Barcelona,
En los medios de comunicación se habla de injurias y calumnias como si fueran lo mismo, pero no es así. ¿Quieres saber las diferencias?
Suele ser común oír o leer en los medios de comunicación que se ha interpuesto una demanda por injurias y calumnias, como si los dos términos formaran un todo inseparable. Pero no es así. Las injurias son un delito y las calumnias son otro.
Ambas figuras delictivas se prevén para que se restablezca el derecho al honor, reconocido en el artículo 18.1 de la Constitución Española.
Pero esto es lo único que tienen en común ya que mediante las calumnias (tipificadas en los artículos 205 a 207 del Código Penal) se culpa a aquél que imputa a otro la comisión de un delito sabiendo que es mentira o con temerario desprecio hacia la verdad; y mediante las injurias (tipificadas en los artículos 208 a 210 del Código Penal), se culpa a aquel que lesiona la dignidad de otra persona menoscabando a su fama o atentando contra su propia estimación.
Cómo acabamos de señalar, ambos delitos tienen un denominador común puesto que velan por la protección de un mismo bien jurídico que no es otro que el derecho constitucional al honor, y al respecto es necesario hacer una puntualización. Tal derecho es objeto de protección por parte de nuestro ordenamiento tanto desde la óptica del derecho civil, -que cuenta con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen– como desde la del derecho penal. Esto nos abre un gran interrogante: ¿cuándo podemos ir por la vía civil y cuándo por la penal? En relación a las calumnias, recordemos que consisten en imputar falsamente la comisión de un delito a otro, parece que no tenemos ningún problema al afirmar que podríamos ir a picar a la puerta de la jurisdicción penal, porque imputar un delito, y encima falsamente, no es una cuestión poco trascendente. Por lo que respecta a las injurias habrá que atenerse a la gravedad de la conducta para sumirla dentro del paraguas que ofrece la protección civil o la penal, teniendo siempre presente que el primer orden resolverá las cuestiones que no logren gravedad, mientras que el segundo acogerá las conductas reputadas como lesivas con relevancia penal.
Por lo tanto, y recapitulando, parece que las afectaciones leves al honor se protegerán por la vía civil y las graves por la penal, al tener carácter de ultima ratio. Pero la distinción entre los términos leve/grave tampoco es pacífica. Es más, aquí no se acaba el problema. Una vez se haya considerado que la injuria es digna de ser luchada por la vía penal, se nos aparece otra cuestión y, un golpe más, de cariz valorativo. Esto es así porque el Código Penal no sólo tipifica el delito de injurias, sino que también contempla la falta (arte 620.2 CP). Y ahora, como las distinguimos? Un golpe más, en atención a la gravedad de la conducta. Si la conducta que origina la injuria es grave será delito y, si es leve, falta. Todo ello nos trae a concluir que la casuística en torno a estas figuras es dilatada. Lo dispone así el Tribunal Supremo en su sentencia 481/1996, de 21 de mayo, donde leemos que la diferenciación del delito de injurias con la falta (que son “injurias ligeras”) “es eminentemente circunstancial (…)” y el hecho de trazar la línea diferenciadora corresponderá al ponderado criterio judicial.
Dicho esto, ahora ya nos podemos centrar al diferenciar entre ambos delitos. Las calumnias requieren imputar hechos concretos a personas concretas, y así lo ha venido explicando la jurisprudencia de forma constante. En caso contrario, si faltara concretar los hechos o la persona autora de los mismos, no estaremos ante una calumnia sino de una injuria. Además, las calumnias tienen que consistir en imputar un delito con conocimiento de su falsedad o con temerario desprecio hacia la verdad. Por lo tanto, si se imputa una falta o si se imputa un delito siendo este cierto, estaremos ante una injuria.
Con todo lo dicho, ya estamos en condiciones de no dejarnos “engañar” por los medios de comunicación cuando emplean indistintamente los términos “calumnias” y “injurias” porque ahora ya sabemos que son dos delitos diferentes pero que guardan en común el hecho de encontrarse regulados sobre la rúbrica del Título XI del Libro II del Código Penal, en cuanto que son delitos contra el honor.