Aspectos jurídicos de la navegación en embarcaciones deportivas y de recreo

Juan PezzanoPor Juan Pezzano.

Se acerca el verano y son muchos los que hacen vida en la mar a bordo de embarcaciones deportivas y/o de recreo, ya sea en propiedad o en alquiler; Para los que hacen de la mar una diversión es imprescindible conocer la normativa legal específica para que una placida salida a la mar no se convierta en un quebradero de cabeza.

Conceptualmente, la navegación deportiva y la de recreo pueden ser consideradas diferentes. La primera tiene por objeto la participación en competiciones o el mero desarrollo de una actividad física, mientras que en la de recreo se busca el disfrute del mismo hecho de navegar. Sin embargo, desde el punto de vista jurídico se consideran idénticas, ya que por lo general están sometidas al mismo régimen jurídico.

La navegación deportiva carece de una regulación legal específica y uniforme; La materia está regulada mediante un conjunto  disperso de normas de rango y naturaleza diversa entre las cuales destacamos las normas administrativas que tratan aspectos heterogéneos por un lado, y por el otro las relaciones jurídicas sometidas al derecho especial destinado a la protección de los consumidores y usuarios (Real Decreto legislativo 1/2007, de 16 de Noviembre, Ley General para la defensa de los Consumidores Usuarios y otras leyes complementarias).

El derecho de la navegación deportiva es una parte especial del Derecho de la Navegación Marítima, caracterizado por el peso predomínate que en él tienen las normas jurídico-administrativas que lo conforman, cuya finalidad principal es la promoción de la seguridad marítima y, en concreto, la salvaguardia de la integridad física de los practicantes de este tipo de navegación.

Las Embarcaciones Deportivas.

A efectos de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en su artículo 8, los buques de recreo se consideran buques civiles y forman parte de la flota civil española; Si embargo, esta ley no tiene una definición de embarcación deportiva.

Embarcación civil de cualquier tipo con independencia de su medio de propulsión, cuyo casco tenga una eslora comprendida entre 2,5 y 24 metros de eslora y esté destinada a la realización de actividades de recreo u ocio si ánimo de lucro o para la pesca no profesional.”

Siguiendo esta línea encontramos otras definiciones en el artículo 2.1 de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, en el artículo 3.a del Real Decreto 2127/2004 de 29 de Octubre por el que se regulan los requisitos de seguridad de las embarcaciones de recreo, de las motos náuticas, de sus componentes y de las emisiones de escape y sonoros de sus motores y en el Real Decreto 1434/1999 de 10 de Septiembre, por el que se establecen los reconocimientos e inspecciones de las embarcaciones de recreo para garantizar la seguridad de la vida humana en el mar.

Atendiendo a todas estas definiciones podemos afirmar que se aplica el criterio funcional, conforme el cual es una embarcación de recreo la destinada a la realización de actividades de recreo u ocio sin ánimo de lucro o para la pesca no profesional.

La Ley de Navegación  Marítima

Con la entrada en vigor de la nueva Ley de Navegación  Marítima 14/2014, de 24 de julio, se pretende superar y dotar de seguridad jurídica el sector náutico y en concreto los buques y embarcaciones de recreo.

En cuanto a la diferencia entre embarcación y buque, se ha dotado de cierta claridad al concepto ya que la nueva ley establece que cuando su tamaño sea menor de veinticuatro metros o carezca de cubierta corrida se calificará de “embarcación”, siendo buque todo aquel mayor de 24 metros.

Otra de las novedades es el contrato de arrendamiento náutico, (chárter náutico) la ley establece las modalidades y el régimen aplicable a este tipo de arrendamiento que podrá ser sin o con dotación (tripulación).

El arrendamiento sin dotación se regula por las disposiciones específicas del arrendamiento náutico y supletoriamente por las aplicables al arrendamiento de buque de la ley en cuestión.

Por el contrario, el arrendamiento con tripulación se regula por las disposiciones específicas del arrendamiento náutico y supletoriamente por las normas previstas para los contratos de utilización del buque para fines distintos del transporte de mercancías, que remiten en bloque a la regulación del fletamento.

Además, la ley ha querido recoger, en unos pocos artículos, los elementos esenciales del chárter náutico, tales como el régimen de retraso en la entrega, el deber de informar al titular o arrendador de los daños sufridos por el buque o embarcación, el seguro obligatorio de responsabilidad civil que debe tener el arrendador de toda embarcación o buque de recreo, o el régimen de prescripciones aplicable al contrato de arrendamiento náutico.

Para el caso de los arrendamientos con tripulación, se establece que el patrón o capitán (así como en su caso los miembros de la dotación) tienen que seguir las instrucciones del arrendatario. Pero ello encuentra el límite infranqueable de la seguridad, por tanto, siempre que dichas instrucciones no pongan en riesgo la seguridad a bordo, de las personas, del buque o embarcación o de la navegación.

 Con la regulación del contrato de arrendamiento náutico se ha dado un paso importante en la regulación del sector náutico. Quedan algunas cosas por clarificar como lo es todos los aspectos registrales y los procedimientos de matriculación e inscripción de este tipo de embarcaciones.

Juan Pezzano

CEO y letrado de  Pezzano Abogados.

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