Pensando la auditoría conjunta

Por Josep Maria Bové

Presidente de Bové Montero y Asociados

Les propongo una reflexión al hilo de la auditoría de cuentas en las entidades de interés público (EIP), esto es, entidades de crédito, compañías de seguros, emisores de valores admitidos a negociación en un mercado regular, entidades de pago, organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios, entidades de dinero electrónico y fondos de inversión alternativos, entre otros.

Permítanme un par de datos para comenzar: mientras en el mercado francés de empresas cotizadas (SBF 120) son 18 las compañías auditadas por firmas que no forman parte del grupo de las Big Four, en el mercado continuo de la bolsa española la cuota de mercado de las cuatro grandes sociedades de auditoría alcanzaba (junio de 2018) un 99,8% del volumen de negocio auditado.

¿Qué se oculta bajo esta realidad tan disímil? Quizá sea el hecho de que en Francia, ya hace más de medio siglo, se haya establecido un sistema de auditoría conjunta para las empresas de interés público y para los grupos de sociedades obligados a presentar cuentas consolidadas.

Recordemos que el Reglamento (UE) 537/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014 sobre los requisitos específicos para la auditoría legal de las EIP plantea que “la designación de más de un auditor legal o sociedad de auditoría para las entidades de interés público favorece el ejercicio del escepticismo profesional y contribuye a aumentar la calidad de la auditoría” y que “las entidades de interés público deben ser estimuladas e incentivadas a designar más de un auditor legal o sociedad de auditoría que realice su auditoría legal”.

Son señales unívocas que nos llegan de distintas jurisdicciones, también desde Reino Unido: un informe de la Competition and Markets Authority (CMA) aboga por la obligación de hacer auditorías conjuntas, al tiempo que hace hincapié en el hecho de que como mínimo una de las dos firmas participantes en la coauditoría sea una challenger firm o firma aspirante, al objeto de romper las barreras de acceso que restringen el mercado de la industria auditora (un apunte: Londres acoge la International Accounting Standards Board, de la que emanan las normas internacionales de contabilidad, con aplicación en todo el mundo como fuente del derecho contable).

De acuerdo con el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), en España hay más de 1.400 EIP y tenemos que lamentar que la auditoría conjunta sea poco utilizada en este ámbito. Si analizamos los efectos positivos que aporta esta práctica (en forma de estímulo de la competencia y de la innovación) entre las firmas del sector, y de impulso de la calidad y la independencia, supone un contrasentido.

Porque una auditoría efectuada con otro profesional de confianza y competencia probada permite compartir fuerzas y riesgos, cruzar experiencias y puntos de vista complementarios, enriquecer el debate y el sentido crítico e incentivar el escepticismo. Pero no menos importante, contribuye a minimizar el riesgo de familiaridad en pos de la exigible independencia en el desarrollo de la actividad.

En síntesis y por concluir, si partimos de la premisa que la práctica de la auditoría de cuentas permite el correcto funcionamiento de los mercados –toda vez que asegura la transparencia y la veracidad en materia de información financiera–, es evidente que el impulso de la auditoría conjunta en el caso de las EIP redundaría en el bien del conjunto de nuestra sociedad.


26 de junio de 2020.