Derecho a pasar página

Por Juncal Sardà
Barcelona
 
 

En la actualidad, se ha convertido en un hecho habitual, buscar en internet a través de los diferentes portales de búsqueda, datos e información de una persona para conocer más de la misma y observar qué resultados se asocian a esta.

Dicha acción la llevan a cabo tanto empresas o profesionales, para por ejemplo, poder obtener más datos de los candidatos en un proceso de selección o bien información sobre un posible cliente, como particulares movidos por la curiosidad, sucediendo que, en ocasiones, pueda vincularse información de hechos que sucedieron en el pasado y que quedaron solventados (como puede ser el pago de multas, el impago de facturas etc.).

Ello nos lleva a preguntarnos, ¿tenemos derecho a la cancelación de datos personales asociados a nuestra persona que parecen en internet al introducir nuestro nombre? ¿o bien debemos resignarnos a qué nuestros datos sigan apareciendo siempre en Internet al alcance de cualquier persona?

Viendo las consecuencias que pueden acontecer con la existencia de dichos datos en la red, no es extraño que cada vez sean más las personas que instan a los diferentes buscadores de internet a que procedan a suprimir sus datos personales. Sin embargo, en la mayoría de casos, los resultados indexados por los buscadores corresponden a medios de comunicación o boletines oficiales, con lo que los mismos buscadores se protegen en la libertad de expresión o en el cumplimiento de la ley para negarse a suprimir dichos datos, encontrándose así una colisión entre los derechos a libertad de expresión y el derecho a la protección de datos.

Con este escenario, la Audiencia Nacional planteó una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en relación con el caso de un ciudadano español que reclamaba que se procediera a retirar una noticia publicada en La Vanguardia en el año 1998, en el que aparecía la subasta de un inmueble como consecuencia de un embargo de la Seguridad Social, deuda que ya había sido saldada en su momento, pero que aún así continuaba apareciendo al introducir su nombre y apellidos en el motor de búsqueda de Google.

Google se negaba a retirarlo, amparándose en el derecho de libertad de expresión y a la información, entendiendo que el mismo no es responsable de los contenidos que indexan habida cuenta que los datos que aparecen en la lista de resultados dela búsqueda realizada, corresponden a páginas webs de terceros, por lo que alega no conocer dichos datos ni ejercer control sobre ellos. Además Google entendía que no se encuentra sujeto a la legislación española, al radicar la empresa en Estados Unidos.

Tras un largo proceso judicial, finalmente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha reconocido el derecho al olvido de los ciudadanos, reconocimiento que supone el derecho de toda persona a exigir la supresión de los datos personales sobre su persona que aparezcan en los motores de búsqueda cuando se traten de enlaces que contengan datos que afecten a datos de carácter sensible para la vida privada del ciudadano afectado y que no tuvieran utilidad pública.

El derecho a la protección de datos personales y al respeto a la vida privada deben prevalecer sobre el interés económico del buscador así cómo del interés del internauta al acceso de la información en la red.

Tal escenario no conlleva que los buscadores deban aceptar todas las solicitudes que se le planteen de eliminar sus datos, sino que deberán analizar las situaciones concretas de cada caso para realizarlo, teniendo en cuenta la naturaleza de la información de que se trate, del carácter sensible que tuviera para la vida privada de la persona afectada, y del interés del público en disponer de dicha información, que puede variar, según el papel que la persona afectada tuviera en la vida pública.

Así, y tras la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia De la Unión Europea, buscadores de internet como Google, estarán obligados a retirar todos aquellos enlaces a informaciones en caso que se demostrara que vulneran los derechos de la personas afectadas por los mismos.

Conviene puntualizar que en el caso de que se traten de publicaciones legítimas, como pueden ser los periódicos, el derecho al olvido no faculta al interesado a instar la eliminación de tal contenido, sino en concreto, a que dicha información no resulte indexada en los resultados de los buscadores de forma que los mismos se encuentren accesibles para cualquier internauta.

Y todo ello ya que, a juicio de dicho tribunal, en la medida en que la actividad de un motor de búsqueda consiste en hallar información publicada o puesta en internet por terceros, indexarla de manera automática, almacenarla temporalmente y, por última, ponerla a disposición de los internautas, según un orden de preferencia determinado, tales operaciones deben tener la consideración de tratamiento de datos, de conformidad con lo que fija la normativa europea, y así, el gestor de dicho motor de búsqueda debe considerarse responsable del tratamiento de datos que el mismo efectúa.

Solo responsabilizando de dicha actividad a los motores de búsqueda puede llegar a conseguirse una protección efectiva del derecho por el respeto de la vida privada de todas las personas cuyos datos personales circulan por internet, debido a que éstos motores de búsqueda desempeñan un papel decisivo en la difusión global de dichos datos ya que facilita su acceso a todo internauta que lleva a cabo una búsqueda a partir del nombre del interesado, incluidos los internautas, que de no ser así, no habrían encontrado la página web en la que se publican estos mismos datos.

En contra de lo que Google alegaba, el Tribunal establece que el mismo sí que se encuentra sujeto a la legislación española y europea :” habida cuenta que los resultados de búsqueda que indexan, están acompañados en la misma página de la presentación de publicidad vinculada a los términos de búsqueda, es obligado declarar que el tratamiento de datos personales controvertido se lleva a cabo en el marco de la actividad publicitaria y comercial del establecimiento del responsable del tratamiento en territorio de un Estado miembro, en el caso de autos el territorio español” dirigiéndose dicha actividad a los habitantes de un estado miembro.

El propio Tribunal, precisa que todo ciudadano que quiera que se cancelen los datos personales, deberá dirigir una solicitud al gestor del motor de búsqueda (por ejemplo Google) interesando dicha supresión.

En el caso de que no se atienda dicha solicitud, el interesado estará facultado para acudir a las autoridades de control (Agencia Española de Protección de Datos) para que hagan las comprobaciones necesarias y, en el supuesto de que procedería, requieran al buscador la eliminación de tales enlaces de su lista de resultados, debiendo para ello justificar que dichos datos afectan al derecho a la vida privada de la persona afectada y carecen de relevancia pública.

Dicha sentencia supone un gran paso a favor del derecho al olvido, y faculta la posibilidad de poder página, permitiendo que hechos pasados de personas anónimas puedan ser eliminados y así evitar que cualquier internauta tenga acceso a ellos.

Juncal Sardà

Abogada en AOB Abogados.