Consecuencias de los antecedentes penales

Por Esteve Fiol
Traducido por Xènia Giménez
Palma,

 

Cometer un delito y ser declarado culpable no solo implica una pena privativa de derechos o una pena de multa. También implica la carga de antecedentes penales y una exhaustiva ficha policial. Estos antecedentes penales comportan también privaciones de oportunidades. De acuerdo con la última modificación del art. 136 del Código Penal, realizada en el 2003 por la LO 15/2003, de 25 de noviembre, que modifica la LO 10/1995, de 23 de noviembre, el precepto estipula lo siguiente:

1. Los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, previo informe del juez o tribunal sentenciador.

2. Para el reconocimiento de este derecho serán requisitos indispensables:

  • Tener satisfechas las responsabilidades civiles provenientes de la infracción, excepto en los supuestos de insolvencia declarada por el juez o tribunal sentenciador, salvo que hubiera mejorado la situación económica del reo.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso previsto en el artículo 125 será suficiente que el reo se halle al corriente de los pagos fraccionados que le hubieran sido señalados por el juez o tribunal y preste, a juicio de éste, garantía suficiente con respecto a la cantidad aplazada.

  • Haber transcurrido, sin delinquir de nuevo el culpable, los siguientes plazos: seis meses para las penas leves; dos años para las penas que no excedan de 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes; tres años para las restantes penas menos graves; y cinco para las penas graves.

3. Estos plazos se contarán desde el día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena, pero si ello ocurriese mediante la remisión condicional, el plazo, una vez obtenida la remisión definitiva, se computará retrotrayéndolo al día siguiente a aquel en que hubiere quedado cumplida la pena si no se hubiere disfrutado de este beneficio. En este caso, se tomará como fecha inicial para el cómputo de la duración de la pena, el día siguiente al del otorgamiento de la suspensión.

4. Las inscripciones de antecedentes penales en las distintas Secciones del Registro Central de Penados y Rebeldes no serán públicas. Durante su vigencia sólo se emitirán certificaciones con las limitaciones y garantías previstas en sus normas específicas y en los casos establecidos por la Ley. En todo caso, se librarán las que soliciten los Jueces o Tribunales, se refieran o no a inscripciones canceladas, haciendo constar expresamente, si se da, esta última circunstancia.

5. En los casos en que, a pesar de cumplirse los requisitos establecidos en este artículo para la cancelación, bien por solicitud del interesado, bien de oficio por el Ministerio de Justicia, ésta no se haya producido, el juez o tribunal, acreditadas tales circunstancias, ordenará la cancelación y no tendrá en cuenta dichos antecedentes.

Consecuencias de los antecedentes penales

Así, las consecuencias de los antecedentes penales varían si se trata de una persona extranjera o de un nacional, en este caso español. En el caso de tratarse de un extranjero que ha llegado de forma irregular al territorio español, las consecuencias de los antecedentes penales implican la expulsión del territorio, la imposibilidad de acceder a las autorizaciones administrativas para residir o trabajar en España y —una de las consecuencias más graves— dificultades al pedir protección oficial.

El artículo 53 de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en su punto 1 apartado a), establece que la estancia irregular ya supone una falta grave. Asimismo, también supone una falta grave tipificada en el art.53 1 f) la realización de actos contrarios en la vía pública y previstos como graves en el art. 24 de la Ley Orgánica 1/1992 de Orden público y Seguridad Ciudadana. Además, para un extranjero, es imposible acceder a cualquiera de las autorizaciones de residencia o trabajo si ha cometido algún delito en España o algún delito tipificado en el Código Penal español en los últimos 5 años en su anterior país de residencia.

En referencia al extranjero que ha llegado de forma irregular, vamos a añadir que está escapando de una persecución étnica, que está privado de libertad en un CETI (Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes) y que ha solicitado asilo en España, y que durante la estancia y tramitación de la solicitud de asilo (que se puede prolongar durante dos años) decide escaparse y comete algún delito. Las consecuencias de haber cometido un delito supondrán la denegación del asilo o protección subsidiaria. Se debe a que, según el art. 9 de la Ley 12/2009 reguladora del derecho de asilo y protección subsidiaria, la comisión de un delito grave implica la denegación del asilo, lo que implicaría la expulsión del país. Aun así, en este caso, habría un cierto amparo en caso de que en su país de origen peligre su vida o integridad física, como establece el Convenio de Roma y ha ido rectificando en su jurisprudencia el Tribunal de Estrasburgo (TEDH).

Por otro lado, en caso de ser español, no tiene cabida la expulsión del país. Sin embargo, tiene consecuencias que pueden condicionar durante el cumplimiento de la condena. Estas consecuencias son, en primer lugar, no poder optar a determinados puestos de trabajo. Una vez un compañero que buscaba trabajo me contó contento que había encontrado un trabajo en el aeropuerto y que el día siguiente iba a firmar el contrato. Después de la entrevista, me lo volví a encontrar y le pregunté cómo le iba en el aeropuerto. El hecho de tener antecedentes penales en vigor no le permitió acceder al puesto de trabajo. Así como en el aeropuerto, muchas empresas lo exigen como requisito previo al contrato.

Desde mi humilde punto de vista, se trata de una medida excluyente, ya que unos antecedentes penales de un delito como pueda ser conducir bajo los efectos del alcohol o cometer un delito imprudente ya limitan las oportunidades laborales. También es una medida de exclusión social, dado que para proteger una determinada empresa de posibles trabajadores conflictivos no se da una segunda oportunidad para favorecer la reinserción del condenado. Y también limita su capacidad para poder hacer frente a una condena de multa.

La segunda consecuencia es no poder tener permiso de armas. Según el artículo 97 del Real Decreto 137/1993 por el que se aprueba el Reglamento de Armas, “la solicitud de expedición de las licencias de armas habrá de presentarse a la Intervención de Armas de la Guardia Civil correspondiente al domicilio del interesado, acompañado de la siguiente documentación; a) Certificado de antecedentes penales en vigor”. Tampoco podrán optar a unas oposiciones públicas en el caso de haber sido condenados a más de tres años de privación de libertad, ni viajar a países fuera de la Unión Europea, ya que muchos países para poder expedir un visado y permitir la entrada al país exigen un certificado de antecedentes penales.

Asimismo también se ve afectada la opción a becas, ya que la solicitud de becas para poder estudiar un Erasmus requiere un certificado de antecedentes penales que conste que aquella persona no tiene ningún antecedente en vigor. Finalmente, no podrán colegiarse en caso de que los condenados sean graduados/licenciados de alguna carrera que derive en una profesión que requiera colegiarse. Uno de los ejemplos es la abogacía, tal como lo expone el reglamento, ya requiere no tener antecedentes penales, que inhabilitan para el ejercicio de esta profesión.

Desde mi punto de vista, con la facilidad que supone tener antecedentes penales, las consecuencias que derivan son desproporcionadas. Creo que sería necesario un análisis más profundo de la sentencia que ha provocado estos antecedentes penales. Es decir, si se trata de unos antecedentes por asesinato o de unos antecedentes por ocupar un edificio público, por ser traficante de drogas o por ultraje a España. No todos los antecedentes implican una cierta peligrosidad criminal del condenado. Además, las circunstancias personales que han derivado en la comisión del delito también tendrían que ser analizadas, ya que si una persona que ha sido condenada por delitos contra la salud pública y que ha sufrido una adicción a las drogas se ha desintoxicado durante la condena, el alta tendría que ser suficiente para poder cancelar los antecedentes y para que esta persona reinsertada pudiese llevar a cabo cualquier tipo de actividad con completa normalidad.

13 comments

  1. Bunas:

    De antemano, felicidades por la web.

    A raíz de un conocido, llevo un rato dándole vueltas al caso de posible denegación de la colegiación de abogados por antecedentes penales. En el texto que ponen entiendo que hay una pequeña errata pero que cambiaría el significado por completo, ustedes ponen “Uno de los ejemplos es la abogacía, tal como lo expone el reglamento, ya requiere no tener antecedentes penales, que inhabilitan para el ejercicio de esta profesión.”, pero entiendo que la coma e inhabilitan es incorrecto, pues el art. 13 del Estatuto General de la Abogacía Española habla de “antecedentes que inhabiliten”, y entiendo como tales que en la propia sentencia se condene a una inhabilitación. Es decir, delitos como la estafa pueden ser más propensos a incorporar dicha inhabilitación, a un simple delito de alcoholemia, que como bien dices en el artículo, no guarda ningún tipo de relación con la peligrosidad.

    Por otro lado, en los colegios de abogados piden una declaración jurada de no estar procesado, y por lo que he visto en la red, genera muchísimas dudas al respecto, siendo una declaración que no figura en los estatutos de estos colegios…

  2. “También es una medida de exclusión social, dado que para proteger una determinada empresa de posibles trabajadores conflictivos no se da una segunda oportunidad para favorecer la reinserción del condenado. Y también limita su capacidad para poder hacer frente a una condena de multa.”

    Brillante reflexión. Más gravosa si cabe en relación a las oposiciones que impiden su acceso a personas con antecedentes sin cancelar. La propia administración dificulta la reinserción.

  3. Buenas tardes,

    Respecto a los delitos leves quería saber las consecuencias que estas podrían tener a la hora de pedir un Visado. Por ejemplo, yo soy española y me gustaría pedir un visado laboral para trabajar en Argentina durante un tiempo (año o dos años). Tengo antecedentes penales leves (por conducir bajo los efectos del alcohol). ¿Este hecho me limitará a la hora de pedir el Visado?

    Muchas gracias por su tiempo,

    Miren

  4. Buenas tardes.

    Me gustaría hacer una consulta más específica sobre este tema y que me tiene hablando sola desde hace unos días.

    Yo soy trabajadora aeroportuaria en compañías de asistencia a pasajeros en tierra (facturación, embarques, etc.). He estado un tiempo sin trabajar porque he estado estudiando y ahora me encuentro de nuevo buscando empleo en compañías del aeropuerto.

    Aunque me imagino que lo sabréis, para trabajar en un aeropuerto en cualquier puesto se requiere además del empleo una acreditación que emite AENA (esa que vemos que llevan colgadas todos los empleados en un aeropuerto, independientemente de que trabajen para compañías aéreas, cafeterías, tiendas, limpieza, etc.) y para la cual hay que cumplir una serie de requisitos.

    Uno de esos requisitos a los que me refiero concretamente es que AENA, antes de emitir la mencionada acreditación, hace una comprobación de antecedentes personales. Según dice la norma literalmente:

    “Una comprobación registrada de la identidad de una persona, incluidos los antecedentes penales, como parte de la evaluación de la idoneidad de un individuo para tener libre acceso a las zonas restringidas de seguridad”.

    En el mismo BOE, viene explicado así:

    “f) Se comprobarán los antecedentes de los últimos cinco años de todo el personal que deba tener acceso a las zonas restringidas de seguridad antes de la emisión de cualquier acreditación que permita el libre acceso a dichas zonas restringidas.”

    (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-10755)

    En resoluciones posteriores publicadas también en el BOE, se amplía un poco más esta información, y dice:

    “Comprobación de antecedentes personales – valoración de la idoneidad: Todo control de antecedentes personales deberá, al menos:

    a) establecer la identidad de la persona sobre la base de los documentos justificativos oportunos;
    b) referir los posibles antecedentes penales en todos los Estados de residencia durante al menos los 5 años precedentes, y
    c) referir la formación y experiencia profesional, así como las posibles «lagunas» existentes durante al menos los 5 años precedentes”.

    https://www.boe.es/boe/dias/2016/01/27/pdfs/BOE-A-2016-726.pdf

    En esta misma resolución, también dice:

    “Requisitos aplicables a las acreditaciones del personal del aeropuerto y las tarjetas de identificación de miembros de tripulación de la Unión:

    a) Tan solo se podrán expedir tarjetas de identificación como miembros de tripulación empleados en una compañía aérea de la Unión y acreditaciones como personal de aeropuerto a las personas con necesidades operativas que hayan superado una verificación de antecedentes con arreglo al Adjunto H.

    Toda valoración de idoneidad deberá realizarse acorde a los requisitos establecidos el Adjunto H”, que dice lo siguiente:

    “Procedimiento de evaluación de idoneidad.

    De acuerdo con la reglamentación en vigor se debe:

    a) establecer la identidad de la persona en base a documentos oficiales,
    b) cubrir los registros de antecedentes penales en todos los Estados de residencia de la persona de, al menos, los 5 años precedentes, y
    c) valorar otro tipo de circunstancias que puedan suponer un riesgo para la seguridad de la aviación civil.
    d) referir la formación y experiencia profesional, así como las posibles «lagunas» existentes durante al menos los 5 años precedentes.

    La propuesta de la idoneidad de una persona, se basará en la evaluación que realicen de la misma las FFCCS de acuerdo con los puntos del párrafo anterior (a, b y c), teniendo en cuenta el procedimiento establecido a continuación.

    En el apartado 9 se especifica una relación de tipos delictivos que provocará que el informe de idoneidad sea negativo (NO APTO) en cualquier caso, sin perjuicio del posible resultado negativo de la evaluación de idoneidad en atención a la consideración de otros antecedentes penales o de otras circunstancias personales.”

    Ese apartado 9 referido en el último párrafo dice esto:

    “Tipos delictivos que provocarán siempre que el informe de idoneidad sea negativo.

    De conformidad con lo que se recoge en el apartado 6 de la presente Instrucción, en virtud de los principios del derecho penal de prevención general y especial, la grave afectación a los bienes jurídicos protegidos, y la gran alarma social que generan, se reseña que serán objeto de causa suficiente –teniendo en cuenta todos los elementos concurrentes– para valorar negativamente la idoneidad de las personas que accedan a la ZRS o de las personas pertenecientes a alguno de los colectivos mencionados en los apartados a, b y c del punto 1 de la presente Instrucción, cuando hayan sido condenadas, con carácter firme, por la comisión de un delito doloso de contrabando o de los siguientes tipos y subtipos delictivos dolosos del Código Penal:

    • Homicidio y asesinato. (arts. 138 al 141).
    • Tráfico ilegal de órganos humanos (art.156 bis).
    • De la manipulación genética: producción de armas biológicas o exterminadoras (art. 160).
    • Detención ilegal y secuestro (arts. 163 al 165).
    • Trata de seres humanos (art. 177 bis) y delito contra los ciudadanos extranjeros (art. 318 bis).
    • De los hurtos: hurto cualificado (art. 235).
    • De los robos: robo (arts. 237, 238, 240, 241 y 242).
    • Extorsión (art. 243).
    • De los daños: daños mediante incendio o explosión u otros medios destructivos. (arts. 265 y 266).
    • Blanqueo de capitales (arts. 301 y 302).
    • Apoderamiento de materiales nucleares o elementos radiactivos y estragos (arts. 345, 346 y 348).
    • De los delitos de incendio: provocar incendio con peligro para la vida o la integridad física (art. 351).
    • De los delitos contra la salud pública: cultivo, elaboración o tráfico de drogas, tóxicas, estupefacientes y psicotrópicas y elaboración o comercio ilegal de sustancias nocivas para la salud o que puedan causar estragos y envenenar con sustancias infecciosas o gravemente nocivas la aguas potables o alimentos (arts. 359, 365, 368, 369, 369 bis y 370).
    • Falsificación de moneda y efectos timbrados (arts. 386 y 389).
    • De la tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivo; fabricar, comerciar ilegalmente o establecer depósitos de armas. (arts. 563, 564, 566, 568 y 569).
    • Asociación ilícita (arts. 515 al 519).
    • Desordenes públicos: daños en servicios públicos y amenazas de artefactos (arts. 557, 560 y 561).
    • De las organizaciones y grupos criminales (arts. 570 bis, ter y quáter).
    • De las organizaciones y grupos terroristas (arts. 571).
    • De los delitos de terrorismo (arts. 572 a 579).
    • Delitos de lesa humanidad y genocidio. (arts. 607 y 607 bis).
    • Delitos de piratería (art. 616 ter)”.

    Con todo esto, mi pregunta es la siguiente:

    1.- Yo tengo una condena de tráfico actualmente por alcoholemia. Me pararon en un control, di positivo y al día siguiente me condenaron a 8 meses de retirada del permiso de conducir y a 32 días de trabajos en beneficio de la comunidad. Fueron estas penas al reconocer yo los hechos y no querer ni que se celebrase juicio.

    2.- Lógicamente tengo antecedentes penales ahora mismo. Mi pregunta es si podrían afectarme para que AENA me otorgue la mencionada acreditación, atendiendo a la naturaleza del delito en cuestión.

    3.- Y por último, con la información que he obtenido y que he explicado aquí, y desde mi desconocimiento, entiendo que AENA analiza a cada persona candidata a obtener la acreditación una a una y no las rechaza directamente por el simple hecho de tener algún antecedente penal, si no que, dependiendo de la gravedad que estos puedan tener, esa acreditación se puede conceder a una persona con algún antecedente, más aun si el delito que fuere no se encuentra en la lista que el mismo BOE publica de delitos en los que si se da una respuesta negativa directamente a la obtención de dicha acreditación, y también atendiendo a que ya he tenido esa acreditación en otras ocasiones y saben que esto es algo puntual.

    Si os diera las gracias de antemano por intentar ayudarme y sacarme de estas miles de dudas, me quedaría más que corta, así que os agradezco en el alma vuestro interés y disposición por hacerlo de antemano y estoy a vuestra disposición para cualquier cosa.

    Un millón de gracias!

    1. Hola Laura

      Tengo la misma duda. Podrias decirme si te han podido dar la acreditación? o si tu duda ha sido resuelta?

    2. Hola, has podido solucionarlo, yo estoy en una situación muy similar con aena, seria de gran ayuda si nos comentas que paso. un saludo

  5. Buenas tardes, me gustaría aclarar una duda respecto los antecedentes penales, él Estatuto general de la abogacía española dice en su art 8 d). Que es requisto para la colegiacion carecer de antecedentes penales por delitos que lleven aparejada la imposición de penas graves o la inhabilitación para el ejercicio de la abogacía. Pues bien , el antiguo EGAE lo regulaba en el art 13, el cual decía en el apartado a). Carecer de antecedentes penales que inhabiliten para el ejercicio de la abogacía. Como se puede apreciar ha cambiado lo manifestado, y yo tengo un problema porque estoy cumpliendo una pena por un delito grave que no lleva aparejada la inhabilitación pero si es una pena grave. Estudie derecho en la carcel, curse el máster en el CIS y el próximo día 3 tengo el examen de actitud en el Ministerio, solo falta que no me dejen colegiarme, sería el colmo.

  6. Hola, he trabajado dos veces en el aeropuerto, una vez de agente de handling (maletero) y otra de PMR, personas de movilidad reducida, el mismo año me denunció mi ex por un mensaje de cachondeo y me echaron de PMR al comprobar AENA si tenía antecedentes. He cumplido los 6 meses de alejamiento y los 50 días de trabajos a la comunidad. Mi pregunta es ¿puedo volver a trabajar en el aeropuerto? ¿cuando puedo cancelar los antecedentes?

  7. Hola. Yo fui condenado por un tema de violencia de genero en 2010, por cosas de recursos y tal no podia cancelar mis antecedentes penales hasta Junio de 2017. Pues bien, el tener antecedentes penales por un lado no fue ningun impedimento para encontrar trabajo ya que las empresas no tienen acceso a esa informacion, y por otro lado yo en el año 2013 emigre a Perú a trabajar, pais que no pide ningun certificado de antecedentes penales (solo que no aparezcas reclamado por interpol, que no era el caso) y en el año 2016 teniendo aun los antecedentes penales en España vigentes pude sacar la nacionalidad peruana sin ningun impedimento (ya que nuevamente pedian la ficha de interpol, mas no certificado de antecedentes penales). Ahora mismo vivo en Costa Rica donde si me pidieron el certificado pero ya los tenia cancelados (llevo apenas 8 meses).

    Muchos exagerais con las consecuencias de los antecedentes penales. Vale que no puedes entrar en la policia o pedir una licencia de armas, pero para el resto de trabajos no te impiden llevar una vida completamente normal si no te metes en lios. Eso si, en el caso de antecedentes por violencia de genero no cometais mi error, me tome la confianza de comentar mi caso a algunas personas que aparentemente eran de confianza y me dieron la espalda. Lo mejor ese tipo de casos es tenerlos en el más absoluto secreto.

  8. Hola, me gustaría saber si puedo viajar a Japón como turista teniendo antecedentes penales, no tengo nada pendiente, solo los antecedentes penales

    Gracias de antemano

  9. Hola .
    Me han dado el esta para viajar como turista a Usa aun teniendo antecedentes
    He contestado a todas sus preguntas de forma veridica sin mentir
    Mi pregunta es , puedo tener problemas en la aduana para entrar teniendo el Esta vigente?
    Gracias

  10. Puede un profesor de universidad dar clases si tiene antecedentes penales?
    Gracias

  11. Hola
    En mi adolescencia tube varios juicios por robo y hurto
    A los 17 una resolución de libertad vigilada
    Ahora tengo 21 años en abril al salir de la discoteca tube una pelea y fui denunciado, tengo el juicio en septiembre
    Este domingo a la 1 de la madrugada dia24 de julio fui con mi novia a comprar una litrona, el Moro nos pedía 4€le dije que se pasaba me dijo dos latas dos euros
    Cuando cogí las dos latas empezó a decirme esas no y me amenazó a mi y a mi novia con la botella
    Le di un puñetazo y el el suelo otro más,le dejé los dos euros y me lleve las dos latas
    A la media hora nos estaban deteniendo la policía por robo con intimidación y agresion
    Nos llevaron a comisaría y allí estuvimos hasta el lunes que nos llevaron al juzgado
    Luego nos dejaron ir a la espera de la carta para juicio
    Como lo veis, que consecuencias puede tener todo esto?
    Gracias

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