Presidente de la Asociación Española de Auditores Sociolaborales (CEAL)
El tejido normativo laboral en nuestro país ha vivido durante los últimos años un auge considerable en el volumen de producción normativa. Hay más leyes, con interpretaciones más complejas que dificultan todavía más el cumplimiento normativo de las empresas, instituciones y asociaciones en materia laboral. Es más, hay datos que nos demuestran que el incumplimiento por parte de las empresas de las normas legales con sus trabajadores es recurrente, y en muchos casos, se produce por desconocimiento. Un dato que avala esta tesis fue publicado en el informe anual de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Según dicho informe, en 2016 la cifra total de expedientes liquidatarios de cuotas debidas a la Seguridad Social en el Estado español superó los 1.000 millones de euros. Una cantidad sospechosamente alta como para pensar que sólo responde a la voluntad de las compañías por defraudar, sino que existe un desconocimiento estructural en materia legal que genera un incumplimiento sistemático.
Dicho incumplimiento implica que, por ejemplo, en 2016 las arcas públicas dejaran de ingresar 1.000 millones de euros, pero también supone un importante agravio para la empresa. El incumplimiento normativo puede generar desajustes económicos para la empresa y, lo que todavía es más importante, puede afectar a su imagen pública y reputación.
Nos encontramos, pues, en un contexto en el que las responsabilidades legales de los empresarios se multiplican y se vuelven más complejas. Este hecho supone un mayor riesgo para la reputación de la compañía e incrementa las posibilidades de que se generen consecuencias negativas para el entorno económico, fiscal y laboral de la propia empresa. En este contexto, al que se le debe sumar también un cambio constante tanto en las regulaciones como en el mercado de trabajo, resulta imprescindible contar con una herramienta que sea capaz de prevenir y evaluar el grado de cumplimiento jurídico-laboral de la propia empresa.
Es también en este contexto dónde surge el término “Compliance Laboral”, una herramienta que pretende dar respuesta a estas nuevas necesidades de prevención y cumplimiento de las empresas. El Compliance Laboral se erige como la herramienta que permite a la compañía crear un protocolo capaz de minimizar los riesgos legales y laborales, y que también se capaz de identificar aquellos posibles incumplimientos que se estén produciendo en la empresa, analizarlo, y establecer los pasos necesarios para solucionarlo. De esta forma, el Compliance Laboral permite conocer el grado de cumplimiento legal de la empresa, detectar eventuales casos de acoso o conflicto laboral entre el capital humano que conforma la compañía, para mejorar la gestión y organización de datos personales (un elemento indispensable a raíz de la entrada en vigor de la nueva normativa europea de protección de datos) y para dar una respuesta rápida y eficaz a cualquier conflicto o incumplimiento normativo que pueda aparecer.
El Compliance Laboral, pues, permite blindar la reputación de la empresa, teniendo en cuenta que su imagen y reputación es su razón de ser y su bien más preciado. Pero la aplicación del Compliance Laboral también requiere, necesariamente, hacer de la ética y la responsabilidad social corporativa los pilares fundamentales del funcionamiento de la compañía. Para poner en funcionamiento el Compliance Laboral será necesario crear un código ético, protocolos de prevención de riesgos legales en el ámbito laboral y potenciar los canales comunicativos entre el capital humano de la empresa.
El trabajo desarrollado por el Compliance Laboral nos permitirá conocer el estado actual de la empresa y conseguir un grado de cumplimiento normativo cada vez mayor, mejorar la relación entre los trabajadores y crear una estructura basada en la ética y la responsabilidad social corporativa. Pero, por encima de todo, permite salvaguardar la imagen pública de la empresa, su reputación, creando una especia de bote salvavidas que minimizará los riesgos de ver cómo un error, por pequeño que sea, puede ser condenado por la opinión pública y, por ende, por los clientes de la empresa.
30 de mayo de 2018.