Los despachos de abogados buscan “tapar” los excesos de jornada de sus abogados

PHOTO-2019-05-15-09-49-10Por Javier Aranda

Presidente del Sindicato de Abogados Independientes Catalanes Organizados

El decreto Ley 8/2019 de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo ha modificado la redacción del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, en relación a la obligación de registrar la jornada de trabajo.

Los despachos de abogados, de igual manera que el resto de empresas, deberán, a partir del próximo 12 de mayo llevar un control de la jornada, comprobable y constatable por terceros, en especial por la inspección de trabajo.

El gobierno pretende, además del ánimo recaudatorio en la cotización de las horas extraordinarias indudablemente, controlar el gran número de horas que se realizan en este país (sin cobrar ni cotizar), y que perjudican tanto al empleo, como la conciliación de la vida personal de los trabajadores, como incluso el propio rendimiento de los mismos y su salud.

¿Qué están diciendo los despachos abogados empleadores?

Desde diversos despachos se han lanzado opiniones jurídicas, materializadas en en algunos artículos, bien para quejarse de la nueva regulación, bien para plantear que jurídicamente esta novedad no debe aplicarse a los despachos de abogados, o en particular a los abogados en régimen especial de abogados, que es la relación laboral especial que usualmente regula estas situaciones no debe aplicarse.

Entendemos que se trata de opiniones muy discutibles, que no compartimos, cuando no manifestaciones interesadas vertidas por determinadas firmas de abogados para eludir sus responsabilidades y engañar al propio sector, pretendiendo mantener el sistema de largas jornadas, e innumerables horas  extraordinarias que existe en el sector de la abogacía.

¿Por qué debe aplicarse legalmente al sector de la abogacía el  Estatuto de los trabajadores?

Algunos despachos fundamentan la inaplicación del Estatuto de los trabajadores a la relación especial de abogados, sobre la base del artículo 2 del Decreto 1331/2006, que  regula el sistema de fuentes de dicha relación laboral.

“Artículo 2 Fuentes de la relación laboral especial

Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral de carácter especial que se establece entre los abogados y los despachos de abogados para los que trabajan se regulan:

  1. Por las disposiciones de este real decreto.
  2. Por los convenios colectivos específicos y de aplicación exclusiva a los despachos de abogados.
  3. Por la voluntad de las partes, expresada en el contrato de trabajo, que habrá de respetar lo dispuesto en las disposiciones y convenios colectivos antes citados.
  4. Por los usos y costumbres profesionales.”

Esta ausencia expresa de mención como normativa de aplicación del Estatuto de los trabajadores a las fuentes de esta relación, sirve de base para una pretendida inaplicación, entendiéndolo como un sistema de fuentes cerrado.

Sin embargo, ya el artículo 14 del propio Decreto ya hacía referencia a la jornada máxima establecida en el Estatuto de los Trabajadores, como la máxima a realizar.

“Artículo 14 Jornada y horarios de trabajo

  1. La duración de la jornada de trabajo de los abogados será la que se pacte en convenio colectivo o, en su defecto, en el contrato de trabajo, no pudiéndose superar en ningún caso los límites de duración de la jornada que se establecen en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, calculados en cómputo anual.”

Y además, como cláusula de cierre, la disposición Adicional Cuarta del Decreto 1331/2006 es muy clara y establece como regulación subsidiaria el Estatuto de los trabajadores, en todo lo que no contradiga la naturaleza y características especiales del sector de la abogacía.

Por tanto, sin lugar a dudas es de aplicación la nueva modificación del artículo 34 ET al sector de la abogacía.

Cuando se habla de contradicción en esa disposición adicional cuarta, se habla de colisión entre normas específicas similares, que sobre algún aspecto, pudieran entrar en conflicto, no como se interpreta o se da a entender por parte de algunos despachos, y es que registrar la jornada (para que se hagan las que sean), colisiona sobre la especial idiosincrasia, o con  “naturaleza o características especiales” de la profesión basada en  el sentido de entender dicha naturaleza como hacer un gran número de horas, o que exista una gran flexibilidad en la prestación de servicios, que son cuestiones diferentes.

Una cosa es la flexibilidad, como característica especial del sector, otra es bien diferente es la jornada máxima a realizar establecida por ley, y su control.

Los despachos de abogados ya no buscan eludir la norma en su vertiente práctica, como hasta ahora, sino ya se arriesgan a aventurar que “ellos no la deben aplicar”.

¿Entonces qué jornada debe registrar mi despacho?

Según el artículo 14 del Decreto 1331/2006:

  1. El tiempo que los abogados permanezcan en el despacho realizando actividades propias de su profesión.
  1. El que dediquen fuera del despacho para la asistencia y defensa de los clientes.
  1. No se computa el tiempo de espera en los juzgados, pero deberá ser compensado económicamente. Sin embargo, a falta de regulación convencional sobre qué esperas no computan, a nuestro juicio todo el tiempo de espera es generalmente jornada laboral, y debe computarse y registrarse como tal.

¿Cómo debe llevarse a cabo este control? Recomendaciones de la  Inspección de Trabajo.

Aconseja este organismo que, sea en papel o digital, siempre sea un sistema que no se pueda manipular y que garantice que el trabajador tenga conocimiento de la realización de ese registro.

  • En papel: Se firmará cada día al final de la jornada por parte del trabajador.
  • Digital: Al acceder cada trabajador con su clave y usuario, o registro de huella.
  • Sugerencia de Inspección: incluir el desglose entre horas ordinarias y extraordinarias, para poder llevar un mejor control de los excesos de jornada.

¿Cuáles son las consecuencias de no realizar el Registro para los despachos de abogados?

Las empresas se enfrentan a multas de entre 626 y 6.250 euros si no controlan la jornada laboral de su plantilla.

Dicha sanción podría ser superior y llegar a los 187.515 euros en caso de impagos reiterados de horas extraordinarias o si se enmascaran otros conceptos. (p.ej. establecer una prima o incentivo en mascarando tiempo de trabajo).

16 de mayo de 2019.


Se adjunta la guía práctica del registro de la jornada laboral facilitada por el Gobierno, a través de este enlace.