La Ley de Sociedades de Capital (las Sociedades Anónimas y las Sociedades Limitadas) carga toda la responsabilidad en el administrador de la sociedad en el caso en el que, si se está en situación de concurso, no haya actuado correctamente. Esta responsabilidad puede llegar al punto de declararse culpable un concurso de acreedores y que deba responder de las deudas de la sociedad incluso personalmente.
De hecho, la Ley de Sociedades de Capital dice que el administrador de derecho o de hecho responde del daño causado por actos u omisiones contrarios a la Ley o por los que haya hecho incumpliendo los deberes que le son propios.
En este contexto, podemos encontrar el deber de promover la disolución de la sociedad (cuando, por ejemplo, para que haya pérdidas que dejen el patrimonio limpio reducido a una cantidad inferior a la mitad del capital social) o, también, el deber de promover el concurso de acreedores (cuando, por ejemplo, la sociedad esté en una situación de insolvencia que no pueda cumplir regularmente con sus obligaciones).
Con más detalle, podemos decir que hay concurso cuando hay un incumplimiento de las obligaciones tributarias y/o de Seguridad Social, en el pago de sueldos y otras retribuciones derivadas del trabajo y, en definitiva, cuando existe más de un acreedor al que no se puede atender su pago.
El análisis de la situación financiera y contable de la empresa, por descontado, requiere mucho más detalle y estudio, pero se debe tener presente también el plazo para solicitar, en el Juzgado Mercantil, la declaración del concurso: dos meses desde que se tiene conocimiento de la situación de insolvencia.
Aun así, es precisamente por esta complejidad que puede suponer el asunto que la misma Ley Concursal prevé el llamado preconcurso: una comunicación judicial que permite a la sociedad dar por cumplido el trámite de los dos meses y disfrutar de más tiempo para hacer negociaciones preconcursales o preparar debidamente la presentación de la documentación del concurso con todas las garantías.
Una vez contempladas todas estas posibilidades, es evidente que se abren dos escenarios muy diferentes en función del bando en el que estemos. Si somos el deudor concursal, haber hecho bien todo este trabajo, control de tiempo y documentación puede ser la garantía entre que el concurso se declare fortuito o culpable.
Si somos un acreedor del deudor concursal, analizar el concurso, extraer toda la información posible y no sólo defender nuestro crédito, sino procurar que no caiga en el pozo sin fondo de los concursos fortuitos, es el campo de juego en el que movernos.
Genís Boadella i Esteve
Abogado titular de Boadella Esteve Advocats