La “ley mordaza”, en Estrasburgo

Por Antoni Mansilla
Traducido por Clàudia Mestres
 
 

“Ley mordaza” es el apelativo que se ha dado a una de las leyes más controvertidas aprobadas por el Partido Popular la pasada legislatura aprovechando su mayoría absoluta. Se trata de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. El apelativo “ley mordaza” responde a las múltiples restricciones que esta ley impone a la libertad de expresión y de información. A modo de ejemplo, esta ley tiene la facultad de hipotecar de por vida con multas de hasta 600.000 euros a quien organice una manifestación no autorizada ante el Congreso de los Diputados, o sancionar con multas de hasta 30.000 euros actos como los denominados “escraches”, también las concentraciones para evitar desahucios o “el uso no autorizado” de imágenes o datos personales de miembros de la policía. Esta última conducta puede dar lugar, además de a una sanción pecuniaria, al comiso de aquellos “instrumentos con los que se haya ejecutado la infracción”, es decir, cámaras, ordenadores, imprentas…

Precisamente el artículo 36.23 de la controvertida ley, el cual tipifica como infracción grave este “uso no autorizado” de imágenes donde aparezcan agentes policiales, es el que ha llevado a varios medios de comunicación a interponer una demanda contra el renombre “ley mordaza” ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Hay que remarcar que la Ley de seguridad ciudadana ya fue objeto de recurso ante el Tribunal Constitucional por parte de todos los grupos parlamentarios de la oposición. En este recurso de inconstitucionalidad se alegaban hasta doce vulneraciones de derechos fundamentales reconocidos en la Constitución por parte de la ley. Ahora, sin embargo, la llamada “ley mordaza” se tendrá que enfrentar también a un recurso ante el Tribunal de Estrasburgo. Recordamos que este tribunal es competente para conocer presuntas vulneraciones de derechos recogidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos por parte de los Estados que lo han ratificado.

En un principio, cualquier persona nacional de estos Estados puede interponer una demanda, pero el artículo 34 del Convenio también lo permite hacer a una organización no gubernamental o a cualquier grupo de particulares que se considere víctima de una vulneración de derechos humanos.

Así pues, haciendo uso de esta última posibilidad, los diarios Ahotsa (Navarra), La Directa (Barcelona) y Diagonal (Madrid), junto con la coalición de defensa de los Derechos Humanos “Defender a quien Defiende“, decidieron demandar a España ante el Tribunal de Estrasburgo por la aprobación de la “ley mordaza“. La demanda, sin embargo, no la interponen como víctimas directas de la aplicación de esta ley en un caso concreto —como es habitual—, sino que la presentan como “víctimas potenciales“, es decir, sin que hayan llegado a ser sancionadas por ningún acto concreto en base a la mencionada Ley de seguridad ciudadana.

Hay que decir que, al contrario de lo que pasa en este caso, la gran mayoría de demandas que llegan al Tribunal de Estrasburgo provienen de individuos que, habiendo agotado todos los recursos judiciales posibles en su país, acuden a esta Corte Internacional alegando que han sido víctimas directas de una vulneración de derechos humanos por parte de su Estado. No obstante, la posibilidad de demandar como víctima potencial, aunque menos habitual, no es inédita. Así, en el caso Dudgeon, un ciudadano del Reino Unido interpuso una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos contra su Estado por la aprobación en Irlanda del Norte de unas leyes que tipificaban como delito determinadas conductas afectivas homosexuales entre hombres adultos. El Tribunal consideró que la simple existencia de estas leyes ya vulneraba los derechos del ciudadano que interpuso la demanda, aunque no se le hubieran llegado a aplicar en la práctica, al ser claramente contrarias al principio de no discriminación y al derecho a la intimidad y la vida privada. En el caso “Klass contra Alemania”, un grupo de jueces y abogados demandaron al Estado alemán por la aprobación de una ley de escuchas telefónicas que vulneraba el derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones. También en este caso la Corte de Estrasburgo consideró que, aunque esta ley todavía no se hubiera aplicado, su mera aprobación ya suponía una vulneración de derechos. Así pues, la demanda contra la “ley mordaza” española no es algo inédito ni esperpéntico, sino que dispone de precedentes muy similares ante el mismo Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Hay que decir que, aunque los demandantes en este caso lo hagan como “víctimas potenciales”, la realidad es que el diario navarro Ahotsa estuvo cerca de ser una víctima directa. Así, según afirma este medio, el 30 de septiembre de 2015 los periodistas de este diario recibieron una advertencia de la Delegación del Gobierno español en Navarra en la que se les acusaba de haber registrado un vídeo donde aparecían agentes de la policía en uno operativo en la Taberna Ezpala. Desde la sede gubernamental se les advirtió que podrían haber cometido una infracción muy grave y se les recomendó que evitaran hechos similares en el futuro. Esta advertencia es alegada a la demanda en Estrasburgo como argumento para fundamentar que la Ley de seguridad ciudadana supone una amenaza real para los derechos de los medios de comunicación que demandan.

Los motivos de estos medios de comunicación para acudir a la Corte de Estrasburgo son evidentes: la Ley de seguridad ciudadana dificulta enormemente la labor de los periodistas que se ven “amenazados” por multas de hasta 30.000 euros por captar imágenes de los agentes de la policía en manifestaciones y de otros actos producidos en espacios públicos. Imágenes que, por otra parte, han servido en muchos casos como prueba para condenar determinados abusos policiales. Es por eso que el colectivo de periodistas podría ser considerado como posible “víctima potencial” de la Ley de seguridad ciudadana.

La demanda en cuestión se basa en una vulneración, por parte de la polémica ley, de los artículos 10 y 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (derecho a la libertad de expresión y derecho a un recurso efectivo). Así, la demanda considera que la libertad de expresión se está vulnerando no solo por el hecho de prever una multa por difundir imágenes de la policía, sino también por la arbitrariedad del precepto que prevé la sanción. El artículo se limita a establecer que se sancionará “el uso” de las imágenes, sin concretar si por “uso” se entiende captación, reproducción en directo, publicación… Según argumentan los demandantes, esta arbitrariedad podría llevar a una “autocensura” de los periodistas: como no queda claro cuál es la conducta exacta que se sanciona, podrían optar por abstenerse en muchos casos de hacer fotografías e informar sobre determinados hechos “por si acaso”, por el miedo a ser multados. La misma demanda argumenta que este temor responde a un peligro real: la amenaza de una multa que puede ir hasta los 30.000 euros puede poner en peligro la existencia de medios de comunicación con poco presupuesto —como son los diarios demandantes— dado que se les puede multar tantas veces como noticias publiquen.

Según los medios de comunicación que suscriben esta demanda, su objetivo es volver a poner bajo el “foco público” la vulneración de derechos humanos que implica la todavía vigente Ley de seguridad ciudadana.