El Titular Real entra en el Registro Mercantil

web_Mireia_Bague_2Por Mireia Bagué Pérez

Abogada mercantilista

A la vista de las disposiciones de la Directiva(UE) 2015/849, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, cuyo plazo de transposición finalizó el pasado 26 de junio de 2017, se ha promulgado la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, a los efectos de asegurar que la información relativa a la titularidad real de las sociedades mercantiles se conserva en un registro central creado por cada uno de los Estados Miembros de la Unión Europea (a saber, entre otros, un registro mercantil, de sociedades y/o público).

Antes de entrar a analizar la razón por la cual se obliga a las sociedades domiciliadas en España y que depositan sus cuentas en el Registro Mercantil pertinente, a excepción de aquellas compañías que coticen en un mercado regulado conforme a lo indicado en la Directiva y en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, a cumplir con esta nueva obligación, debemos recordar qué se entiende por “titular real”.

De acuerdo con la normativa vigente, la titularidad real de una compañía la ostenta/n aquella/s persona/s que posee/n o controla/n, de manera directa o indirecta, un porcentaje superior al 25% del capital social y/o de los derechos de voto de la referida sociedad o que, por otros medios, ejerce/n el control de su gestión, ya sea directa o indirectamente. En este sentido, también es importante indicar que, en el supuesto de no existir persona física alguna que ostente el control de acuerdo con lo anteriormente mencionado, se entenderá que la titularidad real de la sociedad en cuestión la ostenta su órgano de administración, debiendo identificar a sus miembros.

Así las cosas, tanto la Directiva como la Orden han entendido que la remisión de información al Registro Mercantil en relación con el titular real se erige como una pieza clave en la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, puesto que permite dar a conocer la identidad real de las personas físicas que, de manera efectiva, deciden sobre las transacciones realizadas en el tráfico jurídico.

En cuanto a la implementación de esta obligación, se ha querido facilitar el ejercicio de esta obligación mediante la inclusión, en el modelo normalizado utilizado para presentar las cuentas anuales, de un nuevo formulario habilitado única y exclusivamente a estos efectos. Así pues, las compañías podrán identificar a su titular real ante el Registro Mercantil pertinente al mismo tiempo que depositan sus cuentas anuales, obligación que debe ser cumplida anualmente.

Asimismo, con el objetivo de evitar duplicidades innecesarias, se ha considerado pertinente determinar que, una vez se haya notificado al Registro la identidad del titular real, la mercantil en cuestión no deberá volver a cumplimentar el formulario habilitado hasta que no se produzcan modificaciones en el seno de su titularidad real.