El contrato de transporte por carretera

Juan PezzanoPor Juan Pezzano.

El transporte terrestre de mercancías en Europa se realiza, en la actualidad, predominantemente, por carretera; Las causas que han incidido en esta situación son muy variadas, en primer lugar, la eliminación de las restricciones cuantitativas que existían al transporte internacional por carretera (autorizaciones bilaterales y multilaterales), seguidamente, la flexibilidad que ofrece la carretera frente a una rigidez mucho mayor del ferrocarril. Finalmente, los costes para el usuario son, en general inferiores en la carretera sobre todo si se tienen en cuenta los costes inherentes a los transbordos. Los operadores de carretera pueden variar sus tarifas, adaptándose a la demanda, con gran rapidez cosa que no ocurre con los operadores ferroviarios que siempre dependen en gran medida de la administración o (administraciones explotadoras del ferrocarril).

En España, antes de la ley 15/2009,  la única normativa en materia de transportes estaba constituida por los artículos 1601 a 1603 del código civil, y artículos 349 a 379 del código de comercio;  Ninguno de ellos daba una definición legal acerca de que se entiende por contrato de transporte. Ante la ausencia de definición por la norma legal, fue la doctrina, de Garrigues, Uría, Sánchez Calero entre otras, quien definió este tipo de contrato como “aquel en virtud del cual una persona (porteador) se obliga a cambio de un precio, a trasladar de un lugar a otro un bien o una persona determinados o ambos a la vez”. Con este concepto, se llega a englobar a las distintas modalidades del mismo, con  independencia del tipo que se trate.

La citada ley derogó los artículos correspondientes del CCo y contempla en su artículo segundo una definición legal del contrato de transporte, “aquel por el que el porteador se obliga frente al cargador, a cambio de un precio, a trasladar mercancías de un lugar a otro y ponerlas a disposición de la persona designada en el contrato” a esta  es necesario aclarar que en el campo del transporte mercantil no se reduce exclusivamente al transporte de cosas (mercancías o efectos), sino que también puede tener carácter mercantil el transporte de viajeros.

Para distinguir o clasificar el contrato de transporte utilizamos criterios como:

  • En cuanto al objeto del contrato, transporte de cosas y transporte de personas, dadas las diferencias existentes en el régimen jurídico de ambas. A sus vez en el transporte de cosas podemos hablar de transporte de mercaderías en sentido amplio (materias primas, productos manufacturados), transporte de efectos mercantiles (títulos de créditos, papeles de negocio, billetes de banco), transporte postal (paquetes y correspondencia)
  • En cuanto al medio se distingue en transporte terrestre, por carretera que tiene lugar por medios automóviles (puede ser nacional o internacional, el primero regulado por la Ley 15/2009 y el segundo por el convenio referente al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera de Ginebra de 1956 CMR.

Transporte ferroviario que puede tener por objeto mercancías o personas o viajeros regulado por la Ley 15/2009  y la Ley 39/2003 del sector ferroviario.

  • En cuanto al ámbito, se clasifican en interiores e internacionales.

Sin duda alguna, unos de los aspectos más relevantes de la regulación del contrato de transporte de mercancías es lo relativo a la responsabilidad del transportista en caso de incumplimiento de sus obligaciones y, más en concreto, en los supuestos de pérdida o averías de la cosa transportada. En el ámbito nacional el desfase del CCo, la liberalización del transporte ferroviario y la entrada en vigor de la ley de navegación marítima, hizo necesario la reforma del contrato de transporte terrestre,  en esta materia la ley reconoce las figuras del porteador contractual y de porteador efectivo lo que nos ayuda a atribuir la responsabilidad de los intervinientes en la realización de un transporte esto es no solo a quien ha asumido la realización del transporte como era habitual, sino que el denominado transportista efectivo tiene su cuota de responsabilidad en parte o en la integridad del transporte.  De esta manera el perjudicado por un transporte realizado incorrectamente pueda reclamar no solo al operador, a la agencia de transporte, al transitario, o a quien en definitiva, ha asumido la realización del transporte, sino también a quien lo ha ejecutado, y a quien se presume tenia las mercancías en su poder cuando se ha producido un eventual daño.

 

Juan Pezzano

CEO y letrado de  Pezzano Abogados.

www.juanpezzano.net