá con la lección aprendida para desheredar a un hermano en beneficio de la hija para quedarse con todo lo de la madre

  4. Me criado (años 60-70 )en uno de los barrios de Barceloneses pero se podría aplicar a muchas
    poblaciones de España donde los padres hicieron un patrimonio con el trabajo de todos los miembros de la familia principalmente de los hijos mayores y después con el tiempo los padres cuando se ven con un patrimonio y con la influencia de una hija deshereda al hijo alegando mentiras (claro que no todo los padres y hermanas son a sin ) bien lo que quiero decir con todo esto es qué defiendo la legítima porque hay miembros de la familia que se lo quieren quedar todo

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