IAC 2014 (II): La producción documental

Por Albert Jové y Pol Rubio
Barcelona
 
 

Crónica de la conferencia de la tarde de viernes 17 de octubre enmarcada en el 3er. International Arbitration Congress y celebrada en el ICAB.

La producción documental en el arbitraje parece, a priori, un tema poco importante desde el punto de vista que los documentos que hay y podemos aportar como medio de prueba son los que disponemos de inicio. Nada más lejos de la realidad. Esta mentalidad es fruto de como nuestro sistema jurídico (o civil law como lo llaman los foráneos) ha hecho mella en nuestro subconsciente.

En el ámbito del arbitraje internacional, la proposición de documentos y el hecho de solicitar a la parte contraria la producción de cierta documentación es un proceso laborioso y no exento de dificultades.

Moderó la mesa Cristian Gual, abogado de Uría Menéndez. Dio comienzo a las ponencias Kristoffer Löf, abogado de Estocolmo, poniendo sobre la mesa el sistema arbitral que imperaba en los países nórdicos. A priori se podía pensar que por proximidad geográfica o afinidad debería ser un sistema más en sintonía con el common law. No obstante nos encontramos delante de un híbrido, donde el proceso es marcadamente al estilo del comon law pero el derecho sustantivo obedece al civil law.

Una vez entramos en sede de la llamada soft law advierte de que la normativa es poco certera por lo que a la producción de documentación se refiere. No hay directrices ni prácticas desarrolladas y mucho menos codificación. Eso provoca que haya diferencias entre los councils de las diferentes jurisdicciones.

También plantea la disyuntiva entre los dos sistemas jurídicos de una forma muy visual, ilustrando que en nuestro sistema, civil law, antes de tener todos los documentos hemos de formular una petición y luego se valora cuáles son relevantes y no para el encanje con la norma. En common law eso no es así. Primero se sabe que algo ha salido mal, se presenta la demanda. La tarea del abogado consiste en encontrar casos de hasta aproximadamente 100 años atrás y buscar las similitudes, y también de recolectar todos los documentos y valorarlos, y en último lugar se piden y decide qué historia se defiende ante el tribunal.

Acaba poniendo de manifiesto que no podemos solventar el vació que hay entre estos dos sistemas legales y que nos encontramos ante un escenario de producción documental limitada en el common.

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Los ponentes Kristoffer Löff y Jean Marguerat con el moderador Cristian Gual – Fotografia: Álvaro Melero

Prosigue la sesión con la intervención de Sandra March, abogada de MMMM Abogados, que habla de la perspectiva del derecho estadounidense. Hace especial hincapié en la clasificación y gestión de los documentos que debe realizar el abogado. Será vital escoger los más importantes, aquellos que cuando el árbitro los tenga entre sus manos sean reveladores, documentos que por ejemplo, puedan poner en entredicho las distintas alegaciones de la parte contraria.

Aparece por primera vez el concepto de “privilegio”. Siendo la excepción que puede alegar la otra parte para la no producción y revelación de un documento. Los problemas legales que pueda plantear son varios: confidencialidad, excesivo o generador de una problemática comercial. Y expone que la buena fe y flexibilidad son los pegamentos que permiten aguantar el sistema de arbitraje dado que sus normas son guías.

En tercer lugar interviene Jean Marguerat, abogado de Ginebra, que presenta el enfoque estratégico de la petición de pruebas al tener el derecho procesal de pedir al otro pero también el sustantivo por contrato y ley. Bajo las normas de la IBA (International Bar Association; normas procesales pero que no limitan los derechos contractuales) hay un proceso muy detallado pero poco específico por lo que respecta a los plazos (arts. 3 y 9).

Aconseja que, dado que el tribunal decide sobre la admisión de la producción de documentación, el mejor momento de presentación es entre la primera y la segunda parte de los alegatos; pero en los casos donde sabemos que la otra parte tiene en su poder el documento y no lo querrá exhibir debemos pedirlo al principio, con la misma petición de arbitraje.

También señala que la solicitud de producción de documentos que se divide en derechos procesales y derechos sustanciales. El objeto de la producción es forzar a la parte para la entrega de dichos documentos. Con un alcance probatorio de un hecho amparado bajo las normas IBA.

Los ponentes Jean Marguerat, Krystle Baptista i Sandra March con el moderador Cristian Gual – Fotografia: Álvaro Melero

Las normas procesales no evitan la realización de derechos sustantivos. La producción de documentos es necesaria para que el council tenga una decisión clara del caso. Y, como hándicap; suele no ser muy rápido en su decisión dado que no quiere correr el riesgo de prejuzgar.

Termina la sesión con la intervención de Krystle Baptista, que vuelve a hacer referencia a los privilegios y a las cargas razonables o no razonables para la producción de documentación. No hay ningún derecho automático a la revelación de documentos advierte, la mayoría de los tribunales ejercitan a su disposición la normativa y directrices del arbitraje internacional.

Ilustra un caso de un productor mejicano de tequila que tenía un acuerdo con un distribuidor americano que cumplía pero demandó porque había una cláusula de que el americano debía “esforzarse al máximo”. El documento decisivo fue un eslogan.

Expone razonadamente que hay que encontrar un punto medio, que no se puede estar a una petición general de producción de documentación pues hay documentos sensibles que se pueden revelar en el caso y que quizás no sean indispensables. Por eso, la parte solicitante debe justificar la petición poniendo de manifiesto la relevancia y materialidad de los mismos (el principio afirmandi infundit probatio). Pero deben serlo solamente prima facie. Y recuerda que también se necesitan documentos que apoyen lo afirmado por un testigo. Sin aportarlos puede ser rechazado.