En la tarde de ayer, jueves 2 de octubre, en el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona tuvo lugar la conferencia acerca de ‘El caso Google: el reconocimiento del Derecho al Olvido’ que contó con la participación de Mª Àngels Barbarà Fondevila, directora de la Autoridad Catalana de Protección de Datos y José Luis Rodríguez Álvarez, director de la Agencia Española de Protección de Datos.
Presentado el acto por el decano del Colegio de Abogados de Barcelona, Oriol Rusca i Nadal, en la sesión se analizó el derecho al olvido, es decir, el derecho que tiene el titular de un dato personal a poderlo suprimir cuando pueda afectar el desarrollo de sus derechos fundamentales; ofreciéndonos una segunda oportunidad como individuos y como sociedad.
Durante la ponencia de Mª Àngels Barbarà, introdujo el caso Google, empresa que ha sido recientemente condenada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea amparándose en el derecho al respeto a la vida privada de las personas, por llevar a cabo acciones contrarias, convirtiéndose de este modo en una sentencia histórica.
Barbarà quiso reseñar el hecho de que el TJUE recuerda que es necesario ponderar los derechos y libertades que se encuentran en juego como es el derecho a la información de los usuarios que puedan tener un interés legítimo. Por lo que, ante una petición de derecho al olvido se tendrá que tomar en cuenta el interés público, la libertad de expresión o la naturaleza de la información, entre otros factores.
Continuaba remarcando la necesidad por petición social de conseguir un mecanismo que limite la intrusión en la vida de las personas, hecho que queda probado teniendo en cuenta las 120.000 solicitudes contra Google en la Unión Europea para borrar datos.
Un ejemplo ilustrativo: el compositor Luis Ortega Monasterio, creador de, entre otras, habaneras tan famosas como “El meu avi”. Pese a tratarse de una persona muy respetada, cuando introducías su nombre en el buscador lo primero que encontrabas era que había sido militar y que un tribunal de honor lo había expulsado por haber regentado un prostíbulo, hecho que se demostró era completamente falso.
Pero para que se acceda a borrar ciertos datos personales, reiteraba Barbarà, es necesario ponderar y para ello Google ha creado un comité de expertos cuyos resultados está previsto se plasmen en un informe antes de que acabe el año, aunque existe cierta controversia al respecto debido a la falta de transparencia en relación a los criterios que se aplican.
Por último, la ponente puso sobre la mesa el último debate surgido al respecto del derecho al olvido y es el ámbito territorial de este derecho, es decir, cuando se estima una solicitud se borra la información únicamente del buscador del país en concreto, pero aún se podrá encontrar buscando des del de otro estado. Destacando la resolución actual de un tribunal francés al respecto, el cual ha condenó a eliminar la información, en relación al caso concreto, de todas las webs de todos los países por ser insuficiente lo anterior.
Seguidamente inició su ponencia José Luis Rodríguez Álvarez, poniendo de manifiesto lo mucho que han avanzado las tecnologías. Actualmente cualquiera con un terminal y conexión a internet con una sencilla búsqueda puede obtener información sobre cualquier otro. Habló de un riesgo de hiperacccesibilidad de los datos. Los buscadores nos ofrecen una información de fuentes muy diversas y de tiempos distintos que dan una imagen de la persona que suele ser distorsionada por estar la información a menudo incompleta y desfasada.
La “biografía del buscador” y no “la biografía real” es la que tiene impacto en cómo se nos ve socialmente, afectando a la intimidad, el honor y la propia imagen, a la libertad ideológica, la libertad religiosa y a la libertad y no discriminación. Para enccontrar trabajo también puede ser un hándicap. Por lo que se podría considerar una ‘vuelta a la Edad Media’ en lo que la información colgada supone una pena de exposición al escarnio público, y encima la hemos hecho traspasar fronteras.
La AEPD ha entendido que no es un derecho nuevo, hablando del Derecho al olvido como algo que ya existía en Europa y que en esencia es la proyección del Derecho de Supresión (art. 12 Directiva y 16 LOPD) y el Derecho de Oposición (art. 14 Directiva y 6.4 LOPD).
En el segundo bloque, el ponente quiso destacar el hecho de que en muchas ocasiones las lesiones no tienen su origen en los editores originales sino en los motores de búsqueda, especialmente en Google por ser el que más cuota de mercado tiene (97% en España).
Pese a ello, Google se ha negado a reconocer su responsabilidad, esgrimiendo ante la Audiencia Nacional una serie de barreras defensivas en forma de argumentos para eludir la responsabilidad. Principalmente alegando que:
– No realizan tratamientos de datos ya que llevan a cabo una indexación y no modifican la información.
– No es responsable del tratamiento: es una actividad automática y la empresa no ejerce ningún control sobre los datos.
– No se encuentran sujetos a la normativa europea, la actividad la realiza Google Inc. y su sede social no se encuentra en Europa.
– Los derechos de los afectados han de ejercerse ante el editor y no ante el buscador.
La AEPD discrepaba ya que, por ejemplo, sí se encuentran sujetos a la normativa europea: se aplica la Directiva al tener establecimiento en España ligado a sus actividades y utilizar medios en España como las cookies.
Las conclusiones del Abogado General daban por victoriosa a Google, diciendo que todo tratamiento tiene un responsable y en el de Google no lo había, y en la mayoría de los casos el tribunal suele seguir la propuesta de los Abogados Generales. Pero lo que es infrecuente es lo que pasó, casi un año después, cuando el Tribunal resolvió respaldando íntegramente las alegaciones de la AEPD.
Y remarcó que no se elimina la información sino que ésta continúa íntegra en la fuente original y es accesible acudiendo a ella, así como sigue siendo accesible a través del buscador siempre que no se busque por el nombre propio de la persona que acredita sus derechos. Por lo que si leemos bien la sentencia vemos que el contenido del derecho al olvido, en la mayoría de los casos, no tiene impacto alguno frente al derecho a la libertad de información, y en todo caso afectaría más bien al derecho al cotilleo.