La justicia penal en manos de doce déspotas

Carlos P. Pagliere (h.)Por Carlos P. Pagliere (h.)

Magistrado del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 2 del Departamento Judicial de Azul, Buenos Aires, Argentina.

En la sala de audiencias de un tribunal criminal se encuentra el acusado de pie, a la espera del veredicto final.

―Usted es culpable ―proclaman los juzgadores.

―¿Por qué? ―pregunta el inculpado.

―Porque nosotros lo decimos.

―Pero, ¡denme alguna razón! ¿Por qué lo dicen? ―demanda el reo.

―Porque sí.

Usted pensará que se trata de una escena registrada en algún país sumido en la peor tiranía, pero no: es lo que va a ocurrir en la provincia de Buenos Aires con la aprobación de la ley que implementa los juicios por jurado.

El juicio por jurado ―en la modalidad tradicional asumida por la ley― es un sistema de enjuiciamiento en el que doce personas elegidas por sorteo del padrón electoral tienen la función de juzgar los delitos.

Es promocionado como el sistema más democrático, avanzado, progresista y justo para la administración de la justicia penal, pero es ―en realidad― el más tiránico, primitivo, retrógrado e injusto concebido en Occidente.

A diferencia del jurado, que no da explicaciones, yo que soy juez y debo darlas a diario, expondré los motivos por los cuales los juicios por jurado habrán de producir una irreversible destrucción de la justicia penal.

1) El jurado es despótico, arbitrario, autoritario, dictatorial, tiránico, o el adjetivo análogo que usted prefiera. No porque sus miembros lo sean, sino porque la ley los obliga a actuar como tales.

Todo aquel que decida sobre la culpabilidad de una persona y, por tanto, tenga la potestad de confinar a alguien a la cárcel, incluso de por vida, al menos debería fundamentar en qué se basa para tomar semejante resolución.

Los jueces lo hacemos. Fundamos nuestras sentencias explicando las razones que nos llevan a condenar o absolver. Estos fundamentos deben ser razonados y lógicos, quedan plasmados por escrito y están sujetos a la revisión judicial.

Los jurados, en cambio, no deben fundamentar nada. La ley les impone actuar como déspotas y decidir sobre el destino de una persona sin dar explicaciones. Lo único que deben hacer es declarar al reo “culpable” o “no culpable”, sea esta decisión hija de una convicción razonada o de un capricho, una mala digestión, la opinión de una tía o la portada de un diario.

Esto, por supuesto, es absolutamente inadmisible para nuestro sistema republicano de gobierno (art. 1°, Const. Nac.), que impone que todos los actos de gobierno tengan la debida fundamentación.

2) Los miembros del jurado no son personas capacitadas para juzgar. Decirlo no es simpático ni políticamente correcto, pero es la pura verdad.

El derecho penal es una ciencia muy sofisticada, de la cual el jurado no tiene ningún conocimiento. Y el juzgamiento es una tarea nada sencilla, de la cual el jurado carece de toda preparación y práctica.

Usted pensará: “estos jueces se creen seres superiores capaces de hacer cosas vedadas para el resto de los mortales”. Nada de eso. Los jueces podremos ser muy vanidosos, pero lo único que hacemos mejor que nadie es nuestra labor. Y cuando hacemos lo que no sabemos, somos tan burros como cualquiera.

¿No me cree? Déme una cuchilla y una media res para despostar, y va a ver cómo el carnicero se agarra la cabeza. Y con toda razón, porque un juez en una carnicería es tan inútil como un carnicero en un estrado judicial. Y digo carnicero, pero se aplica al mecánico, comerciante, ingeniero, médico, dentista, plomero, legislador, empresario o cualquiera que no sea un juez.

Yo, que soy un inservible en todo lo que no hace a mi oficio, me comprometo a no inmiscuirme en las labores ajenas, pero pido al legislador que por favor no mande a los estrados judiciales gente que no está capacitada para juzgar.

¡Cualquiera puede juzgar! ¡Basta con tener un poco de sentido común! ―proclaman los iletrados. Pero no es cierto. El sentido común es muy limitado; es un ave de corto vuelo. No alcanza para construir edificios, reparar motores, sembrar el campo, ni curar enfermedades. Tampoco para juzgar delitos. Para todo esto se requieren conocimientos especializados.

Claro que hay jueces que dejan mucho que desear. Le aseguro: a mí me dan más bronca que a usted. Y es obvio que no hay jueces infalibles. Le confieso: me mortifica pensar que algún día pueda equivocarme. Pero la inmensa ventaja de los jueces letrados es que, en términos globales, mejoramos notablemente la calidad de la justicia penal.

Usted dirá: “los jurados, sin saber tanto como los jueces, a veces aciertan”. No lo niego. Pero ¿qué mérito hay en eso? Un reloj roto también acierta dos veces al día. Lo fatídico es que los jurados, a diferencia de los jueces, se equivocan muy a menudo. El resultado: muchos inocentes presos (porque sí) y algunos culpables libres (porque sí).

Es una lástima que los juicios criminales no nos brinden una devolución de los yerros cometidos. Si hubiera “cirugías por jurado”, la pila de muertos por mala praxis de inmediato pondría al descubierto la insensatez. En cambio, luego del juicio, el jurado puede irse satisfecho de su labor aunque haya condenado de por vida a un inocente.

3) El jurado no es democrático, en lo más mínimo, ni los juicios por jurado pueden ser tolerados por ningún Estado verdaderamente democrático.

La democracia no es otra cosa que el gobierno de la mayoría del pueblo, sea por sí mismo (en plebiscito) o a través de sus representantes elegidos por voto ciudadano.

Para elegir presidente, gobernador, diputados y senadores, votamos todos los ciudadanos y se nombran los candidatos que la mayoría ha escogido. Pero a los miembros del jurado no los elige nadie. Ellos surgen de un sorteo dentro del padrón electoral.

Los promotores de los juicios por jurado explican: “no hace falta que a los jurados los elija el pueblo, porque ellos son el pueblo y a todos nos representan”. Suena muy lindo, pero es difícil concebir un sofisma más burdo y descarado.

Con igual argumento, sería perfectamente democrático elegir al presidente por sorteo dentro del padrón electoral. Pero, ¿usted diría que la persona sorteada es el pueblo? Y si el afortunado fuera un neonazi, ¿afirmaría usted: el pueblo argentino es neonazi? Seguramente que no. Y tampoco se sentiría para nada representado.

Entonces, ¿ya pudo identificar el sofisma de quienes apoyan los juicios por jurado? Le doy una mano: le hacen confundir la ciudadanía en su conjunto (el pueblo), con el ciudadano individual (que no es el pueblo).

El “pueblo” no es usted, ni yo, ni un vecino neonazi elegido al azar en el padrón electoral, sino la voluntad conjunta de la ciudadanía. Por eso, no se deje engañar: el jurado no es el pueblo, ni ha sido elegido por el pueblo. Son doce personas cualquiera que las escoge el azar. ¿Qué tiene esto de democrático? Absolutamente nada.

Los jueces, en cambio, sí somos designados democráticamente. En nuestra elección intervienen: a) el Consejo de la Magistratura (nacional o provincial), que tiene representación de los tres poderes estatales (y de otras instituciones públicas); b) la Cámara de Senadores (nacional o provincial), que sesiona y presta acuerdo, y c) el Poder Ejecutivo (presidente o gobernador) que pide acuerdo al Senado y suscribe el decreto de designación. Es decir, aunque no somos elegidos por voto popular, sí somos elegidos por los representantes del pueblo.

4) Los miembros del jurado pueden no estar capacitados psíquica y moralmente para juzgar. Si lo están o no en cada caso, sólo Dios sabe.

A los jueces se nos somete a exhaustivos exámenes psicológicos y psiquiátricos y a rigurosas entrevistas personales. La idea es no poner el destino de las personas en manos de un loco, un perverso, un psicópata o un débil mental.

¿Usted cree que un sorteo dentro del padrón electoral da mayores garantías de aptitud mental? El mensaje al imputado es: “si te juzga un loco, un tonto, un inmoral, un perverso… ¡cuánto lo lamentamos!

5) La designación de los miembros del jurado es inconstitucional, aunque el sistema haya quedado ―por un evidente anacronismo― previsto en nuestra Ley Fundamental.

Si a mí, que soy juez, me notifican que he sido sorteado para realizar una operación quirúrgica, ante todo pensaría que me están tomando el pelo

―No, el legislador ha establecido “cirugías por jurado” ―me dicen.

Como soy una persona responsable, replico:

―Yo no estoy capacitado para operar… ¡llamen a un cirujano!

Pero me responden:

―Los cirujanos tienen prohibido operar.

Asustado les digo:

―Ustedes no me pueden obligar a perjudicar a otro por hacer algo para lo que no estoy capacitado.

―Sí podemos ―me contestan.

―¡Pero eso tiene que ser inconstitucional! ―grito desesperado con el bisturí en la mano y el paciente en el quirófano.

―No, para nada, es una carga pública y a la vez un derecho ciudadano.

Todo esto suena estúpido, ¿no?

Pues precisamente de eso se trata el juicio por jurado: de excluir a las personas que saben cómo juzgar y, en su reemplazo, obligar a quienes no están capacitados, aunque no quieran hacerlo y aunque perjudiquen al acusado.

Hacer una cosa para la cual no estamos capacitados, no puede configurar una carga pública ni un derecho ciudadano. Una ley que impone un deber que no puede imponer o acuerda un derecho que no puede acordar, deviene irremediablemente inconstitucional. Ergo: ¡los juicios por jurado son inconstitucionales!

6) Los juicios por jurado no pueden dar mayor prestigio ―o devolver el prestigio― a la justicia penal, sino todo lo contrario.

¿Qué desprestigia a la justicia? Escuchemos a la gente: “No se investiga bien”. “Los delincuentes entran por una puerta y salen por la otra”. “Las penas son bajas”. “La justicia es lenta”. “Los jueces son corruptos”.

De todos estos problemas, que en muchos casos son muy reales: ¿qué solución nos brindarían los juicios por jurado? ¡Ninguna!

La investigación está en manos de los fiscales, por lo que si fuera cierto que no se investiga bien, no cambiaría absolutamente nada que más tarde intervenga un jurado.

Las libertades están en manos de los jueces, y seguirían en manos de los jueces, por lo que si los delincuentes “entran por una puerta y salen por otra”, los jurados en nada podrían cambiar la situación.

―Bueno ―dirá usted―, por lo menos los jurados van a aplicar penas más severas… ¡Falso! El monto de las penas seguiría en manos nuestras, en manos de los jueces.

Los jurados tampoco resuelven el problema de la lentitud de la justicia ni el peligro de corrupción, los cuales, por el contrario, se agravan dramáticamente.

El juicio por jurado es populismo puro: se utiliza para contentar a la gente, siendo que lejos de solucionar algo, multiplica los problemas de la justicia penal.

También es un perverso instrumento de sujeción popular, ya que si la justicia funciona peor (lo cual va a pasar), los gobernantes podrán decir: “la justicia está en manos de la gente, la culpa es de la gente”. ¡Y a cantarle a Gardel!

7) El juicio por jurado no soluciona la morosidad de la justicia penal.

La justicia es lenta. Es cierto y lamentable. Más que lamentable: ¡es una vergüenza! ¿Se le puede dar más celeridad? Claro que sí, simplificando el trámite de la instrucción de las causas y creando más órganos judiciales. ¿Se la puede hacer más lenta? Por supuesto: ¡con juicios por jurado!

Los jueces ya estamos designados, no hace falta elegirnos en cada juicio. Otra cosa ocurre con el jurado: hay que integrarlo cada vez que se juzga a alguien, agregando un trámite más al proceso. Deben comparecer nada menos que 36 candidatos, para que las partes elijan ―previo espurio sistema de excusaciones y recusaciones― a 18 jurados (12 titulares y 6 suplentes) que entrarán al juicio. Es decir, ¡más burocracia!

La logística del debate, además, se torna lenta y tediosa, ya que deben concurrir no menos de 23 personas sin las cuales no se puede siquiera iniciar la audiencia (a saber: el juez, el secretario, los 18 miembros del jurado, el fiscal, el defensor y el acusado). Puede haber, por supuesto, más de un imputado, más de un defensor, algún particular damnificado y, claro está, deben comparecer los testigos.

Conclusión: se pasaría del actual promedio de dos juicios orales a la semana, a un promedio de no más de dos juicios por jurado al mes. La justicia sería unas cuatro veces más lenta… en el mejor de los casos.

8) El jurado es mucho más permeable a la corrupción que los jueces.

“Los jueces son todos corruptos”, dice la gente. Doy fe de que la inmensa mayoría no lo es. La honestidad de la mayor parte de los jueces está asegurada. En cambio, los juicios por jurado no garantizan en lo más mínimo la transparencia. Todo lo contrario: dan mayores chances a la corrupción.

Aunque para obtener un veredicto favorable haga falta sobornar más jurados que jueces, aquéllos son presas mucho más fáciles.

Imaginemos cómo pensaría un juez al que se pretende corromper. Le ofrecen dinero. ¿Qué hace? ¿Lo toma? Y si lo toma, ¿qué riesgos corre? Un juez tiene mucho para perder. Lo primero es su reputación. También el trabajo, que no es remunerado de un modo tan fabuloso como el imaginario popular cree, pero es estable y no está mal pago tampoco. ¿Qué chances de quedar impune tiene? Pocas. Tiene el obstáculo de tener que fundar una sentencia a contramano de la prueba producida en el juicio, lo que enseguida le pondría al descubierto.

Ahora imaginemos cómo pensaría un jurado al que se pretende corromper. Si se deja sobornar, ¿qué arriesga? Nada. No tiene que sostener ninguna reputación y no peligra su trabajo, que nada tiene que ver con la tarea de juzgar. ¿Qué chances tiene de quedar impune? Todas. Como no tiene que fundar su decisión y su voto es secreto, nunca queda al descubierto y nadie lo va a poder juzgar jamás. ¡Es la coima perfecta!

En síntesis, con los juicios por jurado se abre un promisorio mercado judicial, una suerte de shopping jurídico cuyos beneficiarios serán siempre los imputados o las víctimas con menos escrúpulos y más ingresos.

9) El juicio por jurado propicia la violación de derechos individuales.

La razón principal por la cual actualmente no se tortura, no se aplican apremios, no se aprieta ni se hostiga a los ciudadanos sometidos a proceso penal, es que la prueba obtenida con tales métodos no podría tener validez en un juicio. Uno como juez sabe perfectamente que si valora esa prueba para fundar una condena, la sentencia será revocada inexorablemente.

Cosa diferente ocurre con el jurado, que no tiene que explicar por qué condena. Todas las pruebas obtenidas ilegalmente vuelven de pronto a cobrar utilidad. El jurado puede valorarlas sin problema. ¡Qué importa si el juez dice que no se pueden considerar! El jurado no tiene que explicar por qué condena, así que puede valorar lo que quiera sin rendir cuentas.

Después de tantos esfuerzos por parte de los gobiernos democráticos para lograr una policía respetuosa de los derechos individuales, volvemos a transformar el proceso penal en tierra fértil para que vuelva a germinar la policía de hace treinta años.

10) El jurado engendra irresponsabilidad en su seno, ya que nadie se hace cargo de las decisiones que toma.

¿Alguna vez vio una manifestación violenta de un solo individuo? Jamás. Él sabe que al instante sería detenido, juzgado y condenado. Por eso, desiste de su accionar violento. Asume que es responsable de sus actos. Pero ¿cuántas veces hemos visto desmanes causados por varias personas? Muchas. Quien actúa en grupo hace cosas que no haría estando solo, pues la multitud diluye la responsabilidad y garantiza la impunidad.

Lo mismo ocurre dentro de un jurado. Como la decisión sobre el destino del acusado está en manos de doce personas, se desdibuja la responsabilidad individual. Y como no se revela quién vota en qué sentido, se asegura también un impune anonimato.

Los jueces, por el contrario, cada vez que firmamos una sentencia, además de tener que fundarla, sabemos que somos los únicos responsables de la decisión que tomamos y actuamos con todos los resguardos que impone asumir esa enorme responsabilidad.

11) El sistema de juicios por jurado es, por lejos, el más primitivo de Occidente.

Hasta mediados del siglo XIX, como las ciencias no tenían mayor desarrollo, los juicios por jurado no producían resquemores. Pero la segunda mitad del siglo XIX y todo el siglo XX no pasaron en vano. Todas las ciencias tuvieron en esa época una evolución impensable, y el derecho penal no fue la excepción.

―¡Pero cómo es eso! ―exclamó un amigo mío― ¿acaso Estados Unidos, que es el país más desarrollado del planeta, no tiene juicios por jurado?

―Sí ―le contesté―, pero a la vez que se trata de un país de avanzada en muchas ciencias, es el más primitivo en derecho penal.

Mi amigo quedó descolocado e incrédulo. Pero es así. ¿Saben cuántos libros se han publicado en Estados Unidos sobre la teoría del delito? Ninguno. En Europa miles, en nuestro país cientos, pero en Estados Unidos absolutamente ninguno. Para ellos no existe la ciencia penal. Y no podría ser de otro modo, pues no juzgan los que saben, sino cualquiera. Cuando juzga cualquiera, la ciencia penal se vuelve innecesaria, los libros superfluos y las universidades estériles. ¿Para qué estudiar, enseñar y aprender derecho penal si a ese saber nadie lo va a aplicar?

Argentina, aunque usted no lo crea, está no menos de dos siglos más aventajada que el gran país del norte. Es más, nuestra ciencia penal es una de las más prestigiosas del mundo. Es la mejor de toda América y compite de igual a igual con la europea. Los libros de texto argentinos se venden por todo el mundo. Nuestros penalistas son reconocidos en todos lados. Estamos a la vanguardia en la materia. Pero ¡no se enorgullezca! Por culpa de los juicios por jurado vamos a dejar de ser líderes en materia penal, para pasar a ocupar ―como de costumbre― los últimos espacios en el concierto mundial.

12) Los juicios por jurado, por último, son un verdadero despilfarro económico.

Reconozco que la cuestión de los costos excede un poco lo que hace a mis preocupaciones como juez, pero como funcionario público me incumbe siempre administrar lo mejor posible los limitados recursos existentes para dar un mejor servicio de justicia.

El proyecto de ley existente estipula, en carácter de compensación, una suma de $2290 (10 jus) por juicio para cada jurado. Siendo 18 los miembros del jurado (12 titulares y 6 suplentes) habrá una erogación extra de $41.220 por cada juicio que se realice en la provincia. Y habiendo 76 tribunales criminales en la provincia y calculando unos dos juicios por jurado al mes por cada órgano, el gasto extra para los bonaerenses sería, como mínimo, de $62.654.400 al año (el valor aprox. de un barrio de 200 viviendas). A esto se deben sumar los gastos operativos y la inversión en infraestructura edilicia y mobiliaria.

Conclusión

Como se puede apreciar, aporté nada menos que doce motivos contrarios a los juicios por jurado. Casualmente tantos, como miembros tiene un jurado. Y debo decir que seleccioné los más accesibles, ya que existen muchos otros ―más técnicos― que debí omitir para evitar el hastío.

Confieso que los juicios por jurado me serían muy convenientes: tendría más tiempo libre y ninguna responsabilidad. Pero no soy un juez que rehúya el trabajo, ni que eluda el cumplimiento del deber. Prefiero honrar mi juramento y brindar todo mi conocimiento para preservar a la población de la amenaza de una justicia penal en manos de doce déspotas.

Carlos P. Pagliere (h.)

Magistrado del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 2 del Departamento Judicial de Azul, Buenos Aires, Argentina.