Elecciones relativamente democráticas; Un abogado/a: un voto

DAVID PEÑA I NOFUENTESPor David Peña i Nofuentes.

Abogado del Colegio de Abogados de Reus. Candidato a la Presidencia del CGAE.

El colectivo de la abogacía representa en una función social clave en un Estado de Derecho: Asesorar y defender los intereses y los derechos de los ciudadanos.

Desde este punto de partido no alcanzo a comprender que únicamente puedan ejercitar el derecho de voto para la Presidencia del Consejo General de la Abogacía Española los Decanos y Decanas de los colegios profesionales del sector de la abogacía. A mi modo de ver este es un tema que debe cambiarse si realmente lo que se pretende es que la institución de la abogacía sea una institución realmente democrática. No perdamos de vista que la abogacía es una corporación de Derecho público, y no es comprensible que de un censo de más de 150 mil posibles votantes únicamente ejerzan el derecho de sufragio los 83 abogados que ejercen el cargo de Decano.

Por lo tanto, es indispensable que candidaturas como la que presento -yo no soy Decano del colegio profesional reusense- sean candidaturas visibles. El programa que presento es un programa por y para los cientos de miles de profesionales de la abogacía que no son miembros de las juntas de gobierno colegiales:

1.- Fortalecimiento de la figura de la abogacía en la Administración de Justicia. Es indiscutible que existe una enorme desigualdad en el rango de valoración entre jueces y magistrados, miembros de la fiscalía y aquellos que ejercemos la abogacía. Es habitual ver que jueces y magistrados se consideran “iguales” a miembros de la fiscalía por el hecho de que, como es sabido, comparten sede de sus oficinas profesionales, y comparten formación en las escuelas judiciales y de fiscalía que culminan con una exposición oral a modo de examen. A los abogados, en ocasiones que son mayoría, jueces, magistrados y fiscales, nos ven como “el enemigo”. Tender puentes para buscar el concepto de que los abogados tenemos la misma función en la Administración de Justicia que jueces, magistrados y fiscales, sin duda, es clave para que la figura de la abogacía sea valorada.

2.- Petición que el abogado sea considerado como autoridad a los efectos del CP para cuando existan agresiones en contra de colectivo se aplique el delito de atentado.

Es insólito que la previsión normativa del Código Penal no contemple específicamente a los profesionales de la abogacía como sujetos pasivos del delito de atentado. Es curioso y llamativo que funcionarios docentes o sanitarios sí estén contemplados en el art. 550 CP, pero que los abogados “en el ejercicio de las funciones propias de su cargo” no lo estemos. Sin duda, debe reflexionarse sobre esta falta de inclusión.

3.- Mejoras económicas para las retribuciones del denominado turno de oficio. O la remuneración es acorde con el trabajo, o el turno de oficio debe desaparecer. La abogacía puede y debe ser consecuente, y forzar al Estado a que sean serios y rigurosos con este tema. Ya no hay tiempo para medias tintas.

Es ignominioso que se pague tan poco, y que además de que un día de guardia de 24 horas paguen a 5 euros la hora, en efecto, se cobre varios meses más tarde de la prestación del servicio de guardia.

El denominado turno de oficio va ligado al beneficio de justicia gratuita y el Estado no puede permitir ni tolerar que el colectivo de la abogacía pública sea “el hermano pobre” de la Administración de Justicia. Sin medios es complicado prestar buen servicio de orientación, asesoramiento y defensa jurídica a las personas más necesitadas de protección.

4.- Que la elección de la Presidencia del CGAE sea por todo el censo de abogados y no como ahora únicamente por Decanos.

El debate es claro: si únicamente votan los Decanos no existe una participación democrática real. En efecto, en muchos colegios existen dos corrientes de votantes: unos los que han votado al Decano electo, y otros los que han votado al opositor/es. Por lo tanto, lo adecuado es que la Presidencia del CGAE pueda ser votada por todos. Cada abogado/a un voto debe ser lo normal y democrático.

5.- Apertura definitiva de la Administración de Justicia para una adecuada democratización.

La lejanía existente entre la ciudadanía y la Administración de Justicia es una realidad. Muchos ciudadanos que no son asiduos a los procedimientos judiciales y que son muchos tienen la impresión de que algo anormal ocurre dentro de los edificios judiciales. Es decir, los ciudadanos no entienden que se tarden largos años en resolver los procedimientos judiciales, y que cuando tienen una cita a una hora el retraso de varias horas sea “normal”. Tampoco ayuda la imagen que se proyecta por los medios de comunicación cuando acuden a cubrir determinados “juicios mediáticos”. Sin información de calidad sobre el funcionamiento del día a día de la Administración de Justicia, mucho menos puede aspirarse a una adecuada democratización del Poder Judicial, en el cual debe tener un peso más específico el colectivo de la abogacía.


7 de enero de 2020.