El fin de los contratos negociados sin publicidad

Anna-Clara Martínez FernándezPor Anna-Clara Martínez Fernández.

Abogada especializada en derecho administrativo.

Actualmente, el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), recoge en su artículo 169.1 la posibilidad de que la contratación del sector público pueda efectuarse mediante el procedimiento negociado. En estos casos, “la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos”.

A grandes rasgos, el artículo 177 del TRLCSP establece diversos supuestos en los que exonera de publicidad a esta modalidad de contratación. Entre ellos, destaca el precio, de modo que cuando el contrato es inferior a 200.000 euros, en caso de obras, y 60.000 euros, en el resto de supuestos, el adjudicador no estará obligado a cumplir con el requisito de publicidad del mismo.

Hecha la ley, hecha la trampa. Esta salvedad ha sido utilizada por no pocas Administraciones Públicas con un fin distinto para el que está prevista, que no es otro que el de simplificar los trámites para la adjudicación del contrato en razón de su cuantía. Ejemplo por antonomasia de ello fue la trama Gürtel en la que se troceaban, en sentido figurado, los contratos para así burlar todo tipo de control, o bien el caso INIPRO, destapado en múltiples Ayuntamientos, en los que, haciendo uso de esta falta de publicidad, los candidatos que accedían a las negociaciones de dichos contratos pertenecían a empresas del mismo grupo.

Paradójico o no, la Directiva Comunitaria 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión y la Directiva 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, que debían haberse transpuesto a nuestro ordenamiento jurídico antes del 18 de abril de 2016 –ya ha pasado más de un año-, prevén la supresión de esta modalidad de contratación; obligando al requisito de publicidad en todos los contratos negociados, sea cual sea su cuantía y creando un nuevo “Procedimiento Abierto Simplificado” de duración breve (más o menos un mes) para no perder el objeto y las ventajas del procedimiento negociado.

Así pues, si algo está claro es que tanto en nuestro ordenamiento jurídico como en la práctica, lo que debe primar son los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos. Desde luego, la adjudicación de determinados contratos negociados sin publicidad no ha cumplido con ello. Por tanto, es evidente que, por éste y por más motivos, urge la aprobación de la nueva ley en materia de contratación. Veremos cómo acontece.