Por Miquel Campos Faura.
La normativa sobre drones en España se encuentra desarrollada en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, que establece el marco regulatorio actual a la espera de la aprobación de un nuevo Real Decreto que regulará la utilización civil de las Aeronaves Pilotadas por Control Remoto e incorporará la normativa comunitaria dictada por la Agencia Europea de Seguridad Aérea. Sin embargo, la situación de interinidad gubernamental que vive el Estado español desde las elecciones generales de diciembre de 2015 hace previsible que esta nueva norma todavía tarde algunos meses en ver la luz.
Dese la aprobación de la referida Ley el número de operadores de RPAS registrados por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea española ha aumentado cada mes, superando los mil operadores habilitados a finales de 2015. A continuación se indican los rasgos más destacados de la normativa aplicable a los RPAS:
La normativa:
El marco normativo que afecta a los RPAS en España es complejo. Como norma principal, el artículo 50 y siguientes de la Ley 18/2014 rige las operaciones con RPAS en territorio español. Sin embargo, en su artículo 51, la Ley determina que en todo lo no previsto en ella, será de aplicación la normativa aeronáutica general española, ya que se otorga a los RPAS de la condición de aeronaves.
Al tratarse de aeronaves pilotadas remotamente desde tierra, deberán cumplir también con la normativa española en relación con el uso del espectro radioeléctrico. Además, si a dichas aeronaves se les ensambla una cámara para la toma de imágenes o la captación de videos también les será de aplicación la normativa sobre protección de datos de carácter personal y la de protección a la intimidad personal y a la propia imagen. Finalmente, es necesario tener en cuenta que para la realización de fotografías o filmaciones con cualquier tipo de aeronaves, tripuladas o no, es necesario obtener una autorización específica de AESA para ese tipo de actividad.
La Ley regula todas aquellas operaciones con RPAS cuyo fin no sea exclusivamente recreativo, por lo que se excluye a los aeromodelos del cumplimiento de esta normativa. La regulación española utiliza el criterio de la masa máxima al despegue o “MTOW” para determinar los requisitos para cada tipo de RPA. Sin embargo, existen ciertas normas generales aplicables a todos los RPAS, tales como las relativas a su identificación, documentación, programas de mantenimiento, seguros obligatorios, horarios y lugares en los que se pueden llevar a cabo las operaciones, altura máxima de operaciones, etc. Es de destacar que la normativa establece una clara distinción entre RPAS de menos de 25 MTOW y las que superan ese peso. Las últimas deben inscribirse en el Registro de Matrícula de Aeronaves de AESA y su operación está sujeta a mayores controles como la obtención de un certificado de aeronavegabilidad.
Obligaciones generales:
- Toda aeronave deberá portar una placa identificativa con los datos del operador;
- El operador es el responsable de la operación y de custodiar la documentación;
- Se deberán adoptar medidas de seguridad adecuadas a la operación y programas de mantenimiento regulares;
- Las operaciones deberán realizarse en horas diurnas y en condiciones meteorológicas visuales;
- Las operaciones deberán llevarse a cabo siempre en espacio aéreo no controlado;
- Las operaciones deberán realizarse fuera de aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o de reuniones de personas al aire libre, salvo excepciones;
- Las aeronaves no podrán realizar trabajos aéreos por encima de 120 m (400 pies) sobre el terreno;
- Las aeronaves deberán contar con un seguro de responsabilidad frente a terceros;
- Las aeronaves no podrán alejarse a más de 500 m del piloto, a excepción de los RPAS de menos de 2 Kg que podrán operar hasta donde alcance la emisión de la estación de control pero con ciertas restricciones;
- Deberán mantener una distancia mínima de 8 Km de aeropuertos y aeródromos (o de 15 Km de tratarse de aeronaves de menos de 2Kg volando más allá del alcance visual del piloto);
- El operador, en caso de desear realizar los trabajos aéreos con estas aeronaves, de hasta 25 Kg de MTOW, deberá presentar comunicación previa y declaración responsable ante AESA, con una antelación de 5 días. Las operaciones con RPAS de una MTOW superior a 25 Kg estarán sujetas a la autorización de AESA.
- Es obligatoria la inscripción en el Registro Matrícula de Aeronaves de aquellos RPAS cuya MTOW sea superior a 25 Kg, así como solicitar matrícula aeronáutica.
Por su parte, los pilotos de RPAS deberán cumplir con una serie de requisitos, tales como estar en posesión de la correspondiente licencia o certificado, disponer de una habilitación específica para el tipo de RPA que vaya a operar u obtener los oportunos certificados médicos previstos en la normativa comunitaria, entre otros.
Régimen sancionador:
Los trabajos aéreos realizados por los operadores de RPAS son ejecutados bajo su propia responsabilidad. AESA en este sentido sólo realiza un control sobre las comunicaciones previas que le son presentadas. Sin embargo, en caso de infracción de la normativa pueden formularse denuncias por escrito. En el caso de que AESA decida proceder con la correspondiente denuncia, el procedimiento sancionador se regirá según lo dispuesto en la Ley de Seguridad Aérea, aplicable con carácter general a cualquier operación aérea en España. Las sanciones, reguladas en el artículo 55 de la misma Ley, podrían partir de un simple apercibimiento o multa de 60 euros en el caso de las leves hasta los 4,5 millones de euros para las muy graves dependiendo de la situación o hechos denunciados, además de sanciones accesorias y otras medidas correctoras para el operador infractor.
Miquel Campos Faura