El desafío de la Unión Europea en materia tributaria digital

Carlota Macià FontanalsPor Carlota Macià

Departamento de Fiscalidad Internacional de Crowe Horwath

Como he puesto de manifiesto en anteriores ocasiones, España está a la cola en muchos ámbitos y avances de derechos y libertades. No obstante, en materia de tributación suele ser pionera y, en ciertas ocasiones, lleva el liderazgo.

En esta ocasión y bajo la plataforma del G5 (Alemania, Francia, Italia, España y el Reino Unido) ya ha podido prestar su apoyo a las medidas propuestas por la Comisión Europea relativas a la fiscalidad de la economía digital publicadas el pasado 21 de marzo de 2018. Así pues, España ha decidido plantar cara y torear a las grandes multinacionales digitales como Google, Facebook, Amazon o Airbnb.

¿Cómo se ha llegado a este punto?

Finalmente, los políticos han visto que, como es de costumbre, han quedado desfasados de las tendencias sociales y económicas, de tal manera han comprobado que las actuales leyes tributarias (sólo me refiero a éstas por ser el objeto del presente artículo) no les sirven para hacer tributar allí donde se genera valor económico digital.

Por otra parte y como también suele suceder, los Estados tampoco se han puesto de acuerdo en el alcance de las medidas estructurales que se tenían que acometer por parte de la OCDE. Tanto es así que el pasado 16 de marzo se publicó un Interim Report (vinculado con la Action 1 del plan BEPS) en el que se determina que para 2020 se confeccionará una solución multilateral y coordinada en materia de tributación digital, después de que se haya publicado un Internim Report II en el ejercicio 2019. Es decir, pura reflexión sin aplicación práctica.

En este sentido, aunque haya un consenso claro alrededor de la premisa de que la economía digital afecta a la potencial existencia de Establecimientos Permanentes (Digital PE) y en materia de localización y atribución de los beneficios, los Estados siguen sin herramientas que les permitan hacer tributar a sus (potenciales) contribuyentes.

Frente a ello, la Comisión Europea ha lanzado dos propuestas en forma de Directiva que permitirían abordar la situación a corto y largo plazo, proponiéndole indirectamente a la OCDE cuáles podrían ser sus conclusiones para el ejercicio 2020.

¿Cuáles son estas medidas?

I. Medida a corto plazo: creación de un impuesto provisional.

Este impuesto se aplicaría sobre los ingresos brutos procedentes de prestaciones de servicios digitales, los cuales se caracterizan por ser prestados a través de internet o de una red electrónica y cuya creación de valor depende de los usuarios, ya sean operaciones B2B o B2C. En concreto, la Comisión ha detallado que podrían ser las siguientes actividades:

  1. Puesta a disposición de espacios publicitarios en línea. Es decir, cualquier anuncio que te aparezca al utilizar una aplicación o página web.
  2. Intermediación digital relativa a la puesta a disposición de plataformas digitales que permitan a los usuarios el intercambio de bienes y servicios entre ellos.
  3. Venta de datos obtenidos de información aportada por el usuario.

Por otra parte, resulta preciso detallar aquí que quedan fuera del ámbito de la aplicación de la Directiva los ingresos resultantes de actividades minoristas mediante portal web (el e-commerce) así como las plataformas de puesta a disposición de contenidos digitales (como las de juegos online o de visualización de series y películas).

Los sujetos pasivos que estarían afectados por esta medida temporal son las empresas o grupos de empresas prestadoras de servicios digitales cuya cifra de negocios conjunta alcance los 750 millones de euros y 50 millones hayan sido obtenidos en la Unión Europea.

El tipo de gravamen aplicable sería del 3% para todos los Estados de la Unión Europea (quiere evitarse la competencia fiscal, aquello que tanto favorece a los contribuyentes).

Se prevé que su aprobación (por parte de los Estados) se lleve a cabo durante el ejercicio 2019, una vez se presente al Consejo para su aprobación y al Parlamento Europeo para su consulta.

 II. Medida a largo plazo: reforma común de los Impuestos sobre Sociedades.

Esta propuesta pasa por la modificación de los impuestos sobre sociedades vigentes en los Estados miembros (puede que se incorpore en el BICCIS), así como los Convenios de Doble Imposición existentes con estados terceros. En este sentido, es más que ambicioso.

Como afirma la Comisión, esta propuesta ‘permitiría a los Estados miembros gravar los beneficios que se generen en su territorio aunque la empresa no tenga presencia física en dicho país’. En este sentido, se consideraría que una plataforma digital tiene un Establecimiento Permanente Virtual o presencia digital gravable si cumple alguno de los siguientes criterios (importante; son alternativos, no acumulativos):

  • Facturación bruta superior a 7 millones de euros en un Estado.
  • Dispone de más de 100.000 usuarios en un Estado durante el ejercicio fiscal.
  • Generación de más de 3.000 contratos de servicios digitales entre la compañía y los usuarios.

A su vez, también se modifican las profit allocation rules o los criterios para considerar dónde se está generando el beneficio a expensas de establecer a qué Estado le corresponde la tributación por el beneficio o valor conseguido. En relación a ello, los de Transfer ya estamos acostumbrados a realizar análisis AFR, no obstante, la era digital también cambia nuestros métodos y, a partir de ahora, deberemos analizar la presencia digital significativa así como las funciones derivadas como podrían ser la recopilación de información digital o la gestión de los espacios publicitarios.

Ello no obsta que la Comisión haya anticipado que los beneficios serán asignados a los Estados miembros en función de la ubicación del usuario en el momento del uso. Por ejemplo, en las plataformas donde se pone a disposición un bien o producto, donde radique el usuario que pague la comisión para aparecer o utilizar la misma. O, en el caso de venta de información aportada por los usuarios, donde radiquen los mismos.

Así pues, si las BEPS ya nos habían parecido un cambio de paradigma de la fiscalidad internacional, con la propuesta de Directiva presentada se inicia la creación de una nueva era fiscal prometedora y ambiciosa, tanto por Administraciones, asesores o contribuyentes.

Para aquellos interesados, os adjunto la propuesta de Directiva.