El impuesto Robin Hood

Por Carlos Salvà
Palma de Mallorca
 
 

Hace unas semanas volvió a estar en boca de todos en la Unión Europea la anhelada y comúnmente conocida como Tasa Tobin en honor a su más notable estudioso desde 1970, el estadounidense laureado con el Nobel de Economía James Tobin. Esta mal llamada tasa es un impuesto que ha sido propuesto para gravar las transacciones financieras, persiguiendo causas tan nobles pero arriesgadas como la lucha contra la globalización. En honor a estos ambiciosos objetivos, el Impuesto de Transacciones Financieras pasó a ser archiconocido como el Impuesto Robin Hood, que robaba a los adinerados para dárselo a los desamparados.

Después de años de duras represalias y críticas alegando que era un tributo utópico, inaplicable en la práctica, la Unión Europea decidió abrazar ésta idea como proyecto estrella para la perseguida Unión Fiscal. Dicha propuesta se materializó en 2012, cuando una multitud de países decidió acordar mediante cooperación reforzada la gradual adopción de la Tasa Tobin.

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Inglaterra, y en particular la City Londinense, es uno de los países europeos que ha rechazado la aplicación de éste impuesto y donde se prevé que se deslocalice la mayor parte del sector financiero con la aplicación de dicho impuesto.

¿Como funciona?

Para hacer éste artículo partiremos del estudio de la base del derecho tributario. Como algunos ya sabrán la manera más rudimentaria de calcular un impuesto se fundamenta en ésta ecuación: BI x TG = CT (Base Imponible por Tipo de Gravamen es igual a la Cuota de Gravamen)

Lo primero que debemos aclarar es que nos encontramos ante un impuesto, no una tasa. Éstas se definen como las contribuciones económicas que hacen los usuarios de un servicio prestado por el estado. Una tasa es el pago de una matrícula universitaria, pero bajo ningún concepto podemos considerar una tasa aquel tributo cuyo hecho imponible se origina en una acción entre sujetos privados.

El hecho imponible, la acción que origina el nacimiento de la obligación tributaria, será amplio y muy variado. En la propuesta de la Comisión europea se propone el gravamen de multitud de transacciones financieras. Desde las más notables y que mayor cantidad de capital mueven, como la compraventa de acciones o las operaciones de cambio de divisas, hasta aquellas operaciones derivadas que solo los economistas más reputados entienden a la perfección, como son los contratos financieros de futuros o de opciones. Una de las propuestas mas llamativas es que la cancelación del hecho imponible (es decir, la revocación del contrato financiero) no haría desaparecer la obligación tributaria. Algo insólito en el aspecto tributario ya que esto originaria la particular situación en la que el sujeto pasivo del impuesto estuviera obligado a pagar pese a que no hubiese realizado fácticamente ninguna operación, algo ilógico y problemático en un mercado en el que gran cantidad de transacciones son realizadas de manera automatizada.

En cuanto a la base imponible, la cuantificación económica del hecho imponible, los expertos de la comisión no han dudado en determinar que ésta debe ser el precio de la compraventa. Algunos problemas surgen en aquellas figuras financieras en las que no aparece la noción de precio o de compra, para éstas los expertos han decidido que lo más adecuado sería el establecimiento del precio de mercado objetivo, en condiciones de plena igualdad y máxima competencia. Sin embargo también se nos plantea la duda de como determinar este precio de mercado en un campo tan volátil y cambiante como son las transacciones financieras, algo que complica notablemente la determinación de éste concepto jurídico indeterminado.

En cuanto a los tipos de gravamen la comisión no notificó en su propuesta cuales serían los aplicables, sin embargo en posteriores comparecencias se ha mencionado que los tipos rondarían alrededor del 0.1% en las acciones y bonos y el 0.01% en los instrumentos derivados. Estos tipos, por muy nimios que parezcan no merecen ser despreciados, puesto que en un mercado que mueve tanto dinero como el financiero, el 0.1% puede significar ingresos multimillonarios. Solo en España el ministro de economía, Luis De Guindos, ha estimado que se prevé que el impuesto con solo su implantación aporte 630 millones de euros.

Esta cifra es sin lugar a duda atractiva. El deseo de la creación de un impuesto que grave a los más acaudalados ha sido un anhelo presente desde que estalló la recesión de 2008. Sin embargo debemos pensar críticamente y aceptar que un impuesto de tales condiciones puede atraer una inmensa cantidad de problemas. Entre ellos están:

– La previsible deslocalización de la inversión financiera hacia otros países que carezcan de éste tributo. Solo 11 países europeos han acordado la creación de éste impuesto mediante cooperación reforzada. Esto puede significar un éxodo masivo de las empresas de inversión hacia lugares más agradables fiscalmente, lugares que para nada serán cercanos.

– Ésta es la segunda de las razones, la city londinense ha luchado contra viento y marea para suspender la aplicación de éste impuesto. Aquellos países europeos que no apliquen dicho impuesto verán notablemente incrementados sus gastos en cuanto a transacciones internacionales dentro de la Unión Europea, algo que algunos alegan contrario a la libre circulación de capitales dimanante de los tratados europeos. Sin embargo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado en éste aspecto desestimando la petición londinense y razonando que éste impuesto no causará efecto alguno sobre sus economías. Algo que no tenemos aquí tan claro. Pensamos que éste efecto hará que la deslocalización de inversores bien dé el salto al charco o se vaya a aquellos países orientales que cuenten con centros financieros y en los cuales se pueda operar internacionalmente sin costes añadidos.

– El tercero de los problemas, y el más grave, reside en la afirmación que hacen algunos estudiosos. Este impuesto, como todos, recaerá en los ciudadanos. Al igual que los impuestos especiales como el del tabaco no recae en las tabacaleras si no que lo pagan los compradores, las entidades inversoras no serán las que asuman los costes de éste impuesto, si no que serán los ciudadanos, en sus operaciones diarias con entidades bancarias, que lo asumirán. Esto significa un encarecimiento de los intereses bancarios, los préstamos, las cuentas de ahorros. Y no solo eso, se prevé que solo en España 80.000 puestos de trabajo de empleados del sector financiero y sus relacionados (legal, contable, informático) se perderán con la aplicación de éste impuesto.

Hasta el momento el fracaso más considerable de éste impuesto se ha dado en el país sueco. El ITP del 0.5% aplicado en 1983 solo recaudó 100 millonas de coronas frente a los 1.500 millones esperados. Por si fuera poco, en 1990, el 60% de las transacciones que involucraban a las once principales empresas suecas se realizaban ya en Reino Unido.

Vistas estas razones debemos ser cautelosos frente al Impuesto Robin Hood, un impuesto atractivo, revolucionario, digno de los programas de ciertos partidos electorales actuales. Pero un impuesto que no es lo suficientemente maduro para salir a pasear por la calle sin acompañamiento por 11 países europeos distintos. Por muy seductor que sea tal figura a corto plazo, debemos estudiar a fondo sus consecuencias a largo plazo, no vaya a ser que pase a convertirse un impuesto medieval, que robe a los desamparados para dárselo al Rey del Feudo.