Patentes de semillas derivadas de procesos de producción convencionales

Miquela Grimalt
Barcelona
Traducción por Arantxa Bernal

Patentes de semillas derivadas de procesos de producción convencionales, la privatización de un bien de interés común

En el año 1998, las instituciones de la Unión Europea decidieron que era hora de corregir la inseguridad jurídica que en algunos casos se planteaba frente a las patentes de invenciones biotecnológicas y de evitar las divergencias normativas entre los diferentes estados. Así, con la voluntad de paliar casos de incertidumbre en la interpretación conceptual de los procedimientos esencialmente biológicos de obtención de plantas y animales y de armonizar las diferentes interpretaciones en este ámbito, aprobaron la Directiva 98/44/CE relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas. En esta se especificaba que las variedades vegetales y las razas de animales, así como los procedimientos esencialmente biológicos de obtención de plantas y vegetales, no son patentables. Los procedimientos esencialmente biológicos, precisaron, son aquellos que consisten íntegramente en fenómenos naturales como los de cruce o selección.

Fuente: www.taringa.net

Sin embargo, a pesar de este esfuerzo de aclaración y de unificación de criterio sobre lo que tiene o no naturaleza de patentable en el campo de las invenciones biotecnológicas, hoy nos encontramos inmersos en una situación de conflicto y de reivindicación social frente a la injerencia de las grandes empresas que solicitan, y a menudo obtienen, la patente de lo que tendríamos que considerar un bien común de libre aprovechamiento. Ante este hecho, la comunidad global de movilización ciudadana online avaaz.org, cada vez más conocida y eficaz, ya ha recogido más de dos millones de firmas para pedir a todos los países miembro de la Convención Europea de Patentes que hagan todavía más precisa y efectiva la protección de las variedades de plantas y métodos de cultivo convencionales.

Y es que la Oficina Europea de Patentes (OEP) concede patentes sobre la producción de semillas que difícilmente se pueden introducir en el concepto de invención patentable. Así, las grandes sociedades, dichas productoras de semillas, a pesar de la previsión legal de excepción, encuentran todavía margen de actuación para la apropiación de semillas. El ejemplo más reciente es una patente de brócoli (EP 1597965) que, hace poco menos de un mes, ha concedido la OEP a un procedimiento de cultivo que corresponde, de acuerdo con lo que afirma la organización no gubernamental No patents for seeds, a una variedad de brócoli derivada de procedimientos naturales de cruce.

Así pues, la OEP concede la autoría privada de una variedad de semilla, un bien que buena parte de la sociedad entiende que tendría que ser protegido de la monopolización empresarial, y no hace caso a la recomendación y a la petición del Parlamento Europeo, que fue bien claro en la resolución de 10 de mayo de 2012, sobre la posibilidad de patentar procedimientos esencialmente biológicos (2012/2623). Los eurodiputados, en base a argumentos como el derecho preferente del agricultor, y puesto que la referida oficina ha concedido patentes a la producción de plantas para métodos de reproducción convencionales sobre diferentes variedades de tomate (EP1211926), melón (EP 1962578), y también de brócoli (EP 1069819), solicita a la OEP que excluya de la posibilidad de ser patentados los productos derivados de la producción convencional y todos los métodos convencionales de reproducción, incluida la reproducción que utiliza la selección con marcadores y tecnologías adelantadas, así como el material reproductivo utilizado en los métodos convencionales. Asimismo, pide a los Estados miembro que garanticen que la Unión continuará aplicando, a su legislación en materia de reproducción vegetal y animal, una amplia excepción para los productores.

No obstante, como apuntábamos, la Organización Europea de Patentes, que es una institución intergubernamental con 38 miembros que no es parte de la Unión Europea, continúa su práctica y accede a las peticiones de las empresas productoras de semillas. Esta es la situación pasados 40 años desde que se aprobó el Convenio Europeo de Patentes (CEPA), que, sin embargo, prevé una excepción de la posibilidad de patentar las variedades vegetales o razas animales, así como los procedimientos esencialmente biológicos de obtención de vegetales (excluye los procedimientos microbiológicos). Debemos pensar que lo que el legislador pretendía con esta excepción en el Convenio, que ahora la oficina ejecutiva aplica de manera demasiado residual, es proteger la biodiversidad y el interés público.

De esta situación, del difícil equilibrio entre los derechos de la propiedad intelectual y la protección del carácter de interés público y común de la biodiversidad habla Aline Jaeckel en un artículo publicado en la revista Transnational Environmental Law. Se trata de un interesante trabajo en el que confronta el Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, adoptado en 1994 en el marco de la Organización Mundial del Comercio, y el Convenio de la Biodiversidad Biológica adoptado en la conferencia de Naciones Unidas de Rio 1992 sobre medio ambiente y desarrollo.

Esta autora concluye que podríamos considerar que la noción de interés común de la humanidad, asociada al principio de precaución, obliga en los estados a articular sistemas de defensa a favor del conjunto de la humanidad y prohibir aquellos sistemas de gestión que pueden afectar a la biodiversidad vegetal, incluida la privatización amparada en derechos de propiedad intelectual. Esta conclusión, por lo tanto, plantea serias dudas sobre la legitimidad de los derechos de propiedad intelectual sobre las plantas y los procesos relacionados.

Este juego de fuerzas en el contexto mundial es extrapolable a lo que hemos descrito en el marco europeo y, en la medida en que la biodiversidad biológica tiene que ser considerada de interés común de toda la humanidad, tiene que ser protegida y excluida de la mercantilización y de la sujeción a patentes que se traducirán en el enriquecimiento de aquellos que se apropian. En este sentido, el Convenio para la Diversidad Biológica prevé expresamente que en la concesión de patentes los estados tienen que velar para no interferir en la protección de los objetivos del Convenio, el cual, además de conservar la diversidad biológica, pretende defender la utilización sostenible de sus componentes y una participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos.

Artículo citado:

Aline Jaeckel (2013). Intellectual Property Rights and the Conservation of Plant

Biodiversity as a Common Concern of Humankind. Transnational Environmental Law, 2, pp 167189. doi:10.1017/S2047102512000234.