Agente de Patente Europea e IP Advisor de Isern Patentes y Marcas
El pasado 1 de abril entró en vigor la nueva Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, que sustituye la actual Ley 11/1986. Esta nueva Ley, que busca la actualización del derecho español de Patentes, conlleva una serie de cambios de gran interés para la industria que busca proteger sus innovaciones y planificar su inversión en investigación y desarrollo.
Para situarnos, en España, en 2016, se solicitaron 2.837 Patentes (un 1,5% menos que el año anterior) y 2.427 Modelos de Utilidad ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), con un incremento del 4% respecto 2015.
Tras más de 30 años de vigencia de la anterior Ley de Patentes, la que se ha ido apedazando a marchas forzadas, esta nueva Ley armoniza los requisitos y los procedimientos de concesión con la mayoría de países industrializados y se adecua a las necesidades actuales.
Uno de los puntos fuertes de esta Ley es la unificación del sistema de concesión de Patentes con examen previo de novedad y actividad inventiva desapareciendo el actual procedimiento de concesión sin examen.
Desde Isern Patentes y Marcas estamos convencidos que este examen previo dota de mayor fortaleza a las Patentes concedidas, dando más valor a la propiedad intelectual e industrial de las empresas españolas.
En relación al procedimiento de solicitud de Patente, se ha de señalar que la obligación del pago de la tasa correspondiente a la realización del Informe sobre el Estado de la Técnica de forma obligatoria y conjuntamente con el pago de la tasa de solicitud, encarece el procedimiento de concesión.
Asimismo, el proceso de oposición de Patentes se establece después de la concesión de las mismas y pensamos que no se tratará de un trámite sencillo puesto que, con la nueva Ley, la Patente concedida ya habrá superado un examen sustantivo realizado por la OEPM por lo que, desde el punto de vista de esta oficina, la invención sería patentable. Tal hecho, en un principio, supondrá una barrera de cara a cualquier oponente puesto que tendrá que evidenciar la no patentabilidad de la invención considerada como patentable por la OEPM.
Por lo que se refiere a los Modelos de Utilidad (registro de menor actividad inventiva que la Patente), se iguala el nivel de novedad con el de las Patentes puesto que se requerirá una novedad mundial para la invención que se pretenda proteger a través del Modelo de Utilidad. Además, se introduce otra novedad como es el hecho de que para el ejercicio de acciones judiciales con la finalidad de defender el ámbito de protección de un Modelo de Utilidad, será preciso que se haya obtenido o solicitado previamente un Informe sobre el Estado de la Técnica sobre dicho Modelo de Utilidad, como si de una Patente se tratara.
El ámbito de protección de los Modelos de Utilidad se amplía con la Nueva Ley de Patentes, quedando excluidos tan solo los procedimientos e invenciones que tienen por objeto materias biológicas y las sustancias y composiciones farmacéuticas.
Una novedad más de la Ley es la eliminación de las adiciones de Patentes por lo que si el solicitante requiere una adición, deberá tramitar una nueva solicitud de Patente e iniciar nuevamente un proceso de solicitud.
Con el objetivo de proteger y respetar los derechos derivados de una Patente o Modelo de Utilidad, la Ley pasa a fijar los daños mínimos.
Por otro lado, no hay un régimen sancionador en términos estrictamente jurídicos. Sin embargo, evidentemente, se regula el derecho frente a terceros a prohibir el uso de la Patente o Modelo de Utilidad y sus correspondientes acciones judiciales e indemnizatorias.
Para finalizar, se ha de destacar también que, para aquellas solicitudes de Patentes europeas o solicitudes de Patentes PCT (Patente tramitada en virtud del Tratado de Cooperación de Patentes) sin prioridad de un depósito anterior en España que no se hayan presentado ante la OEPM y cuyas invenciones que se pretendan proteger se hayan realizado en España, se aplicará una sanción que consistirá en que las Patentes no producirán efecto alguno en España.
En la nueva Ley se incluyen, por primera vez y de forma explícita, los Certificados Complementarios de Protección de medicamentos y productos fitosanitarios. Los métodos de tratamiento quirúrgico, terapéutico y de diagnóstico seguirán excluidos de la protección por Patente o Modelo de Utilidad en los mismos supuestos que lo estaban con la Ley anterior pero sin necesidad de recurrir a la ficción de su falta de aplicación industrial.
A modo de conclusión, con la entrada en vigor de esta nueva Ley, se construye un sistema de Patentes español al nivel de los estados más industrializados y desarrollados, apoyando la innovación en la empresa así como su internacionalización y ofreciendo también una mayor seguridad jurídica.