Los desafíos del proceso penal

Por José María Torras Coll.

Profesor Asociado de Derecho Procesal de la UPF de Barcelona.

El Gobierno ha presentado el Anteproyecto para reformar la Ley de Enjuiciamiento Criminal que viene a satisfacer una demanda reclamada con insistencia desde distintos sectores académicos, políticos y jurídicos. La centenaria y vetusta ley actual que data de 1882 resulta a todas luces obsoleta, pues fue concebida para una realidad que poco o nada tiene que ver con la actual ni con los prodigiosos avances tecnológicos, siendo necesario adecuar el texto legal a las exigencias de nuestro tiempo y armonizarla con el entorno comunitario.

Uno de los aspectos más polémicos, y, sin duda, de gran trascendencia, es la atribución de la instrucción de la causa que se pretende sea conferida en exclusiva al Ministerio Fiscal, a la par de lo que ya acontece en el procedimiento penal de menores, quedando confiada la protección de los derechos y libertades a un juez de garantías.

Se persigue desterrar todo residuo o resabio inquisitivo en la figura del Juez Instructor cuya labor no deja de ser un tanto esquizofrénica, pues a la vez que debe velar por el escrupuloso respeto de los derechos fundamentales, se da la paradoja de que el mismo juez, comprometido con el éxito de la investigación ,en la afanosa búsqueda de la verdad en la fase investigativa de preparación del juicio oral, debe desempeñar, al unísono, en una delicada tesitura bipolar, una función que únicamente puede cumplir un órgano independiente e imparcial, a saber, garantizar que las injerencias en los derechos del investigado se lleven a cabo cuando sean estrictamente necesarias y se observen y respeten las garantías y derechos constitucionales.

Ahora bien, siendo ese modelo propuesto el deseable es indispensable que se modifique el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, pues su actual diseño genera razonables recelos y desconfianzas, dado que el principio de unidad de actuación y de dependencia jerárquica de la Fiscalía con respecto al Poder Ejecutivo de turno puede comprometer seriamente la investigación con la tentación del uso desviado y perverso del principio de oportunidad reglada ,especialmente en los procesos por corrupción, máxime cuando se acota y reduce la participación de la acción popular como contrapunto a una inacción del Ministerio Público que tiende a monopolizar la acusación. Por ello, debe potenciarse la plena autonomía y funcionalidad propia de la Fiscalía, prestigiándola, erradicando cualquier atisbo de injerencia partidista que pueda ensombrecer o enturbiar la separación de poderes. En tal sentido, resulta primordial la potenciación de los principios de legalidad e imparcialidad del Ministerio Fiscal.

En el modelo actual, el Juez de Instrucción tiene amplísimas facultades sobre la apertura de la instrucción, la formulación de imputaciones, la ordenación de oficio de diligencias de investigación y decide acerca de la finalización de la instrucción ,incluso delimitando los contornos fácticos ,el marco objetivo, en el que se habrá de desarrollar el juicio oral.

Además debe acometerse el estudio del incremento incesante de la criminalidad organizada, como fenómeno en imparable proceso evolutivo que ha pasado de grupos cerrados, reducidos, a la industrialización del crimen, actuando como auténticas multinacionales con diversificación de actividades, servicios especializados, logística, ingeniería financiera, ofertación a través de canales clandestinos, perfectamente coordinados. Ello conforma una preocupante delincuencia organizada que se recicla y se reinventa continuamente, siendo uno de sus sellos de identidad la transnacionalidad de sus integrantes ,la multinacionalidad de sus componentes y la fungibilidad de sus miembros que son sistemáticamente reemplazados para entorpecer y dificultar en extremo la labor policial y judicial. Organizaciones criminales que se dedican principalmente al tráfico de estupefacientes, habiéndose producido en Cataluña un aumento exponencial de las plantaciones clandestinas de marihuana, junto con la problemática de los narcopisos, focos de conflictividad social.

Asimismo, la pandemia de la Covid 19 ha incidido en el incremento de la actividad criminal en Internet, principalmente en los delitos de estafa informática, blanqueo de capitales y en los delitos de pornografía infantil que, según las estadísticas, se ha disparado con el confinamiento. También son preocupantes los ciberataques graves, críticos, que afectan a empresas de diferentes sectores franqueando barreras de impermeabilidad. Se trata de un fenómeno camaleónico, en constante mutación y readaptación que puede generar corrupción social y violencia con riesgo de infiltración en los centros de poder y decisión. El Cibercrimen no para de crecer y debe ser atajado.

La nueva Ley procesal penal no debe permanecer impasible, al margen de esa fenomenología criminal en aumento que, en su traslación judicial, propende al constante incremento de las denominadas macrocausas, algunas de difícil gestión y gobernabilidad. El legislador debe diseñar los instrumentos legales para poder combatir que generan importantes disfunciones en el desenvolvimiento ordinario de los Tribunales, con plenas garantías de éxito los nuevos desafíos de la delincuencia, dotando a la policía, Ministerio Fiscal y Juzgados y Tribunales de las herramientas ágiles, logística, tecnología, preparación y formación adecuada a sus operadores. Debe apostarse decididamente por la policía judicial. Ello no será posible sin un pacto político de amplio espectro parlamentario para aprobar una ley con vocación de perdurabilidad, acompañando al proyecto una memoria económica sobre la infraestructura, medios materiales y humanos que hagan factible la viabilidad del anteproyecto.

Es, sin duda, uno de los grandes retos del legislador para garantizar la seguridad, la libertad y las garantías constitucionales del presente e inmediato futuro.


10 de diciembre de 2020