¿Cómo puede la AEAT detectar la existencia de Operaciones Vinculadas?

Carlota MaciàPor Carlota Macià

Departamento de Fiscalidad Internacional de Crowe Horwath

Llevamos tiempo observando (y viviendo) como Hacienda considera la inspección de las operaciones vinculadas una prioridad de actuación y, como esperábamos, lo sigue siendo durante el presente ejercicio.

No obstante, actualmente han cambiado las reglas del juego de la Fiscalidad Internacional a raíz de la directa aplicación en territorio español del conjunto de medidas Base Erosion and Profit Shifting Project (en lo sucesivo, BEPS) de la OCDE y, además, nos encontramos con un cuerpo de funcionarios cada vez más familiarizado con la materia y con criterios ‘propios’ para justificar la aplicación de métodos de valoración, no compartidos por muchos de los profesionales especializados en este ámbito.

En este sentido, queremos advertir a los contribuyentes de las vías que pueden poner de manifiesto a nuestra Administración la necesidad de configurar una operación vinculada y, como consecuencia, de ser retribuido por un precio que esté en acorde al principio de plena competencia.

Empezando por el que seguramente tiene un efecto más directo, quiere destacarse que la existencia de los “7p’s implica necesariamente la configuración de una prestación de servicios o management fees. Aquí nos estaríamos refiriendo al conjunto de trabajadores que en su declaración de la Renta hayan aplicado la exención prevista en el artículo 7 letra p) de la Ley del IRPF, relativa a los rendimientos percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero.       

En este sentido, el mismo articulado condiciona su aplicación (cuando sean entidades vinculadas) al hecho de que los servicios prestados produzcan o puedan producir una ventaja o utilidad a su destinatario. Así pues, pone de manifiesto que de una entidad a otra se está prestando un servicio, debiéndose de repercutir el coste de su prestación así como una retribución en acorde lo que pagaría un tercero independiente.

Frente a ello, Hacienda podría solicitar a la empresa justificación de que los trabajadores que se hayan aplicado la exención estén encuadrados en algunas de las prestaciones que se hayan facturado a sus entidades vinculadas, poniendo ello en riesgo la base imponible de las empresas en el Impuesto sobre Sociedades y de los trabajadores en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, además de las eventuales sanciones que puedan imponerse.

Otro factor fácil de detectar por nuestra Administración sería la utilización de una marca. En este  sentido, la utilización de la misma por más de una entidad nacional o extranjera implica, necesariamente, la configuración de una operación vinculada de cesión de uso de marca.

Este factor también puede conllevar a importantes consecuencias fiscales en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de la sociedad cedente, pues recordemos que la retribución normalmente es fijada en base a un porcentaje sobre las ventas realizadas, pudiendo ello llegar a alcanzar importantes cifras como contraprestación.

En un mismo sentido, ello también ocurriría con el know-how de las sociedades fabricantes, dejando en evidencia la necesidad de configurar una cesión del mismo en el caso de existir dos entidades vinculadas dedicadas a la producción o fabricación de productos análogos.

Ello aún se acentuaría más en aquellos casos en los que una sociedad española proceda a realizar la apertura de una filial, pues se pone de manifiesto la necesidad de que ésta disponga del conocimiento técnico suficiente para fabricar así como de una marca con la que comercializar.

A su vez, cuando se procede a la apertura de una filial aún puede entrar en juego una operación vinculada más; la conocida como “factory start-up” establecida en el proyecto BEPS. Ésta se estaría refiriendo a la transmisión de conocimientos técnicos u otros intangibles que derivan del traslado de empleados que permitan la puesta en marcha de una sociedad. Es decir, cuando se esté permitiendo la reproducción de un modelo empresarial.

Este factor también podría generar la necesidad de realizar importantes ajustes en la base imponible de la sociedad con el conocimiento o la experiencia acumulada, pues también se suele retribuir en base a un canon sobre la facturación conseguida por parte de la sociedad receptora del conocimiento, pudiendo ello alcanzar (en algunos casos) importantes cifras económicas como contraprestación.

En conclusión, quiere emplazarse a los contribuyentes a que revisen si sus políticas de precios de transferencia reflejan la realidad económica llevada a cabo en el seno del grupo de sociedades asegurando, a su vez, que aquello que pueda resultar más evidente esté correctamente planificado y en atención al arm’s length principle.