Notas sobre la Directiva 2014/17/UE de crédito hipotecario

Daniel SotPor Daniel Sot

Abogado. Socio en AOB Abogados

A través de la Directiva 2014/17/UE (la “Directiva”), y dado los continuos varapalos judiciales a la banca por sus cláusulas abusivas y de falta de transparencia, se ha  pretendido devolver la confianza a los consumidores, regulando aspectos con no otro fin que exista un mercado crediticio más transparente.

La directiva europea busca armonizar las disposiciones nacionales de los distintos países miembros en materia de concesión de créditos hipotecarios y establece para ello unos criterios mínimos comunes que sin perjuicio de que los estados puedan adoptar si lo desean normativa más proteccionista, si así lo desean, en defensa del consumidor.

Entre otros aspectos, la Directiva se caracteriza por regular aspectos referentes a la relación precontractual y respecto a prácticas que deben imperar mientras dure la relación crediticia.

Así por ejemplo, se establecen, entre otras obligaciones:

a) Antes de la firma del crédito:

  • La obligación para que, antes de comprar una vivienda, se entregue al consumidor la información precontractual mediante un folleto informativo estándar de fácil comprensión.
  • Un periodo de reflexión de siete (7) días a fin de que el consumidor pueda desistir de firmar la hipoteca y pueda valorar y estudiar la misma.
  • La prohibición de ventas vinculadas. Se prohíbe a las entidades bancarias supeditar la concesión del préstamo a la adquisición de otros productos financieros.
  • Asimismo, se establecen obligaciones del prestamista para evaluar la solvencia del consumidor, así como el establecimiento de normas fiables de tasación y las competencias exigidas al personal al servicio de las entidades de crédito.

b) Una vez firmado el crédito, durante la relación crediticia:

  • Se establece que la banca deberá facilitar el reembolso anticipado (flexibilidad en el pago) y no desincentivarlo mediante comisiones o gastos desproporcionados. La banca tiene derecho a una compensación justa si se le irroga perjuicio, pero no tiene derecho a “sancionar” mediante comisiones abusivas por el mero hecho de amortizar.
    • Se establece un deber de tolerancia razonable de las entidades de crédito. La ejecución de las hipotecas no debe operar como un criterio automático. Deben buscarse fórmulas alternativas a la ejecución.
    • Se consolida la dación en pago cuando existe acuerdo entre prestamista y deudor ante la imposibilidad de pago.

La Directiva estableció un plazo de trasposición de la misma a sus respectivas normativas nacionales de dos (2) años, finalizando el pasado 23 de marzo de 2016.

Si bien España ha introducido alguno de los anteriores elementos en su normativa, la adaptación a la misma ha sido insuficiente y se ha iniciado un expediente sancionador a España, por parte de la Comisión, por la falta de adaptación a la misma. De hecho, el pasado 17 de noviembre de 2016 se requirió para que traspusiera la Directiva antes de dos (2) meses, bajo apercibimiento que, de no hacerlo, sería sancionada. A fecha actual se continua sin la adaptación plena de la Directiva, circunstancia que genera desprotección a los usuarios y consumidores de productos bancarios y por el contrario, da alas a la banca a continuar con prácticas que la normativa europea rechaza.