Por Carlos Saura
26 de noviembre de 2019.
Conoce más a fondo en qué consisten este tipo de delitos que anteriormente eran recogidos en el Código Penal como faltas penales.
Debido a la reforma del Código Penal que se llevó a cabo en el año 2015, algunos delitos o faltas cambiaron su denominación para pasar a llamarse de otro modo. Este es el caso de los delitos leves, que según lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, representan a aquellas “infracciones que la Ley castiga con pena leve”, y que por tanto son consideradas como delitos menos graves.
Se puede decir por tanto, que son considerados como delitos leves todas aquellas conductas ilícitas que no tienen una gravedad similar a la de un delito, pero que debido al incumplimiento de la ley tienen que ser castigadas con penas leves. Hasta la reforma del Código Penal que se produjo en el año 2015, los actuales delitos leves eran conocidos como faltas, por lo que muchas personas tienen dudas sobre la transformación de este tipo de delitos.
Si se ha tenido problemas con este tipo de delitos leves y no hay claridad sobre cómo actuar, lo más recomendable es ponerse en contacto con especialistas en Derecho como los abogados en las rozas, que ofrecen un perfecto asesoramiento para saber qué medidas hay que adoptar en estos casos.
¿Cómo se tipifican los delitos leves?
Como ya se ha comentado en el apartado anterior, a raíz de la última reforma que se llevó a cabo en el Código Penal en el año 2015, en la actualidad todas aquellas infracciones que no pueden considerarse como delitos debido a su gravedad (ya sea por pequeña trascendencia o por el escaso valor pecuniario) son denominadas como delitos leves.
Es decir, son delitos que no se sancionan penalmente y que se enjuician a través de un procedimiento muy parecido al de los juicios de faltas. En estos casos, la competencia de los delitos corre a cargo de los Juzgados de Instrucción o de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer (según corresponda en cada delito).
En algunos bufetes de juristas como el de abogados mostoles ofrecen un gran asesoramiento sobre este tipo de delitos leves, para que la persona que tiene que enfrentarse un procedimiento de esta clase sepa cómo tiene que actuar en cada momento.
Principales características de los delitos leves
Con la reforma del Código Penal que se produjo en el año 2015, las infracciones leves que anteriormente eran conocidas como faltas han pasado a denominarse delitos leves, sin embargo no todas las faltas se han convertido en delitos leves, ya que a través de esta última reforma del Código Penal, algunas de ellas se han despenalizado y actualmente se sancionan únicamente de forma administrativa.
Otra característica de los delitos leves es que estos suponen antecedentes penales para la persona que los ha cometido hasta 6 meses después de la extinción de la pena, además de que las penas son más elevadas que las impuestas por las faltas realizando las mismas conductas.
Por otro lado, también es importante destacar que la prescripción de los delitos leves ha pasado a ser de un año, mientras que anteriormente las faltas prescribían a los 6 meses de haber cometido la infracción.
Ejemplos y penas de delitos leves
Según la modificación del Código Penal del año 2015 son considerados como delitos leves los delitos de hurto, de daños, de estafa, de apropiación indebida (en cantidades inferiores a los 400€), de coacciones, de lesiones, de amenazas, de allanamiento de domicilio de persona jurídica, de abandono de animales o de uso ilegítimo de vehículos a motor.
Además, también son considerados como delitos leves algunas infracciones que antes solo constaban como delitos menos graves, pero que en la actualidad reciben este nuevo calificativo. Algunas de estas infracciones son la omisión del deber de socorro, las injurias graves hechas sin publicidad, los daños por imprudencia menos grave y la ocupación no violenta de inmuebles.
Todos estos delitos leves son castigados con sus correspondientes penas, las cuáles pueden ir por ejemplo desde la prohibición de aproximarse a una víctima por un tiempo de 1 mes a 6 meses, hasta la privación del derecho a conducir vehículos a motor por un tiempo de 3 meses a 1 año. Otras penas pueden basarse en multas de hasta 3 meses, en la inhabilitación especial para ejercer una determinada profesión o en la privación a acudir a ciertos lugares por menos de 6 meses.