¿Es suficiente la Nueva Ley de Autónomos 2017?

David LahuertaPor David Lahuerta

Asesor Fiscal y Contable en OKasesores.es

Ya tenemos la aprobación de la Ley 6/2017 de 24 de octubre Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, medidas esperadas y muy reivindicadas durante los últimos años por el colectivo de los trabajadores por cuenta propia, pero que en la práctica se antojan insuficientes ya que no se han abordado aspectos tan relevantes como la no obligación de cotización en determinadas circunstancias, por ejemplo en autónomos con ingresos menores al SMI (Salario Mínimo interprofesional) que está en unos 700€/mes, o la no obligación si los trabajos no son habituales, si no esporádicos.

Por otro lado, es cierto que el incentivo para las nuevas altas de autónomos, con el aumento de 6 a 12 meses en la comúnmente llamada Tarifa Plana (cotización de 50€/mes) sí hace más atractivo el inicio de negocio como empresario individual que antes, además de que en los casos de ser beneficiario de la prestación contributiva de desempleo se puede optar por la capitalización del desempleo, o la opción de simultanear durante los primeros 9 meses el cobro de la prestación de desempleo con el alta como autónomo según el Art.33 Ley 31/2015.

Estos son los aspectos más relevantes de la nueva Ley de Autónomos:

  • Cuota Tarifa Plana para Autónomos. La cuota de autónomos Tarifa Plana de 50 euros de los 6 meses actuales pasa a 12 meses, del mes 13 al 18 un 50% de reducción, del mes 19 al 24 una reducción del 30%. Para mujeres menores de 35 y hombres menores de 30 años se aumenta esa bonificación anterior en un 30% durante 12 meses más. El requisito de no haber estado de alta de autónomo anteriormente pasa de 5 a sólo 2 años. Por Discapacidad / Violencia de Género / Afectados por Terrorismo existe una Reducción los primeros 12 meses de un 80% y los 48 meses siguientes del 50%. La pluriactividad con contrato por cuenta ajena a jornada completa, tiene una reducción durante 18 meses de un 50% y los 18 meses posteriores una reducción del 25%.
  • Gastos Deducibles en la Actividad. Facturas de agua, luz, telefonía, gas e internet para quienes realicen su actividad en su domicilio de residencia coincidente con su domicilio de la actividad, y no tengan ya otro local vinculado a la actividad, tendrán una posibilidad de deducción de un 30% (sobre la parte afecta a la actividad del domicilio). Los gastos de Titularidad de Domicilio, como IBI, Comunidad de Propietarios se podrán deducir en relación a la parte afecta del domicilio para la actividad y su % de titularidad del inmueble.
  • Gastos por Manutención y Dietas. Deducción de 27,27€ diarios (y 48€ si es en el extranjero) en concepto de gastos de dietas y manutención para el desarrollo de la actividad, si se pagan por medios electrónicos y con factura, y sea en establecimientos de hostelería o restauración.
  • Baja el Recargo por retraso en el pago cuotas a la Seguridad Social. Ahora serán estos porcentajes: 10% hasta primer mes de retraso, 20% en el segundo mes de retraso, 20% si son posteriores a dos meses pero dentro del plazo de acta de liquidación, y 35% si es posterior al plazo del acta de liquidación
  • Cotizaciones Parciales en el mes y Cambios en la Base de Cotización. Para el número de días de cotización sobre el que se pagará la cuota de autónomos se tendrán tres altas y tres bajas al año en los que solo se cotizará por los días del mes que efectivamente se haya estado de alta, con el consiguiente cálculo prorrateado del importe de cotización que corresponda. Además aumentan a cuatro los cambios en la base de cotización permitidos anualmente.
  • Bonificación por baja de maternidad o riesgo médico durante embarazo: La cuota de autónomos por baja de maternidad o por baja por riesgo médico durante el embarazo estará bonificada en un 100%, sin ser obligatorio para ello la contratación de un trabajador por cuenta ajena que le sustituya. Pero en el caso de contratación por interinidad de personas desempleadas, será compatible también con la deducción del 100% de este trabajador durante el tiempo que cubra esta baja.
  • Bonificación por cese maternidad o adopción: Las trabajadoras autónomas que hayan cesado su actividad por maternidad o adopción y vuelvan a realizar una actividad dentro de los 2 años posteriores a su cese, tendrán derecho a una bonificación en su cotización, quedará en 50€ durante los primeros 12 meses.
  • Bonificación por contrato indefinido a un familiar: Bonificación del 100% de la cuota empresarial en Contingencias Comunes durante los primeros 12 meses por realizar un contrato indefinido a un familiar hasta segundo grado de consanguinidad (también la pareja de hecho si se puede demostrar convivencia). Las condiciones será que no haya habido ningún despido improcedente los 12 meses anteriores y mantener el nivel de empleo durante los 6 meses posteriores a la contratación.

Llama mucho la atención que a última hora, en el redactado final de la Ley haya desaparecido una medida que habría hecho aumentar mucho la posibilidad de deducir gastos para el autónomo. Hablamos del tema de los vehículos. La gran parte de empresarios individuales tienen un coche que usan para su vida personal y empresarial, y según las reglas de deducción en estos casos de afectación parcial del vehículo a la actividad era del 50% del importe del IVA y el 0% del importe de la Base Imponible para el IRPF. El anteproyecto de Ley iba a ofrecer la posibilidad de deducir un 50% también en la parte de la Base Imponible, como de otro modo hubiera sido lógico. Y esto se hubiera extendido a todos los gastos vinculados al vehículo como facturas de gasolina, reparaciones, etc… Finalmente se excluyó esta medida.

Resumiendo, y bajo nuestro punto de vista, esta reforma ofrece buenos incentivos para nuevas altas de autónomos, sin embargo los que ya forman parte de este colectivo no obtendrán grandes ventajas en cuanto a ahorro fiscal, o en relación al importe del pago de la cuota de cotización en la Seguridad Social.