Profesor de la Universidad Nebrija y UCJC
Doctor en Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales
La Unión Europea es un oasis de seguridad, libertad y justicia. Es la regla, y por lo tanto incluye excepciones. Lo es porque no hay Estado (tampoco España) que no sea “garantista”; esto es, que aplique el ‘garantismo’ como forma de representar, comprender, interpretar y explicar el Derecho; esto es, que parta de la base de que incluso en democracia puede haber un potencial abuso del poder, y por lo tanto ese exceso debe neutralizarse para la tutela de forma efectiva de los derechos de las personas.
Hasta tal punto los fundamentos del corpus jurídico europeo son homogéneos, y de obligado cumplimiento, que la propia UE se ve forzada con frecuencia a apercibir, corregir o sancionar a los Estados cuando sus instituciones conculcan por acción u omisión derechos ciudadanos básicos.
Es ya archiconocido, por haber llegado hasta el Consejo General del Poder Judicial y las instituciones europeas el caso que afecta a Vladimir Kokorev (acusado de ser testaferro del presidente de Guinea Ecuatorial, Teodoro Obiang) y su familia. Su mujer e hijo han pasado 25 meses en prisión preventiva en una cárcel canaria, pero es que el jubilado empresario hispano-ruso, suma 28 meses de cárcel provisional, en una dinámica procesal que en muchos de sus aspectos esenciales y sus detalles adquiere rasgos insólitos.
Más allá de la inocencia o culpabilidad de Kokorev (lo deberá establecer un tribunal, si llega antes la publicación de un auto de procesamiento, aún sin fecha), es un hecho público y notorio que Europa le esté sacando los colores a España. Y que lo está haciendo porque presume que se están violando derechos humanos primarios de este anciano enfermo, y se han podido violar en el caso de su hijo Igor, un joven y brillante abogado, y su esposa Julia, ama de casa.
El Comité de Peticiones del Parlamento Europeo se encuentra en pleno trámite de la queja/solicitud/observación que ha hecho Kokorev por la inadecuada aplicación del Derecho de la Unión para la aprobación y prórroga de la prisión preventiva. El Parlamento Europeo no puede invalidar las decisiones adoptadas por las autoridades competentes de España, no es un órgano judicial y no tiene facultades para realizar investigaciones judiciales, dictar sentencias o revocar decisiones de los tribunales de justicia de España, pero denuncia de forma activa los casos de mala administración por parte de las instituciones de los Estados.
En el texto registrado se señala que “en una investigación iniciada en 2004, Vladimir Kokorev permanece privado de libertad, desde el 9 de Septiembre de 2015 -pese a la gravedad de su enfermedad que hace que a sus 64 años sea un auténtico anciano- investigado por un delito de blanqueo de capitales cuya pena en la legislación interna española oscila entre seis meses y seis años de cárcel, lo que supone una medida desproporcionada y una auténtica pena anticipada”.
A las instituciones europeas se les hace saber por parte de los abogados de la familia, afincada en España desde hace más de 20 años, que desde su detención no se ha permitido aún el acceso al material informático que le fue intervenido -que es la base de su acusación- que permanece sin ninguna custodia garantizada y sin control judicial, en poder de la UDYCO canaria.
La petición alude al hecho de que la familia ha permanecido privada de libertad “durante 25 meses sin evidencias de cargo mínimamente sólidas en su contra (…) los tres estuvieron separados en módulos carcelarios diferentes sin ni siquiera permitir que el hijo pudiera cuidar de su padre enfermo, lo que supone un trato inhumano y degradante constitutivo de torturas”.
El encendido ahora de las luces rojas de alarma por parte del Comité de Peticiones en el ‘caso Kokorev’ se suma a las alertas ya lanzadas por un grupo de europarlamentarios, que se ha dirigido a la Fiscalía General del Estado manifestando su rechazo por los parámetros legales en los que se está conduciendo el proceso, y en concreto poniendo en duda que las autoridades canarias estén respetando la resolución del 5 de octubre de 2017 del Parlamento Europeo, en la que se establecen las mínimas condiciones bajo las que debe aplicarse y prorrogarse la prisión preventiva.
El tribunal de la opinión pública en España lo conforman 47 millones de ciudadanos. Sus dictámenes son implacables, compulsivos, maximalistas, insaciables. Hasta el punto que ese tribunal equipara cada día algo que la Constitución y nuestras leyes proscriben con severidad (la equiparación de la cárcel provisional con la privación de libertad por el cumplimiento de la pena). Sería interesantísimo que nuestros juzgados de instrucción y nuestras Audiencias Provinciales, actuando como no puede ser de otra manera siempre conforme a Derecho -sin excepción alguna- no alimentasen con sus pronunciamientos esta peligrosísima ecuación.