La disputada herencia de Stieg Larsson y sus posibles soluciones en Derecho comparado

Por Pol Rubio.
Barcelona.
 

La muerte del famoso escritor sueco de la saga Millenium no sólo dejó huérfanos a millones de lectores, sino que generó una macabra paradoja: su compromiso con la situación de las mujeres, propiciado al ser testigo de una violación con tan solo 14 años, no fue continuado por su padre Erland y su hermano pequeño Joakim, que dejaron a su pareja durante 32 años, Eva Gabrielsson, fuera de su legado.

Larsson era un modesto periodista sueco que falleció el 4 de noviembre de 2004. A los 50 años y debido a una parada cardíaca subiendo escaleras porque no funcionaba el ascensor y porque no se preocupada por su salud; apenas dormía para escribir como hobby, ingería comida basura, bebía demasiado café y fumaba compulsivamente. Sin testamento, y con una trilogía de novelas policiacas por publicar, formada por “Los hombres que no amaban a las mujeres”, “La chica que soñaba con una cerilla y un bidón de gasolina” y “La reina en el palacio de las corrientes de aire”. La cual fue, por cierto, lo más vendido en libros de 2009 según el informe Bookscan, que emplea datos de librerías, además de contar con adaptaciones cinematográficas y en formato de cómic.

Stieg Larsson
El pobre hombre que no imaginó todos los problemas que traería su herencia.

Entonces, se tuvo que adjudicar su herencia, y ante la falta de algún documento legal que vinculara a la pareja, los tribunales suecos, en atención a la ley de cohabitación, la concedieron en su totalidad al padre y al hermano, los familiares consanguíneos más directos.

Pero la razón por la cual convivían sin documentos no era caprichosa ni fruto de la desobservancia de la ley. En Suecia todos los registros oficiales son públicos y cualquiera puede obtener los datos que quiera. Y él había recibido amenazas por parte de neonazis, en su condición fundador de la revista EXPO, dedicada a estudiar  las tendencias antidemocráticas de extrema derecha y racistas en la sociedad; por lo que no quería que se le vinculara a Eva. Confirmando sus temores, en 1999 su amigo Peter Karlsson, junto a su compañera sentimental, fue víctima de un atentado con bomba. 

El revés que supuso a Gabrielsson lo ilustró con esta frase: “durante toda tu vida te tratan como si estuvieras casado y, de repente te encuentras con una… como una especie de letra pequeña de una póliza que te invalida todo el seguro”.

Mas no se rindió, y se buscó un acuerdo extrajudicial. Porque la familia pretendía evitar un litigio en los juzgados que podría durar años y ser muy costoso. Porque Eva consideraba que la norma usada para el reparto afectaba a separaciones, pero no a un caso como el suyo, de viudedad. Pero sobre todo porque ella poseía el portátil con el que trabajaba Stieg y en el que se encontraban las primeras 320 páginas de la cuarta entrega de Millenium.

Tras 5 años de disputa, hubo una primera oferta por parte de los herederos de 20 millones de coronas (1,92 millones de euros) y una tercera parte de los derechos del autor, incluyendo los beneficios de las novelas adaptadas al cine. Pero la viuda la rechazó, asegurando que no tenía interés por el dinero, y que lo único que quería era manejar en solitario el legado del malogrado autor e impedir que degenere en la industria que parece que ya se ha convertido.

Eva Gabrielsson
Eva Gabrielsson junto a su libro: “Millenium, Stieg y yo”.

Otra oferta fue generada a través de un periódico nacional, en la que se hablaba de un puesto en la junta en la empresa Moggliden AB creada expresamente para gestionar su legado, pero su abogada manifestó que su clienta no tenía la intención de resolver el problema en los medios de comunicación.

A 2013, para entender el volumen relativo de las propuestas, los ingresos brutos por la saga eran de 48,1 millones de euros.

Desde que empezó el conflicto, se han sucedido ataques entre las partes. El padre dijo que Gabrielsson solo tenía que “llamar y darnos las gracias, bueno y el número de cuenta” y también afirmó que no necesitaba el dinero. Joakim declaró en una web creada para la ocasión (http://moggliden.com/es/) que “lo que pasa entre Eva y nosotros, el hecho de que no podíamos hablarlo entre nosotros, es simplemente patético”. Y la viuda lamentó que la “tratan de una forma muy desagradable” y les acusó de no haberse preocupado por Stieg desde los 18, cuando se fue de casa, e incluso de no haber ido a su funeral.

Actualmente, el problema no se ha solucionado, si bien parece que los ánimos se han calmado. La sociedad tiende a decantarse por su compañera sentimental, que ha recogido reconocimientos como el V Premio del Observatorio de la violencia de género o el Premio a los Valores Humanos del Club Internacional de Prensa y la Asociación de Corresponsales de Prensa Extranjera, y critica la avaricia del padre y del hermano, pero los juristas puristas y positivistas no pueden estar del mismo lado.

¿Habría pasado lo mismo en España y Cataluña?

No a medias, dado que el artículo 944 CC dice que “en defecto de ascendientes y descendientes, y antes que los colaterales, sucederá en todos los bienes del difunto el cónyuge sobreviviente”. Esto es, solo habría heredado Erland. Y, aunque el 837 CC establece que igualmente la esposa del difunto mantendría el usufructo de ½ por no haber descendientes pero sí ascendientes, Eva seguiría sin derechos por no haber formalizado su relación.

Distinto sería el supuesto de amparo en el Codi Civil de Catalunya, a tenor de los artículos 441-2.1, 441-2.3 y 442-3.2, que se resumen en “si el causante muere sin hijos ni otros descendientes, la herencia se defiere al cónyuge viudo o al conviviente en pareja estable superviviente. En este caso, los padres del causante conservan el derecho a legítima.” Por lo que si Eva lograra acreditar su situación de pareja y convivencia, por ejemplo mediante la infinidad de testigos de los que debe disponer, sería la beneficiaria de la totalidad del legado descontando la legítima íntegra de ¼ correspondiente a Erland (451-4).

¿Y en sistemas de common law (equity)?

Rotundamente no, por la generación de un remedial constructive trust.

Ideado jurisprudencialmente para resolver un problema legal, con el precedente Lloyds Bank plc v Rosset (1990), crea un derecho de propiedad sin necesidad de voluntad expresa de las partes ni documento en dicho sentido y en favor de la que contribuyó bajo la legítima expectativa de compartir el bien familiar, en este caso, sobre el patrimonio que generaran los libros que fatalmente derivó en una herencia. Porque Larsson utilizó, obviamente sin aportar contraprestación alguna, todos los conocimientos arquitectónicos de su compañera sentimental para ambientar y retratar el contexto de su obra.

Eva manifestó que está convencida de que la ley cambiará porque “no se puede tener una ley que beneficie a todas las personas que no han intervenido para nada y le quite todo a los que sí han participado en esa creación”. Y precisamente esa situación de injusticia material es la que salvaría el trust.

Lisbeth Salander
Fotograma de la protagonista de la película americana en el papel de Lisbeth Salander.

Deixa un comentari

L'adreça electrònica no es publicarà. Els camps necessaris estan marcats amb *