Terremoto en el control del blanqueo

AntonioSelasPor Antonio Selas

Socio de Cremades & Calvo-Sotelo

En los últimos años el ordenamiento español ha destacado por su contundencia en materia de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. De hecho nuestra normativa se ha situado entre las más contundentes a escala internacional. Pues bien, el Tribunal de Justicia de la UE acaba de reconocer que nos hemos excedido en nuestro afán por obtener el mejor resultado, vulnerando derechos fundamentales del ordenamiento comunitario.

La Sentencia del pasado día 10 considera que en la Ley española se vulneran principios fundamentales del ordenamiento comunitario, incluyendo el de no discriminación, proporcionalidad y libre prestación de servicios. Todo ello por presuponer la Ley española que las transferencias de fondos presentan siempre un riesgo más elevado, sin contemplar la posibilidad de destruir esa presunción de riesgo en el caso de las transferencias que objetivamente no presenten tal riesgo.

El asunto en el que se ha planteado la cuestión prejudicial se inició cuando en representación de la entidad de pago española acudimos a los tribunales, denunciando la práctica de tres entidades de crédito, una de las cuales se negaba a cursar sus transferencias habiendo cancelado las otras dos las cuentas corrientes de nuestro cliente. Como en otros casos tramitados con éxito, en la reclamación fundamentábamos la ilicitud de la cancelación en base a la Ley de Competencia Desleal y denunciábamos que la cancelación de las cuentas constituía un acto de obstaculización de la actividad de las entidades de pago.

Se argumentó por parte de las entidades de crédito que se trataba de una medida exigida por la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales, en la que les exige controlar las transferencias de fondos que las entidades de pago realizan a través de las cuentas corrientes abiertas en los bancos, conocer la identidad del cliente de la entidad de pago ordenante de cada transferencia y abstenerse de cursar transferencias en caso de que se aprecien indicios de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo. Añadía uno de los bancos que en este último supuesto, la única forma de abstenerse era cancelando la cuenta.

Dadas las diferencias entre la Ley española y la normativa comunitaria de la que emana, la Audiencia Provincial de Barcelona aceptó nuestra petición de plantear la cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia que acabamos de conocer.

Tras haber intervenido intensamente en el asunto, vemos ahora con satisfacción que las dudas quedan disipadas en una Sentencia que, si bien reconoce a los Estados miembros la facultad de establecer en esta materia una normativa más exigente que la comunitaria, recuerda que deben respetarse los Derechos fundamentales y principios generales del ordenamiento comunitario.

El Tribunal de Justicia llama la atención sobre el hecho de que la Ley española implica costes y dificultades adicionales para la prestación de servicios de gestión del envío de fondos, que se añaden a las obligaciones que las propias entidades de pago deben cumplir, por lo que puede disuadirlas de prestar esos servicios.

El respeto al Derecho comunitario que se garantiza con esta Sentencia no solo favorece una mayor competencia en el sector, objetivo insistentemente perseguido desde Bruselas, sino que además favorece a todos los que intervienen al permitirles adoptar unas medidas de control mucho más racionales y eficientes de lo exigido hasta ahora. Los recursos deben emplearse para controlar transferencias de riesgo y no en malgastarse supervisando operaciones que no constituyen riesgo alguno. En definitiva, con su Sentencia el Tribunal de Justicia debería llevarnos a una actuación racional y eficiente en la que no se malgasten los recursos de forma innecesaria, lo que beneficiará a todas las entidades financieros que intervienen en el mercado, así como a los propios clientes.