Por Laura Crespo y Tito Rodríguez
Barcelona,
Crónica de las conferencias del 18 de octubre enmarcada en el 3er. International Arbitration Congress y celebrada en el ICAB.
PRIMERA MESA
En la primera mesa de la mañana, dedicada a las declaraciones de testigos, se encuentra como moderador el abogado y árbitro de Crowe Howarth, Seguimundo Navarro; entre los ponentes se encontraban los abogados y árbitros Adriana Braguetta, Paul-Jean Le Cannu, Virginia Allan y Bennar Balkaya.
Todos los ponentes coincidieron en hacer referencia al alcance que puede llegar a tener el interrogatorio de las partes, planteándose si en la vista, una vez enviado el escrito previo podrían llegar a discutirse cuestiones que no habían sido abarcadas, ello está regulado en el art. 4 de la IBA (International Bar Association), y es compatible con la existencia de ciertas excepciones que permiten ir más allá de lo declarado por el testimonio, puesto que la vista puede encauzarse por otros caminos que no fueron previstos, se trata por tanto de asuntos adicionales que han de tratarse debido a su importancia.
Otro punto de controversia reside en la aportación de testigos por las partes y qué vías de solución han de tomarse cuando uno de los testigos no comparezcan; existen diversas posibles soluciones, como la videoconferencia, aunque esta cuestión planteó diversos puntos de vista, ya que diversos ponentes alegaron que esta solución acarrearía problemas referentes al verdadero funcionamiento y eficacia del método, por ello la postura que se mantiene -y así se ha demostrado en la práctica- es la de no tomar en consideración la declaración hecha por el testigo en su informe, aquí se plantea hasta qué punto debe el abogado influir e involucrarse en la preparación del informe previo por parte del testigo.
Vuelve a remarcase aquí, por tanto, la existencia de cierta flexibilidad para ir más allá de lo previamente escrito, hecho que intenta evitar que el testigo se vea condicionado por el abogado hasta límites extremos.
SEGUNDA MESA
En la segunda mesa de la mañana, dedicada a la conducción del procedimiento y la producción de la prueba, se encuentra como moderadora la abogada y árbitro de Miranda Correia Amendoeira y Asociados, Sofia Martins; entre los ponentes se encuentran los abogados y árbitros Joachim Knoll, John Adam, Alejandro López y Rafael Mateu.
Una de las primeras afirmaciones compartidas por los ponentes ha sido la defensa de la contribución de la eficacia desde el inicio del proceso, es decir, desde la redacción del borrador, en el cual pueden establecerse una serie de cláusulas acordadas por las partes, las cuales en ocasiones pueden llegar a provocar ineficiencia en el objeto del cliente, al derivarse de las mismas un aumento del coste y una mayor dificultad de incoación del proceso.
Algunas de las cláusulas que pueden llegar a ser concretadas son las relativas al lenguaje usado por los testigos en su participación o las normas relativas a la prueba, han de evitarse cualquier tipo de cláusula genérica, puesto que la misma dificultaría el escoger un árbitro adecuado para ese determinado proceso. Ha de perseguirse la eficacia y la proactividad.
En relación a la forma de presentación de la prueba, han de darse los documentos de forma ordenada y cronológica para que éstos puedan ser analizados con la mayor eficacia posible durante el proceso. Una cuestión relativa a la entrega de las pruebas es la posible incorporación del formato electrónico como apuesta para facilitar la labor del tribunal, en contra de la actual práctica en la que se emplean un elevado número de páginas entregadas a los tribunales.
Finalmente, la conferencia de gestión del caso (art. 24 IBA) facilita la discusión antes de la vista entre las partes, y el tribunal, es por ello, y reiterando lo anteriormente dicho, que se ha de intentar llevar a cabo un procedimiento a medida, el cual responda a aquello que se busca, a lo que se pretende demostrar y a la forma para poder hacerlo, apuntando la posibilidad de bifurcación del proceso, hecho que en ningún caso debe suponer un retraso del procedimiento, se trata por tanto, de un trabajo temprano entre el abogado y el cliente, en un borrador previo a la vista del tribunal se pueden determinan las normas procedimentales a seguir en el procedimiento.
En dicho borrador son establecidas normas como las referidas a las que regula el IBA, las preferencias y prácticas a seguir por las partes, dando relevancia a la autonomía de las partes para poder planificar el procedimiento a seguir. Han de tenerse en consideración, conjuntamente con esta autonomía otorgada, la presencia de una serie de normas enunciadas en la IBA del 2013 (International Bar Associaton) respecto a la práctica de las pruebas en el Arbitraje Comercial Internacional.
En síntesis, la mesa se plantea si debe defenderse este conjunto de directrices estándar o bien ha de buscarse una mayor flexibilidad en la preparación previa al proceso por aquellos que formarán parte del mismo, a lo que se le da una clara solución: las partes del proceso no han de limitarse a lo establecido por el árbitro, si no que han de hacer todas aquellas enmiendas que consideren oportunas y manifestarse contra todo aquello con lo que no estén satisfechos. Ha de intentarse adaptar el proceso al caso concreto planteado y no seguir una plantilla ya determinada, permitiendo alcanzar la transparencia y justicia en el proceso, puesto que gracias al empleo de las mismas se logra la eliminación de todo tipo de desventaja posible.