Drones: su situación jurídica a día de hoy

Por Jorge Morell

Jurista TIC en Términos y Condiciones

La regulación de la utilización civil de aeronaves pilotadas por control remoto, popularmente conocidas como drones, ha seguido un proceso algo caótico en España. Desde 2014 hemos tenido dos marcos normativos de carácter temporal, uno de ellos todavía en vigor, y una propuesta de marco normativo más completo que por desgracia se encuentra estancada en el limbo político-legal actual.

En primer lugar tuvimos la nota informativa de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (en adelante AESA) el 7 de abril de 2014, que prohibía casi por completo el uso de drones para fines comerciales o profesionales, reduciéndolo al aeromodelismo y el ámbito militar. Aquella nota venía acompañada de un mensaje: se estaba trabajando en una normativa que diera mayor seguridad al sector.

A principios de julio de ese 2014, nos llegaría el segundo marco normativo temporal (todavía hoy vigente). Lo hizo a través del Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficacia (que se convirtió en Ley a mediados de octubre del mismo año), que en sus artículos 50 y 51 regulaba la materia. Además, esa regulación temporal se completaba con el régimen general de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.

En teoría este marco normativo nacía con fecha de caducidad, ya que se indicaba su carácter temporal al señalarse que reglamentariamente se desarrollaría una norma específica. Sin embargo, las circunstancias han hecho que aún hoy sigamos con él.

Y no ha sido por falta de voluntad, ya que el marco normativo que debía dar seguridad al sector de forma definitiva iniciaba en octubre de 2014 su fase de información pública. Por tanto, todo parecía indicar que pronto se iba a disponer de una regulación estable. Sin embargo, el retraso en su desarrollo (la norma afectaba a múltiples ministerios, lo que dificultó agilizar el proceso) y la situación de bloqueo político actual (en teoría la norma estaba lista para iniciar su trámite parlamentario a finales de 2015), han impedido la aprobación de la norma. Y vista la situación política actual, parece que todavía habrá que esperar.

En cualquier caso, ¿qué dice la normativa actual en materia de drones? Cinco cuestiones a tener consideración:

infografía_drones_abril_2016

La realidad es que desde la entrada en vigor de la normativa actual, AESA ha abierto 35 expedientes por volar drones de forma ilegal y ha impuesto multas por valor de más de 250.000 €, siendo las principales razones sobrevolar zonas pobladas y la ausencia de autorización.

De hecho, la posibilidad de sobrevolar zonas pobladas es una de las novedades que la normativa pendiente de aprobación traerá al sector, junto a la posibilidad de volar dentro de espacios aéreos controlados y el vuelo remoto y a distancia (hasta el punto de perder de vista la aeronave), en drones de más de 2 kilogramos (concretamente hasta los cinco kilogramos). Algo así permitirá usar drones con sensores de mayor capacidad y complejidad, lo que ofrecerá mayor versatilidad y opciones en el uso de estos dispositivos.

Por tanto, mientras se resuelve el bloqueo político actual y con ello llega la nueva normativa, así las cosas seguramente ya 2017, deberemos seguir recurriendo a la regulación de los artículos 50 y 51.

¿Y que está ocurriendo en otros lugares sobre la materia? En EE.UU. su Departamento de Comercio lanzó este mismo mes de abril su “Multistakeholder Process” para definir un marco en materia de drones en áreas como la privacidad, transparencia y responsabilidad. Además, la Administración Federal de Aviación impuso a finales de año la necesidad de registrar los drones a sus propietarios, y disponer de un permiso federal.

Europa por su parte, y a través de la Opinión del Grupo de Trabajo del Art. 29, fijó el año pasado las primeras pautas básicas sobre privacidad y protección de datos en cuanto al uso de drones.

A lo largo de sus 21 páginas, el Grupo del Art. 29 repasa las problemáticas desde el punto de vista de los usuarios informales de drones, sus fabricantes, operadores cualificados y especialmente los ciudadanos que puedan ser objeto de vigilancia y control masivo escasamente transparente, dadas las particularidades de estos dispositivos.  

Seguramente sus recomendaciones para los legisladores y reguladores del sector sean buenas pautas respecto a dónde puede dirigirse la regulación europea en la materia:

  • Promover un marco normativo que garantice la seguridad aérea, pero también el respeto de los derechos fundamentales.
  • Regular un uso responsable de los drones en tanto en cuanto deben respetar áreas privadas como jardines o terrazas, pero a su vez pueden estar sujetos a perímetros virtuales que se cataloguen como áreas en las que el vuelo está prohibido.
  • Impulsar la creación de mapas que ayuden a detectar las zonas de exclusión y el trazado de rutas de vuelo.
  • Obligar a los fabricantes a comercializar los drones con el nivel de información suficiente sobre el grado de intrusismo que pueden alcanzar y cómo afectan a la privacidad de los ciudadanos.
  • Tener en cuenta la protección de datos personales como un área significativa para los pilotos de drones con finalidad comercial. Hasta el punto de requerirse conocimiento en la materia en los exámenes de certificación.
  • Trabajar en el desarrollo de tecnologías que faciliten el reconocimiento de los drones mientras se encuentra en el aire, por ejemplo mediante matrículas que puedan comprobarse de forma inalámbrica o registros de vuelo online que faciliten la transparencia de las operaciones de los drones.

En definitiva, los drones han llegado para quedarse, generarán importantes beneficios para empresarios y particulares, pero implican significativos desafíos jurídicos que a día de hoy simplemente han comenzado a esbozarse.